Si su caso califica para el proceso de apelación, revisaremos los asuntos de su caso con una perspectiva fresca y objetiva y programaremos una conferencia con usted. Nuestras conferencias se conducen de manera informal a través de correspondencia, teléfono, conferencia en persona o de manera virtual. Quizás podamos resolver su caso, ayudándole a usted a evitar el tiempo y los gastos de un proceso judicial. Consideraremos cualquier razón que usted tenga para estar en desacuerdo, con la excepción de razones con base en fundamentos: Morales Religiosos Políticos o argumentos constitucionales De objeción de conciencia o motivos similares Nuestros compromisos — Haremos lo siguiente: Explicarle sus derechos de apelación y el proceso de apelaciones Escuchar sus inquietudes y tratarle de manera educada y profesional Comunicarnos con usted de forma oportuna y eficiente Ser justos e imparciales Sus responsabilidades — Usted debe: Escuchar nuestra explicación de sus derechos de apelación y el proceso de apelaciones, incluyendo el plazo para resolver su caso Indicar los asuntos con los que está en desacuerdo y por qué y explicarnos su entendimiento de los hechos y la ley en su caso Proporcionarnos cualquier información o documentación adicional que será útil para su caso, dentro del plazo especificado por el oficial de Apelaciones o el oficial de acuerdos. Nota: si usted presenta información nueva que no proporcionó al auditor o al funcionario de cobro de impuestos, podemos volver a enviar su caso o remitir esa información para su consideración adicional. Usted recibirá los comentarios del auditor o del funcionario de cobro de impuestos y tendrá la oportunidad de responder Ser oportuno y responder a nuestras solicitudes de programación e información Información general La estructura organizacional (en inglés) PDF de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) está diseñada para tratar la amplia variedad de casos y asuntos manejados por el IRS. El tiempo que toma resolver su caso en Apelaciones varía, dependiendo de los hechos y circunstancias particulares de su caso. Después de que Apelaciones se comunica con usted, toda pregunta relacionada con los períodos de tiempo se debe realizar al oficial de Apelaciones o al funcionario asignado a su caso. Si usted ha enfrentado dificultades al tratar con el IRS o si tiene preocupaciones sobre sus asuntos tributarios que el IRS no ha podido resolver, quizás desee comunicarse con su oficina del Defensor del Contribuyente Local para recibir ayuda. Apelaciones puede llamarle si usted presentó una demanda ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. Apelaciones busca resolver disputas entre los contribuyentes y el IRS sin necesidad de litigar. Los contribuyentes que presenten una demanda en el Tribunal Tributario de los EE. UU. y que no hayan tenido una oportunidad previa de intentar resolver su caso con Apelaciones pueden ser contactados por Apelaciones. Tradicionalmente, Apelaciones se comunica con el contribuyente por correo ofreciéndole hablar sobre una posible solución del caso. Para mejorar la puntualidad del trámite de la liquidación, Apelaciones ha iniciado una comunicación inicial con ciertos contribuyentes (o el representante autorizado del contribuyente, si corresponde) por teléfono (en inglés) PDF. Esta comunicación telefónica generalmente se producirá en los casos en que el contribuyente haya presentado una demanda ante el tribunal como resultado de una carta de la unidad de examen de correspondencia del IRS o de la unidad de informes de ingresos de menos. Apelaciones reconoce que a algunos contribuyentes les puede preocupar que una persona que llame afirmando ser de Apelaciones del IRS sea realmente de Apelaciones. ¿Cómo puede saber si una llamada es realmente de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS? ¿Presentó una demanda ante el Tribunal Tributario de los EE. UU.? Si la respuesta es afirmativa, es posible que reciba una llamada del funcionario de Apelaciones para hablar sobre su disputa tributaria y las opciones de resolución. Si un oficial de Apelaciones no puede comunicarse con usted por teléfono, puede dejar un mensaje de correo de voz que sea general. Cuando el empleado de Apelaciones deje un mensaje de voz, incluirá información de autoidentificación, como su nombre, cargo, número de placa e información de contacto. Procedimientos de verificación de las llamadas de Apelaciones Durante la llamada, el oficial de Apelaciones le proporcionará su nombre, su número de placa y su información de contacto, incluido su número de teléfono, e-fax y dirección de correo electrónico. El oficial de Apelaciones también conocerá el número de expediente y los detalles específicos de su caso. Los empleados de Apelaciones nunca le pedirán su tarjeta de crédito o información bancaria. Además, durante esta llamada, los empleados de Apelaciones pueden pedirle que envíe documentación adicional relacionada con su demanda directamente a Apelaciones por correo, fax o una dirección de correo electrónico que termine en @irs.gov. Acceso al expediente Es posible que tenga derecho a una copia del expediente del caso administrativo enviado a Apelaciones con su solicitud de apelación. Si cumple con los criterios, le brindaremos la oportunidad de solicitar esa información antes de su conferencia con Apelaciones. El proceso se explicará con más detalle por el empleado de la Apelaciones asignado a su caso. Servicio del Defensor del Contribuyente Si ha tenido dificultades para tratar con el IRS o tiene inquietudes sobre sus asuntos tributarios que el IRS no ha podido resolver después de varios intentos, puede comunicarse con su oficina del