Una auditoría del IRS es una revisión o examen de los libros, las cuentas y los registros financieros de una organización o individuo para asegurar que la información incluida en sus declaraciones de impuestos ha sido declarada adecuadamente, según las leyes tributarias, y para verificar que la cantidad de los impuestos declarados sea exacta.

¿Por qué me eligieron a mí para la auditoría?

Ser seleccionado para la auditoría no siempre sugiere que existe un problema. El IRS utiliza varios métodos de selección:

  • Selección al azar y por computadora – a veces seleccionamos las declaraciones únicamente a base de una fórmula de estadísticas. Comparamos su declaración de impuestos con las “reglas” para declaraciones parecidas. Desarrollamos estas “reglas” al auditar una muestra estadísticamente significativa, elegida al azar, como parte de los proyectos del IRS realizados por el Programa de Investigación Nacional. El IRS emplea este programa para actualizar la información utilizada para seleccionar declaraciones.
  • Revisiones relacionadas – podemos seleccionar su declaración si le aplican problemas o incluye transacciones con otros contribuyentes, tales como socios en el negocio o patrocinadores cuyas declaraciones han sido seleccionadas para la auditoría.

Nota: el presentar una declaración enmendada no afecta el proceso de selección de las declaraciones originales. Sin embargo, las declaraciones enmendadas también pasan por un proceso de selección y la declaración enmendada puede ser seleccionada para la auditoría. Asimismo, el reembolso no necesariamente desencadena una auditoría.

¿Cómo me notifican?

Si elegimos su cuenta para ser auditada, le notificaremos por correo. Nunca iniciamos una auditoría por teléfono.

Contamos con asistencia disponible para ayudarlo a comprender la carta o el aviso recibido:

¿Cómo practicará mi auditoría el IRS?

El IRS realiza las auditorías por correo o a través de una entrevista en persona para revisar sus registros. La entrevista puede llevarse a cabo en una oficina del IRS (auditoría en oficina) o en la residencia del contribuyente, su lugar de negocio, o en la oficina de su contador o representante legal (auditoría de campo). Recuerde que al principio lo contactaremos por correo. El IRS le proporciona toda la información de contacto e instrucciones en la carta que recibe.

Si practicamos la auditoría por correo, la carta le pedirá información adicional acerca de ciertas entradas en la declaración de impuestos, tales como ingresos, gastos y deducciones detalladas. Si tiene demasiados libros o registros para enviarlos por correo, usted puede solicitar una auditoría en persona. El IRS proporcionará información de contacto e instrucciones en la carta que recibe.

Dependiendo de los asuntos relevantes en la auditoría, los auditores del IRS podrían utilizar una de nuestras Guías de las técnicas de auditoría (en inglés) como auxilio. Estas guías le darán una idea de lo que puede esperar.

¿Qué tengo que proporcionarles?

El IRS le proporcionará una solicitud por escrito, especificando los documentos que queremos examinar. Aquí hay una lista de los registros que el IRS puede solicitarle.

El IRS acepta algunos registros electrónicos (en inglés) en vez de o en adición a otras clases de registros. Comuníquese con su auditor para determinar lo que podemos aceptar.

La ley le obliga a guardar todos los archivos que utilizó para preparar su declaración de impuestos, durante un mínimo de tres años a partir de la fecha de presentación de la declaración de impuestos.

¿Cómo sé si el IRS ha recibido mi respuesta?

Sea cual sea el servicio de entrega que utilice, siempre pida confirmación de que el IRS ha recibido su respuesta. Por ejemplo, si utiliza el Servicio Postal de los Estados Unidos, puede pedir uno de sus servicios adicionales (en inglés) para asegurar que reciba confirmación de la entrega.

Si su carta de auditoría tiene el número de teléfono de contacto 866-897-0177 o 866-897-0161, puede consultar el estado de su auditoría en su cuenta personal en línea, en la pestaña de “Registros y estado”. Puede ver la fecha en que comenzó la auditoría, cuándo se emitieron las cartas y la fecha en que debe enviarse la próxima respuesta.

¿Qué sucede si necesito más tiempo para responder?

Para las auditorías practicadas por correo – Envíe su solicitud escrita por fax al número indicado en la carta que recibió del IRS. Si no puede enviar la solicitud por fax, puede enviar la solicitud por correo a la dirección indicada en la carta del IRS. Normalmente podemos, una sola vez, permitirle una prórroga automática de 30 días. Nos comunicaremos con usted si no podemos cederle la solicitud de prórroga. Sin embargo, si usted recibió un “Aviso de Deficiencia” por correo certificado, no podremos permitirle tiempo para enviar sus documentos de comprobación. Usted puede seguir trabajando con nosotros para resolver su problema tributario, pero no podemos prorrogar el tiempo que se le permite para entablar una disputa ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos más allá de los 90 días originales.

