En esta página Preguntas generales para los contribuyentes en bancarrota Plan de pagos a plazos y bancarrota Balance adeudado por obligaciones de pasivos que sobreviven a la bancarrota Reembolsos de impuestos durante la bancarrota Recursos para la bancarrota Preguntas generales para los contribuyentes en bancarrota ¿Cómo puedo hablar con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) sobre mi caso de bancarrota? (agregado el 5 de agosto de 2024) Llame al 800-973-0424 de lunes a viernes, de 7 a.m. a 10 p.m., hora del este. Asegúrese de tener su número de caso de bancarrota disponible. ¿Cuál es la diferencia entre el desestimación y exoneración? (agregado el 5 de agosto de 2024) Una desestimación pone fin a la protección de la bancarrota y no alivia las deudas. Una desestimación pone fin a todos los procedimientos en el caso de bancarrota (y en cualquier procedimiento contradictorio), y no se presenta una orden de exoneración. La desestimación puede ser voluntaria si así lo solicita el deudor. Sin embargo, la desestimación también puede ser involuntaria (es decir, sin el consentimiento del deudor) si el tribunal ordena la desestimación o concede una petición de desestimación presentada por un fideicomisario o un acreedor. Una exoneración es una orden judicial que ofrece alivio al reducir o eliminar ciertas deudas y prohíbe el cobro de muchas deudas que surgieron antes de la presentación de la bancarrota. Por lo general, se concede una exoneración: En el caso de un deudor individual del Capítulo 7, entre 60 y 90 días después de la fecha fijada para la primera junta de acreedores (11 USC 341 reunión); En el caso de una sociedad anónima el Capítulo 11, cuando se confirma el plan; En un caso del Capítulo 11 de una persona física cuando el plan está terminado o cuando el tribunal concede una exoneración por dificultades; o En los Capítulos 12 y 13, cuando el plan esté terminado (3-5 años) o cuando el tribunal conceda una exoneración por condiciones de vida difíciles al deudor. ¿Por qué mi cónyuge recibió una factura si yo estaba en bancarrota? (agregado el 5 de agosto de 2024) Un cónyuge no está sujeto automáticamente a la protección de la bancarrota o la cancelación de la deuda cuando el otro cónyuge presenta la bancarrota. Si solo uno de los cónyuges se declaró en bancarrota, se puede emprender una acción de cobro contra el cónyuge no deudor en lugares de comunidad de bienes matrimoniales. No se pueden tomar medidas de cobro contra los activos conjuntos del cónyuge no deudor en lugares de comunidad de bienes matrimoniales. Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunidad de bienes matrimoniales. Dado que el interés del cónyuge no deudor en la comunidad de bienes matrimoniales también pasa a formar parte de la masa de la insolvencia, los intentos de cobrar las obligaciones tributarias separadas del cónyuge no deudor quedan excluidos por la paralización automática en los lugares de comunidad de bienes matrimoniales. ¿Puedo obtener ayuda para reducir mi factura/deuda? ¿Soy elegible para un ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés) mientras mi caso de bancarrota está abierto? (agregado el 5 de agosto de 2024) La presentación de una petición de bancarrota suspende la mayoría de los esfuerzos de recaudación. Una cancelación/exoneración de bancarrota puede aliviar a un contribuyente reduciendo o eliminando ciertas deudas. Durante un procedimiento de bancarrota abierto, un contribuyente no es elegible para un ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en ingles). ¿Cómo eliminamos un gravamen si estoy en bancarrota? (agregado el 5 de agosto de 2024) Pagar su deuda tributaria en su totalidad es la mejor manera de deshacerse de un gravamen tributario federal. Cuando las condiciones son para el mejor interés tanto del gobierno como del contribuyente, existen opciones para reducir el impacto de un gravamen. Usted puede ser elegible para remover el gravamen, subordinación, o una exoneración de propiedad si se cumplen con condiciones específicas. Por favor visite Como entender un gravamen por impuestos federales para más información. Volver al principio Plan de pagos a plazos y bancarrota ¿Puedo hacer pagos, aunque estoy en bancarrota? (agregado el 5 de agosto de 2024) En ciertas condiciones, las personas que han declarado la bancarrota pueden hacer pagos voluntarios mientras están en bancarrota. Los pagos voluntarios realizados por un deudor individual del Capítulo 7 pueden ser aceptados por el IRS. Consulte el Capítulo 7 - Fundamentos de la bancarrota (tribunales de los Estados Unidos) (en inglés) para obtener información sobre la elegibilidad para el Capítulo 7. Esos pagos se aplicarían a la deuda que no cumple los requisitos