Defensor del Contribuyente Local para obtener ayuda. Preguntas frecuentes Deseo apelar la decisión que tomó la Oficina de Revisiones o la Oficina de Cobros del IRS. ¿Debo comunicarme con Apelaciones directamente? No. Apelaciones no puede asistir en resolver los asuntos tributarios suyos hasta que su solicitud para una apelación haya sido tramitada por la oficina del IRS que trabajó en su caso. Si usted ha considerado una apelación y ha decidido solicitar una apelación, puede hacerlo por medio de una protesta escrita. Complete su protesta y envíela por correo a la dirección del IRS que aparece en la carta en donde se explican sus derechos de apelación. No envíe su protesta directamente a la Oficina Independiente de Apelaciones, ya que esto demorará la tramitación y nos prevendrá el poder considerar su caso. Envié mi solicitud de apelación a la oficina del IRS que trabajó mi caso. ¿Qué ocurre después? La Oficina de Revisión o de Cobro del IRS que realizó una determinación de impuestos o que inició una acción de cobro considerará su protesta e intentará resolver los asuntos tributarios que estén en disputa. Si esa oficina no puede resolver estos asuntos, ellos entonces enviarán su caso a nosotros para consideración. Usted no se debe comunicar con Apelaciones hasta después que su caso se nos envíe a nosotros. ¿Cuándo puedo esperar respuesta de parte de la Oficina Independiente de Apelaciones? Usted recibirá respuesta de parte de nosotros después que recibamos y revisemos su caso. Si usted no ha recibido respuesta de parte de nosotros y han pasado más de 120 días desde que usted presentó su protesta en donde solicita una apelación, comuníquese con la oficina del IRS a la cual envió su solicitud de apelación. Si no sabe cuál empleado u oficina del IRS trabajó en su caso, llame a la línea del IRS de asistencia a los contribuyentes. La oficina del IRS en donde presenté mi solicitud para una apelación indica que ellos enviaron mi caso a Apelaciones. ¿Cómo puedo averiguar quién está trabajando mi caso? Nosotros le podemos indicar si su caso ha sido asignado a un empleado de Apelaciones y cómo comunicarse con ese empleado directamente. El empleado de Apelaciones que está asignado a su caso es la mejor persona para comunicarse sobre su caso en apelación. Usted se puede comunicar con nosotros al 855-865-3401. Deje un mensaje que incluya su nombre y número de identificación, verificaremos el estado de su caso y le llamaremos dentro de 48 horas a partir de su mensaje. Si aún no hemos recibido su caso, usted no recibirá una llamada de parte de nosotros. Tengo preguntas o preocupaciones que el empleado de Apelaciones que está asignado a mi caso no puede tratar. ¿Con quién me puedo comunicar para recibir ayuda adicional? (actualizada el 25 de julio de 2023) Usted debe comenzar solicitando hablar con el supervisor del empleado de Apelaciones. Esta información del contacto estará disponible en la carta que recibió con acuse de recibo de su caso en Apelaciones. Si esta persona tampoco puede tratar las preguntas o preocupaciones suyas, puede entonces solicitar hablar con el Director de Región que tenga autoridad sobre la oficina que le está trabajando su caso. ¿Cuánto tiempo le tomará a Apelaciones trabajar mi caso? El tiempo que tarda Apelaciones en trabajar su caso depende de varios factores. Estos incluyen, pero no se limitan a, el tipo de caso, los hechos del caso, la complejidad de los asuntos, la disponibilidad de precedentes legales, otras teorías legales involucradas y la determinación de Apelaciones de los riesgos del litigio. Si usted presenta una demanda ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos antes de acudir a Apelaciones, tiene un caso “registrado” y el tiempo involucrado también se verá afectado por las fechas y los plazos establecidos por el tribunal y más allá de la capacidad de control de Apelaciones. Los casos recibidos directamente de la oficina de cumplimiento que no han sido presentados ante el Tribunal Tributario se denominan casos “no registrados”. Para obtener más información sobre los plazos promedio para los casos no registrados, visite las Encuestas de satisfacción del cliente de la Oficina Independiente de Apelaciones (en inglés). Si aún no puedo conseguir que traten las preocupaciones que tengo, ¿hay algún funcionario de alto nivel con quién me pueda comunicar? (actualizada el 25 de julio de 2023) Cada una de las funciones de Apelaciones tiene un ejecutivo que administra las operaciones de dicha función. Si sus preocupaciones llegan a ese nivel, pueden entonces comunicarse con la oficina apropiada de dicho ejecutivo. Para obtener información sobre cada función, Consulte la tabla que contiene la estructura organizacional de Apelaciones (en inglés) PDF. ¿Con quién debo comunicarme si tengo una pregunta o preocupación significativa sobre la operación de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS? Las preguntas o preocupaciones significativas sobre las operaciones de Apelaciones pueden dirigirse a la Oficina Central de Apelaciones.Las cartas pueden dirigirse a la siguiente dirección: Internal Revenue Service Independent Office of Appeals 1111 Constitution Avenue NW - Room 3615 Washington, DC 20224 No envíe su solicitud de apelación a esta dirección. Esta oficina no tramita solicitudes para apelaciones. Envíe por correo su solicitud para apelación directamente a la persona u oficina del IRS que realizó la determinación que usted desea apelar. Para obtener más información sobre la estructura y directiva de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, consulte la estructura organizacional de la Oficina Independiente de Apelaciones (en inglés) PDF.