De qué se trata este aviso Si usted recibió un aviso LT38 (SP) o ST38, le informa que durante la pandemia se suspendieron algunos avisos de cobro. Sin embargo, reanudamos las operaciones normales y le brindamos una actualización sobre su saldo pendiente, para ayudarle a mantenerse informado y ofrecerle opciones de autoservicio para resolver su cuenta. Esto no es una auditoría. Siempre le conviene pagar el total lo antes posible para minimizar los intereses y las multas. El IRS tiene información y opciones disponibles para ayudarle a cumplir y entender sus obligaciones tributarias. ¿Preguntas sobre su carta LT38 (SP) o ST38? Chatee con nosotros ahora – estamos disponibles en línea: Lunes a viernes: 8 a.m. a 10 p.m. hora del Este/5 a.m. a 7 p.m. hora del Pacífico Sábados y domingos: No estamos disponible Chatear ahora (en inglés) Lo que usted necesita hacer Leer cuidadosamente su aviso: Siga las instrucciones de su aviso. Presentar las declaraciones de impuestos faltantes (si las hubiera): Si su aviso le indica que faltan declaraciones de impuestos suyas, presente las declaraciones faltantes lo antes posible. Consulte las preguntas frecuentes a continuación para obtener más información sobre cómo presentar su declaración. Pagar su saldo pendiente: Los intereses y las multas aplicables dejarán de acumularse tan pronto como usted pague su saldo por completo. Puede pagar su saldo en línea rápida y fácilmente. Consulte su cuenta en línea para saber cómo determinar su saldo. Si no puede pagar su saldo adeudado y está al día con sus obligaciones de presentación: Consulte las preguntas frecuentes a continuación. Preguntas frecuentes ¿Qué sucede si no puedo pagar el saldo en su totalidad? (agregada el 2 de enero de 2024) Pague lo que pueda ahora; cualquier pago reducirá la cantidad de los intereses y las multas aplicables que se agregarán al saldo restante en el futuro. Puede establecer un plan de pago para pagar cualquier saldo restante en su cuenta con el tiempo. Si adeuda menos de $50,000, tal vez pueda establecer un plan de pagos a plazos utilizando la herramienta Solicitud en línea para un plan de pagos, que es la manera más rápida de obtener un plan de pagos a plazos aprobado. Si no puede solicitar en línea, llámenos al número de teléfono libre de cargos indicado en su aviso o envíe por correo una solicitud de plan de pago PDF. Si ya ha enviado un pago o ha establecido un plan de pagos Los pagos de su saldo pueden tardar hasta 21 días en registrarse en su cuenta. Si usted pagó su saldo en su totalidad dentro de los últimos 21 días, por favor haga caso omiso del aviso LT38 (SP) o ST38 que recibió. Si ya tiene un plan de pagos aprobado, continúe efectuando los pagos según ese acuerdo. Si solicitó un plan de pagos, pero aún no ha sido aprobado, pague la mayor cantidad posible de su saldo ahora, para reducir los intereses adicionales y las multas aplicables agregadas a su saldo. Si está enfrentando dificultades económicas En algunas circunstancias, podemos determinar que usted no puede pagar ninguna parte de su deuda tributaria. En estos casos, podemos colocar su cuenta en el estado de actualmente no cobrable para prorrogar temporalmente el cobro hasta que mejore su situación económica. El colocar su cuenta en el estado de actualmente no cobrable, no evita que se le cobren las multas e intereses y no significa que la deuda desaparezca; significa que el IRS ha determinado que usted no puede pagar la deuda en este momento. Si usted cree que el cobro debe retrasarse temporalmente en su cuenta, por favor, comuníquese con nosotros y prepárese para hablar de sus ingresos, gastos y bienes de su propiedad. Es posible que le solicitemos pruebas de sus dificultades económicas. Bajo ciertas circunstancias, un ofrecimiento de transacción le permite liquidar su deuda tributaria por menos de la cantidad completa que adeuda. Esta puede ser una opción legítima si usted no puede pagar por completo su obligación tributaria o si hacerlo, le crea dificultades económicas. Para ver si califica para un ofrecimiento de transacción, acceda a la herramienta de Verificación preliminar para el ofrecimiento de transacción (en inglés). Multas e intereses Por lo general, cobramos las multas en su cuenta cuando no paga sus impuestos en su totalidad para la fecha de vencimiento de la declaración (por lo general el 15 de abril) o si no ha efectuado suficientes pagos de impuestos estimados (si se le requiere). Para obtener más información acerca de las multas, consulte Multas. Debido a la suspensión temporal de la emisión de algunos avisos de cobros, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) otorgó