El IRS cobra intereses sobre pagos insuficientes cuando usted no paga sus impuestos, multas, adiciones al impuesto o intereses para la fecha de vencimiento. Los intereses sobre el pago insuficiente corresponde, incluso si presenta una prórroga. Si paga más impuesto de lo que adeuda, pagamos intereses sobre la cantidad del pago en exceso. Las tasas de interés por pagos insuficientes y pagos en exceso varían y pueden cambiar trimestralmente. Los cambios no afectan a las tasas de interés cobradas de trimestres o años anteriores. Para obtener más información, consulte las Tasas de interés trimestrales. Temas Cuándo el IRS cobra intereses Cuándo el IRS paga intereses Obtenga ayuda Leyes y reglamentos ¿Cuándo el IRS cobra intereses? Cobramos intereses cuando un contribuyente tiene una obligación sin pagar que se compone de impuestos, multas, adiciones al impuesto o intereses. Fechas de comienzo y de finalización de intereses sobre pagos insuficientes Por lo general, cobramos intereses sobre pagos insuficientes comenzando en la fecha de vencimiento de la cantidad que adeuda y se seguirán acumulando hasta que el saldo se pague en su totalidad: El impuesto vence en la fecha de la presentación de la declaración; las prórrogas para presentarla no prorrogan la fecha de pago del impuesto. Multas y adiciones al impuesto varían según el tipo de multa: La multa por incumplimiento en presentar la declaración de impuestos, también llamada multa por morosidad, vence en la fecha de vencimiento de la declaración o en la fecha de vencimiento extendida de la declaración si se presenta una prórroga. Las multas por incumplimiento de pago, a corporaciones por pago insuficiente del impuesto estimado, a individuos por pago insuficiente del impuesto estimado y por cheques rechazados vencen en la fecha en que le enviamos un aviso o determinamos la multa. Las multas relacionadas con la precisión vencen en la fecha de vencimiento de la declaración o en la fecha de vencimiento extendida de la declaración si se presenta una prórroga. Los intereses se vencen, así como se devengan. Si recibió un aviso, no se le cobrarán intereses sobre la cantidad que muestra si paga la cantidad que adeuda en su totalidad en o antes de la fecha de pago establecida en el aviso ("pagar para el"). Pague su saldo Pague su saldo en su totalidad para evitar los intereses por el pago insuficiente que se acumulan diariamente. Solicite un plan de pagos Si no puede pagar la cantidad total de sus impuestos oportunamente, pague lo que pueda ahora y solicite un plan de pagos. Puede ingresar en un plan de pagos a plazos para pagar el saldo restante. Los intereses seguirán acumulándose diariamente sobre cualquier cantidad no pagada, incluidas tanto las multas como los intereses. Reduzca los intereses que adeuda Si puede reducir la cantidad de impuestos o multas que adeuda presentando una declaración enmendada o calificando para el alivio de multas, reduciremos automáticamente los intereses relacionados. No eliminamos ni reducimos los intereses por causas razonables o como un alivio por primera vez. Cómo disputar los intereses que adeuda Podemos reducir la cantidad de intereses que adeuda solo si los intereses se aplicaron debido a un error irrazonable o una demora por parte del agente o empleado del IRS. Para obtener más información sobre cómo reducir la cantidad de intereses que adeuda, consulte los detalles sobre Reducción de intereses. Para disputar los intereses debido a un error irrazonable o una demora del IRS, presente el Formulario 843, Reclamación de reembolso y solicitud de reducción (en inglés) PDF, o envíenos una carta firmada solicitando que reduzcamos o ajustemos los intereses cobrados de más. Para obtener más información, consulte las Instrucciones para el Formulario 843 (en inglés) PDF. ¿Cuándo el IRS paga intereses? Las fechas de comienzo y finalización de intereses sobre pago en exceso Por lo general, pagamos intereses sobre la cantidad que paga en exceso comenzando a partir de lo que ocurra más tarde: La fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de impuestos La fecha de recibo de la declaración de impuestos presentada tardíamente La fecha en que recibimos su declaración en un formato que podamos tramitar o La fecha en que se efectuó el pago Dejamos de pagar intereses sobre los pagos en exceso en la fecha que desembolsamos su pago en exceso (e intereses) o lo compensamos a una obligación pendiente. Excepción: Tenemos un tiempo administrativo (normalmente 45 días) para emitir su reembolso sin pagar intereses sobre éste. Cómo disputar los pagos de intereses insuficientes Si cree que le pagamos intereses insuficientes que le adeudamos sobre sus reembolsos o créditos a los que sea eligible, puede presentar una reclamación informal (en inglés) o completar y enviarnos un Formulario 843 (en inglés) PDF para que consideremos permitir intereses adicionales sobre el pago en exceso. Asegúrese de incluir su propio cómputo y la razón por la que solicita intereses adicionales en la Línea 7 (consulte las instrucciones para el Formulario 843) (en inglés)). Su solicitud tiene que recibirse en un plazo de seis años a partir de la fecha del pago en exceso programado. Obtenga ayuda Para obtener ayuda con los intereses: Llame al número de teléfono que aparece en la parte superior derecha del aviso Llame al 800-829-1040 Utilice la asistencia por teléfono Comuníquese con su Centro de Asistencia al Contribuyente Por favor tenga su documentación (como cheques cancelados, declaración enmendada, etcétera) lista cuando llame. Leyes y Reglamentos Reducciones – Sección 6404 del Código de Impuestos Internos (en inglés) Intereses sobre pagos insuficientes – Sección 6601 del Código de Impuestos Internos (en inglés) Intereses sobre pagos en exceso – Sección 6611 del Código de Impuestos Internos (en inglés) Tasas de interés – Sección 6621 del Código de Impuestos Internos (en inglés)