Tema 429, Comerciantes de valores bursátiles (Información para las personas que presentan el Formulario 1040 o 1040-SR)

Este tema explica si una persona que compra y vende valores bursátiles califica como "operador de valores bursátiles" para propósitos de impuestos y cómo esos operadores tienen que declarar los ingresos y gastos resultantes del negocio de compraventa. Además, este tema trata sobre la elección de reajuste a precio de mercado conforme a la sección 475(f) del Código de Impuestos Internos y cómo esta elección es aplicable a una persona que compra y vende valores bursátiles. Por lo general, conforme a la sección 475(c)(2) del Código de Impuestos Internos, el término "valor bursátil" incluye acciones fraccionarias, intereses de participación en ciertas sociedades y fideicomisos, endeudamiento y ciertos contratos con capital teórico, así como prueba de participación o de un instrumento financiero derivado de cualquiera de esos elementos y ciertas coberturas identificadas de estos elementos. A fin de comprender mejor las reglas especiales que se aplican a los operadores de valores bursátiles, conviene analizar primero el significado de los términos inversionista, corredor y operador, así como las diferentes maneras en que estos declaran los ingresos y gastos relacionados con sus actividades.

Inversionistas

Típicamente, los inversionistas compran y venden valores esperando tener ingresos de dividendos, intereses o apreciación de capital. Ellos compran y venden estos títulos y los retienen para inversión personal; no se dedican a un oficio o negocio. La mayoría de los inversionistas son personas físicas y mantienen estos valores bursátiles por un período sustancial de tiempo. La venta de esos valores resulta en ganancias y pérdidas de capital que tienen que declararse en el Anexo D (Formulario 1040), Ganancias y pérdidas de capital (en inglés) y en el Formulario 8949, Ventas y otras enajenaciones de bienes de capital (en inglés), según corresponda. Los inversionistas están sujetos a las limitaciones de pérdidas de capital que se describen en la sección 1211(b), además de la sección 1091, que trata de las reglas de ventas ficticias. Las comisiones y otros costos de adquisición o enajenación de valores no son deducibles, pero tienen que utilizarse para calcular la ganancia o pérdida al momento de enajenar los valores. Consulte el Tema 703, Base de activos, para obtener información adicional. Los ingresos de inversión no están sujetos a impuestos sobre el trabajo por cuenta propia. Para obtener más información sobre los inversionistas, consulte la Publicación 550, Ingresos y gastos de inversiones (en inglés).

Corredores

Los corredores de valores dentro del significado de la sección 475 (c)(1) del Código del Servicio de Impuestos Internos (IRC por sus siglas en inglés) ("los corredores de la sección 475") "section 475 dealers" pueden ser personas físicas o entidades de negocio. Los corredores de la sección 475 periódicamente compran y retienen valores, y los venden a sus clientes en el curso normal de su ocupación o negocio, con regularidad ofrecen entrar en, asumir, compensar, asignar o de otro modo terminar los compromisos para comprar o vender valores bursátiles a sus clientes en el curso normal de su ocupación o negocio. En algunos casos los corredores de la sección 475 mantienen un inventario. Los corredores de la sección 475 se distinguen de los inversionistas y de los operadores, porque tienen clientes y derivan sus ingresos de la comercialización de valores para la venta a sus clientes o de la remuneración por servicios proporcionados como un intermediario o creador de mercado. La sección 475 requiere que los corredores mantengan registros que identifiquen claramente los valores que mantienen para su beneficio personal, a diferencia de los que mantienen para uso en sus actividades de negocio. Los corredores de la sección 475 tienen que declarar las ganancias y pérdidas asociadas con las enajenaciones de valores utilizando las reglas de reajuste a precio de mercado, que se explican a continuación.

Operadores

Existen reglas especiales si usted es operador de valores y se dedica a la compraventa de valores por cuenta propia. La ley considera esto un oficio o negocio, aunque el operador no mantenga un inventario ni tenga clientes. Para negociar como operador de valores bursátiles, tiene que reunir todas las siguientes condiciones:

  • Tiene que tratar de obtener ganancias de los movimientos diarios de los precios en el mercado de valores y no de los dividendos, los intereses o la apreciación de capital;
  • Su actividad tiene que ser sustancial y
  • Tiene que llevar a cabo esta actividad de manera continua y regular.

Los siguientes hechos y circunstancias deben considerarse para determinar si su actividad es un negocio de compraventa de valores:

  • Los períodos típicos de tenencia de los valores comprados y vendidos;
  • La frecuencia y cantidad en dólares de sus operaciones durante el año;
  • La medida hasta donde lleva a cabo la actividad para producir los ingresos de sustento y
  • La cantidad de tiempo que dedica a la actividad.

Si la naturaleza de sus actividades de compraventa no reúne los requisitos como oficio o negocio, a usted por lo general se le considera un inversionista y no un operador. No importa que usted mismo se denomine un operador o un operador al día, usted es un inversionista para efectos de la declaración federal de impuestos. Un contribuyente puede ser un operador con relación a ciertos valores y retener otros valores para inversión. Las reglas especiales para los operadores no se aplican a aquellos valores retenidos para inversión. El operador tiene que mantener registros detallados para distinguir entre los valores retenidos para inversión y los valores del negocio de operación. Los valores retenidos para inversión tienen que identificarse como tales en los registros del operador el día que se adquieran (por ejemplo, reteniéndolos en una cuenta separada de corretaje).