para ser exonerada/cancelada. Los pagos se considerarían propiedad de la masa de la insolvencia del Capítulo 13 y deberían hacerse a través del plan de bancarrota. Consulte el Capítulo 13 - Fundamentos de la bancarrota (tribunales de Estados Unidos) (en inglés) para obtener más información sobre una bancarrota del Capítulo 13. Para obtener información sobre su caso, tenga su número de caso de bancarrota listo y llame al 800-973-0424 de lunes a viernes, de 7 a.m. a 10 p.m. hora del Este para hablar con un técnico. ¿Puedo establecer otro acuerdo de pago? (agregado el 5 de agosto de 2024) Si usted está actualmente en bancarrota, su situación tributaria específica, jurisdicción judicial y estado de bancarrota determinará qué opciones de pago están disponibles para usted. Mientras esté en bancarrota, puede comunicarse con el 800-973-0424 de lunes a viernes, de 7 a.m. a 10 p.m. hora del Este para preguntar sobre su elegibilidad para un plan de pago. Si ha sido desestimado o exonerado y ya no está en bancarrota, puede visitar la Solicitud en Línea para un Plan de Pagos o comunicarse con el Servicio al Cliente al 800-829-1040 para obtener más información. Mi bancarrota ha terminado; ¿puedo establecer un plan de pagos a plazos para realizar los pagos? (agregado el 5 de agosto de 2024) Si usted es un contribuyente calificado, puede solicitar un plan de pagos a plazos en línea para pagar su saldo a lo largo del tiempo. Individuos: Usted puede calificar para solicitar un acuerdo de pago a largo plazo (plan de pagos a plazos) si debe $50,000 o menos en impuestos combinados, multas e intereses, y ha presentado todas las declaraciones requeridas. Puede calificar para un plan de pagos a corto plazo (pagar en 180 días o menos) si debe menos de $100,000 en impuestos combinados, multas e intereses. Negocios: Puede calificar para solicitar un acuerdo de pago a largo plazo (plan de pagos a plazos) si debe $25,000 o menos en impuestos combinados, multas e intereses, y ha presentado todas las declaraciones requeridas. Los dueños únicos de negocio o contratistas independientes pueden solicitar un plan de pago como individuos. Para más información, visite Solicitud en línea para un Plan de Pagos. Ahora que mi bancarrota ha terminado, ¿puedo reiniciar mi acuerdo de pagos anterior (plan de pagos a plazos)? (agregado el 5 de agosto de 2024) Cuando un contribuyente tiene un plan de pagos a plazos y se declara en bancarrota, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) suspende, pero no rescinde el contrato de pago a plazos durante la bancarrota. Cuando el caso de bancarrota es desestimado o cancelado, y hay pasivos pendientes que sobreviven a la bancarrota, revisamos su cuenta para determinar si es apropiado un restablecimiento o revisión. Cuando se complete esta revisión, debe recibir una carta en la que se detalle el estado del plan de pago a plazos. Su situación tributaria específica determinará qué opciones de pago están disponibles para usted. Puede ver los detalles de su plan de pago, realizar cambios y obtener información adicional visitando Solicitud en línea para un Plan de Pagos. ¿Dónde envío mi pago? (agregado el 5 de agosto de 2024) Pague en línea, por teléfono o con un dispositivo móvil. Visite Pagos o la aplicación móvil IRS2Go para todas las opciones de pago del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en ingles). Si planea enviar un pago por correo, considere primero las opciones electrónicas. Es gratuito pagar desde una cuenta bancaria (Direct Pay) o desde el Sistema Electrónico de Pago de Impuestos Federales (EFTPS, por sus siglas en inglés). Puede programar pagos y recibir notificaciones por correo electrónico. Verifique el estado de su cuenta en cualquier momento en la Cuenta en línea para personas físicas. Si paga con cheque, giro postal o cheque bancario, siga las instrucciones de pago del formulario que presentó o aviso que recibió. Volver al principio Balance adeudado por obligaciones de pasivos que sobreviven a la bancarrota ¿Por qué no se canceló mi saldo? (agregado el 5 de agosto de 2024) Sólo los deudores que reciben una exoneración son elegibles para que las deudas se reduzcan o eliminen. Si su caso es desestimado, su deuda no se alivia. ¿Por qué estoy recibiendo facturas ahora que mi bancarrota ha sido cancelada? (agregado el 5 de agosto de 2024) No todas las deudas son liberables o eliminadas. Muchas deudas tributarias están exentas de la aprobación de la bancarrota. El alcance de la exoneración de bancarrota depende del capítulo bajo el cual se presentó el caso y la naturaleza de la deuda. En el Capítulo 7 los deudores no tienen derecho absoluto a una exoneración; los acreedores pueden presentar objeciones. Los Capítulos 