Para las auditorías practicadas por entrevista en persona – Si su auditoría se practica en persona, comuníquese con el auditor asignado a su caso para solicitar una prórroga. De ser necesario, podría comunicarse con el gerente del auditor.

¿Qué sucede si no respondo para la fecha límite?

Es muy importante que nos contacte antes de la fecha límite indicada en su carta o aviso. Si no responde antes de la fecha límite indicada en la carta o aviso, finalizaremos nuestra auditoría y le enviaremos un informe de la auditoría con los cambios propuestos para su declaración de impuestos.

¿Hasta cuántos años atrás puede investigar el IRS como parte de la auditoría de mi declaración?

Por lo general, el IRS puede incluir declaraciones presentadas dentro de los tres años pasados en la auditoría. Si identificamos un error sustancial, podemos agregar años adicionales. Normalmente no vamos más allá de los de seis años pasados.

El IRS intenta auditar las declaraciones de impuestos tan pronto sea posible después de su presentación. Por lo tanto, la mayoría de las auditorías son sobre declaraciones de impuestos presentadas dentro de los dos años pasados.

Si una auditoría no se resuelve, podemos solicitar una prórroga de la ley de prescripción para la tasación de impuestos. La ley de prescripción es un período de tiempo establecido por ley durante el cual el IRS puede revisar, analizar y resolver sus problemas relacionados con los impuestos. Cuando vence el período estatutorio, ya no podemos tasar ni cobrar los impuestos adicionales, ni permitirle reclamar un reembolso. Por lo general, es tres años después de la fecha de vencimiento o de la presentación de una declaración, lo que ocurra más tarde. También existe una ley de prescripción para realizar reembolsos. Para obtener más información, consulte las Fechas de vencimiento del estatuto. El prorrogar el estatuto le permite a usted más tiempo para proporcionar documentos adicionales para apoyar su posición; solicitar una apelación si está en desacuerdo con el resultado de la auditoría; o reclamar un reembolso o un crédito tributario. También le permite al IRS tiempo para completar la auditoría y tiempo para tramitar el resultado de la auditoría.

No tiene que estar de acuerdo para prorrogar la ley de prescripción. Sin embargo, si está en desacuerdo, el auditor se verá obligado a hacer una determinación con base en la información ya proporcionada.

Existe más información sobre la ley de prescripción en la Publicación 1035, Cómo prorrogar el período de tasación de los impuestos (en inglés) PDF o puede pedírsela a su auditor.

¿Cuánto tarda la auditoría?

La duración de cada auditoría varía dependiendo del tipo de auditoría, la complejidad de los asuntos en revisión, la disponibilidad de la información solicitada, la disponibilidad de ambas partes para programar reuniones y si usted está de acuerdo o en desacuerdo con los resultados.

¿Qué derechos tengo?

La Publicación 1, Derechos del Contribuyente, explica sus derechos como contribuyente, así como los procesos de auditoría, apelación, cobro y reembolso. Estos derechos incluyen:

  • El derecho a un trato profesional y cortés por parte de los empleados del IRS.
  • El derecho a la confidencialidad y privacidad en cuanto a los asuntos tributarios.
  • El derecho de saber por qué el IRS está solicitando información, cómo será utilizada por el IRS y qué sucederá si no se proporciona la información solicitada.
  • El derecho a representación (en inglés), por uno mismo o por un representante autorizado.
  • El derecho de apelación en casos de disputa, tanto dentro del IRS como ante los tribunales.

¿Cómo el IRS concluye una auditoría?

Una auditoría puede concluirse de tres maneras:

  • Sin cambios: una auditoría en la que usted ha verificado todos los asuntos revisados y no resulta en cambio alguno.
  • Acuerdo: una auditoría en la que el IRS propone cambios y el contribuyente entiende y está de acuerdo con los cambios.
  • Desacuerdo: una auditoría en la que el IRS ha propuesto cambios y el contribuyente entiende pero está en desacuerdo con los cambios.

¿Qué sucede cuando estoy de acuerdo con los resultados de una auditoría?

Si usted está de acuerdo con los resultados de la auditoría, se le solicitará firmar el informe de revisión o un formulario semejante dependiendo del tipo de auditoría realizada.

Si se adeuda dinero, existen varias opciones de pago disponibles. En la Publicación 594, El Proceso de Cobro del IRS PDF, se explica el proceso de cobro en detalle.

¿Qué sucede cuando estoy en desacuerdo con los resultados de una auditoría?

Usted puede solicitar una conferencia con un gerente del IRS. El IRS también ofrece mediación – Resolución alternativa de disputas (ADR, por sus siglas en inglés), o usted puede presentar una apelación si queda tiempo suficiente para la ley de prescripción.

 

Auditorías por correo, ¿qué hacer?

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