automáticamente el alivio de ciertas multas por no pagar, para las personas físicas y los negocios en los años tributarios 2020 y 2021. Si a usted le tasaron impuestos inferiores a $100,000, el saldo que se refleja en su carta para esos años tributarios incluye el alivio automático de la multa por no pagar. Si usted tiene derecho a un reembolso con base en el alivio automático de la multa, debe haber recibido un aviso del IRS (CP21 o CP210) explicando el ajuste. Por favor, haga caso omiso del texto del aviso de alivio de la multa que indica que el ajuste se basó en la información que usted nos proporcionó; el ajuste se basó en la información anterior. Si a usted le tasaron impuestos de $100,000 o más en estos años tributarios, aún puede calificar para recibir el alivio de ciertas multas por no pagar. Consulte la página Alivio de la imposición de multa debido a causa razonable y siga la guía descrita en la sección titulada Cómo solicitar el alivio de imposición de multa. Los intereses sobre la cantidad total que usted adeuda, por lo general, comienzan a cobrarse diariamente a partir de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos. Para obtener más información acerca de los intereses, consulte Intereses. Presentación de sus declaraciones faltantes ¿Cómo presento mis declaraciones faltantes? (agregada el 2 de enero de 2024) Lea cuidadosamente su aviso para identificar qué declaraciones de impuestos faltan en los registros del IRS. Es posible que tenga que presentar las declaraciones de varios años tributarios. Puede encontrar las respuestas a muchas de sus preguntas y obtener ayuda para preparar su declaración en Declarar impuestos. ¿Qué sucede si ya presenté una declaración identificada como faltante? (agregada el 2 de enero de 2024) Si han pasado más de 10 semanas desde que nos envió la declaración, envíenos nuevamente una copia firmada. Si encuentra que una o más de sus declaraciones se identificaron incorrectamente como faltantes, por favor, comuníquese con nosotros utilizando el número de teléfono libre de cargos que se indica en su aviso. Con base en mis ingresos, ¿tengo que presentar una declaración? (agregada el 2 de enero de 2024) Utilice la herramienta ¿Tengo que presentar una declaración de impuestos? (en inglés), para verificar que a usted no le aplica el requisito de presentación para los años tributarios involucrados. Si la herramienta indica que usted no tiene la obligación de presentar una declaración, pero el aviso indica que sí, por favor, llame al número de teléfono libre de cargos indicado en su aviso. ¿Qué sucede si me adeudan un reembolso? (agregada el 2 de enero de 2024) Con base en sus ingresos y otros factores, es posible que usted aún tenga que presentar una declaración, incluso si se le adeuda a usted un reembolso. Además, para recibir el reembolso, usted tiene que presentar una declaración de impuestos dentro de tres años a partir de la fecha del vencimiento de la declaración original o dentro de dos años a partir de la fecha en que pagó el impuesto en su totalidad, si se aplica. Circunstancias especiales Víctima de fraude o robo de identidad Si usted es una víctima de fraude o robo de identidad, consulte la Guía del contribuyente sobre el robo de identidad. Cónyuge inocente En algunos casos, un cónyuge quedará exento de impuestos, intereses y multas en una declaración conjunta. Infórmese más acerca de los cónyuges inocentes. Otras circunstancias En la mayoría de los casos, la información sobre su tipo de circunstancia está disponible en línea. Utilice la caja de búsqueda en la parte superior derecha de esta página web para obtener más información. Si no puede encontrar las respuestas en línea, por favor, llame al número de teléfono libre de cargos que se indica en su aviso. Herramientas de referencia Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente Tema 651, Avisos: qué debe hacer Tema 653, Avisos y fracturas de IRS, multas y cargos por intereses Lista completa de formularios e instrucciones tributarios (en inglés) ¿Necesita ayuda? Puede autorizar a alguien (en inglés) para que le represente ante el IRS o para inspeccionar y/o recibir su información tributaria confidencial. Puede ser elegible para recibir la ayuda gratuita del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés). Verifique si reúne los requisitos para recibir la ayuda de una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Puede solicitar una copia de su carta o aviso en braille o en letra grande (en inglés). Si no puede encontrar lo que necesita en línea, llame al número de teléfono en su carta o aviso.