12 y 13 establecen que los deudores tienen derecho a la exoneración una vez finalizados todos los pagos previstos en el plan de bancarrota, excepto en el caso de las deudas que, de otra manera no son canceladas. ¿Por qué todavía debo una deuda después de que mi caso de bancarrota concluye? (Capítulos 7 y 13) (agregado el 5 de agosto de 2024) No todas las deudas se alivian al concluir un caso de bancarrota. A veces las multas son canceladas, pero no los impuestos por la presentación tardía de una declaración de impuestos. Algunos impuestos no se cancelan, como los impuestos de los fondos fiduciarios. La exoneración del Capítulo 7 eliminará (cancelará) la responsabilidad personal por deudas tributarias de más de tres años a menos que sus declaraciones de impuestos se hayan presentado con retraso. Los negocios no reciben una cancelación puesto que son liquidados. La exoneración del capítulo 13 eliminará (cancelará) las deudas tributarias pagadas en el plan y las deudas tributarias de más de tres años a menos que las declaraciones se presentaran con retraso. Su abogado le podría proporcionar información sobre sus impuestos cancelados, o puede comunicarse con la Operación de Insolvencia Centralizada del IRS al 800-973-0424 de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. hora del Este. Asegúrese de tener su número de caso de bancarrota disponible. ¿Cuánto debo todavía? (agregado el 5 de agosto de 2024) Si actualmente se encuentra en bancarrota o su bancarrota ha concluido recientemente, llame al 800-973-0424 de lunes a viernes, de 7 a.m. a 10 p.m. hora del Este para hablar con un técnico. Asegúrese de tener su número de caso de bancarrota disponible. Si su caso de bancarrota ha sido concluido, puede acceder a su Cuenta en Línea para ver la cantidad que debe por año tributario. Para obtener más información, visite Cuenta en línea para personas físicas. Volver al principio Reembolsos de impuestos durante la bancarrota ¿Por qué se retiene mi reembolso? (agregado el 5 de agosto de 2024) Usted puede recibir reembolsos de impuestos mientras está en bancarrota. Sin embargo, los reembolsos pueden estar sujetos a retrasos, a solicitudes de rotación por parte del fideicomisario del Capítulo 7, o utilizados para pagar sus deudas tributarias. Si usted cree que su reembolso ha sido retenido, retrasado, entregado o compensado con sus deudas tributarias, puede verificar su estado comunicándose con la Operación de Insolvencia Centralizada del IRS al 800-973-0424 de lunes a viernes, de 7 a.m. a 10 p.m. hora del Este. ¿Por qué el fideicomisario de la bancarrota solicitó mi reembolso? ¿Por qué no lo recibí? (agregado el 5 de agosto de 2024) El reembolso de un deudor del capítulo 7 de un año tributario antes de la presentación de la bancarrota es propiedad de la masa de la bancarrota. Aunque el deudor pueda estar en pleno cumplimiento tributario, el reembolso está sujeto a rotación al fideicomisario del capítulo 7 si se solicita. Un fideicomisario puede solicitar una entrega cuando un deudor, un custodio o cualquier otra entidad que esté en posesión de bienes de la masa no entregue esos bienes como exige el Código de Bancarrotas. El Servicio de Impuesto Internos (IRS, por sus siglas en inglés) cumplirá con las solicitudes válidas de rotación de fideicomisarios y puede enviar el reembolso al fideicomisario. ¿Por qué se compensó mi reembolso? (agregado el 5 de agosto de 2024) El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) puede compensar un reembolso del impuesto previo a la petición con una deuda tributaria previa a la petición mientras la suspensión automática está en vigor. El período previo a la petición es el tiempo antes de que se presente la bancarrota. Los impuestos previos a la solicitud se incurren antes de la presentación de la solicitud de bancarrota. Su situación tributaria específica y su caso de bancarrota dictarán cómo se manejan los reembolsos. Para obtener información sobre su reembolso, llame al 800-973-0424 de lunes a viernes, de 7 a.m. a 10 p.m., hora del este, para hablar con un técnico. Asegúrese de tener su número de caso de bancarrota disponible. Si su reembolso de impuestos fue compensado por la manutención de los hijos o una deuda de una agencia federal, por favor comuníquese con la agencia específica o con el Centro de Llamadas del Programa de Compensación de la Tesorería (TOP, por sus siglas en ingles) al 800-304-3107. Recursos para la bancarrota Para obtener información adicional sobre los impuestos en caso de bancarrota, consulte la Publicación 908, Guía Tributaria para la Bancarrota (en inglés). Para obtener información sobre el impacto de la bancarrota en los impuestos, visite Declarar la bancarrota. Volver al principio