Los operadores declaran sus gastos de negocio en el Anexo C (Formulario 1040), Ganancias o pérdidas del negocio. Las comisiones y otros costos de adquisición o enajenación de los valores no son deducibles, pero tienen que utilizarse para calcular las ganancias o pérdidas al enajenar los valores. Consulte el Tema 703, Base de activos. Las pérdidas o ganancias de la venta de valores como operador no están sujetas a impuestos sobre el trabajo por cuenta propia.

Opción sobre el valor de mercado ajustado

Los operadores pueden utilizar el método de contabilidad sobre el valor de mercado ajustado, pero no los inversionistas. Si un operador no hace una elección válida de reajuste a precio de mercado conforme a la sección 475(f), entonces tiene que clasificar las ganancias y pérdidas de las ventas de valores, como ganancias y pérdidas de capital y declararlas en el Anexo D (Formulario 1040) (en inglés) y en el Formulario 8949 (en inglés), según corresponda. Al hacer la declaración en el Anexo D, siguen aplicando tanto las limitaciones sobre las pérdidas de capital como las reglas sobre las ventas ficticias. Sin embargo, si usted hace a tiempo la elección de reajuste a precio de mercado, entonces las ganancias y pérdidas de las ventas de valores por lo general se tratan como ganancias y pérdidas ordinarias (a excepción de los valores retenidos para inversión - mencionados anteriormente), los cuales tienen que declararse en la Parte II del Formulario 4797, Ventas de propiedad comercial (en inglés). Las limitaciones sobre pérdidas de capital, las reglas sobre ventas ficticias y algunas otras reglas no se aplican a operadores que utilizan el método contable sobre el valor de mercado ajustado (consulte la sección del código de impuestos internos 475(d)(1)).

Como un operador tiene que hacer la elección de reajuste de valores a precio de mercado para la fecha de vencimiento original (sin incluir las prórrogas) de presentación de la declaración de impuestos para el año anterior al año para el cual desea que la elección entre en vigor. Puede hacer la elección adjuntando una nota escrita a la declaración de impuestos sobre los ingresos si la presentó sin prórrogas o a una solicitud de prórroga del plazo para presentar la declaración. La nota deberá incluir la siguiente información:

  1. Que usted hace la elección según la sección 475(f);
  2. El primer año tributario de vigencia de la elección (es decir, el año tributario para el cual se está haciendo una elección oportuna) y
  3. La ocupación o negocio por el cual está haciendo la elección.

Si usted es un nuevo contribuyente que no estaba obligado a presentar una declaración de impuestos del año anterior, puede hacer la elección colocando la nota anterior en sus libros y registros a más tardar dos meses y 15 días después del primer día del año en el que pretende que la elección entre en vigor. Tiene que adjuntar una copia de la nota a su declaración de impuestos de ese año.

Consulte las Instrucciones para el Anexo D (Formulario 1040), Ganancias y pérdidas de capital (en inglés) PDF, y el Procedimiento Administrativo Tributario 99-17 (en inglés) PDF para obtener más información sobre cómo hacer la elección de reajuste a precio de mercado. Es importante señalar que en general, en la sección 475(f) las elecciones tardías no están permitidas. Un contribuyente que no cumple con la fecha límite para una elección de la sección del código de impuesto internos 475(f) generalmente debe esperar hasta el siguiente año tributario y realizar una elección válida para ese año tributario.

Después de hacer la elección, el método de contabilidad sobre el valor de mercado ajustado es el único método permitido para sus valores bursátiles en el año tributario en el que se haga efectiva la elección. Si su método anterior de contabilidad de valores bursátiles era distinto al método sobre el valor de mercado ajustado, usted tiene que cambiar su método bajo el Procedimiento Administrativo Tributario 2024-23 (en inglés) PDF, sección 24.01 presentando el Formulario 3115, Solicitud de cambio en el método de contabilidad (en inglés).

Si usted ha efectuado una elección válida conforme a la sección 475(f), la única manera de dejar de utilizar el método de contabilidad sobre el valor de mercado ajuste para los valores bursátiles, es presentando ambos, una declaración de aviso notificando que revoca la elección, conforme a la sección 24.02 del Procedimiento Administrativo Tributario 2024-23 y un Formulario 3115 solicitando el cambio de método de contabilidad para valores bursátiles sobre el valor de mercado ajustado al método de realización. Conforme a la sección 24.02 del Procedimiento Administrativo Tributario 2024-23, la declaración de aviso tiene que ser presentada para la fecha de vencimiento original de la declaración de impuestos (sin incluir las prórrogas) para el año anterior al año para el cual usted intenta que la revocación entre en vigor). Esta declaración de aviso tiene que adjuntarse ya sea a esa declaración o si corresponde, a una solicitud de prórroga de tiempo para presentar la citada declaración. Las revocaciones tardías, por lo general, no serán permitidas.

Si revoca una elección según la sección 475 (f) en un plazo de cinco años después de haber realizado la elección, usted tiene que presentar la declaración de aviso tal como se describe anteriormente, pero tiene que presentar el Formulario 3115 según los procedimientos de cambio no automáticos del Procedimiento Administrativo Tributario 2015-13 (en inglés) PDF (se requiere un cargo administrativo). Del mismo modo, si hace una elección según la sección 475 (f) dentro de los cinco años posteriores a la revocación de una elección de la sección 475, tiene que presentar la declaración de elección como se describe anteriormente, pero tiene que presentar el Formulario 3115 según los procedimientos de cambio no automáticos del Procedimiento Administrativo Tributario 2015-13 (se requiere un cargo administrativo).