Estas preguntas y respuestas actualizadas se publicaron en la Hoja de datos 2024-30SP PDF, 19 de septiembre de 2024. Lo básico: Preguntas 1-4 Elegibilidad: Preguntas 5-10 Asequibilidad de la cobertura del empleador para los empleados y los familiares de los empleados: Preguntas 11-22 Calculando la cantidad: Preguntas 23-27 (agregadas el 9 de febrero de 2024) Reportar, reclamar y conciliar: Preguntas 28-34 Suspensión de la devolución del pago por adelantado en exceso del Crédito tributario de prima (exceso de APTC) para el año tributario 2020: Preguntas 35-41 Compensación por desempleo de 2020 y 2021: Preguntas 42-49 (agregadas el 24 de febrero de 2022) Lo básico P1. ¿Qué es el Crédito tributario de prima de seguro médico? (actualizada el 24 de febrero de 2022) R1. El Crédito tributario de prima es un crédito tributario reembolsable diseñado para ayudar a las personas elegibles y las familias con ingresos bajos o moderados a pagar el seguro de salud adquirido a través del Mercado de Seguros Médicos, también conocido como el Mercado, a principios del 2014. El tamaño de su crédito tributario de prima se basa en una escala móvil. Aquellos que tienen un ingreso más bajo obtienen un crédito más grande para ayudar a cubrir el costo de su seguro. Cuando usted se inscribe en el seguro del Mercado, puede optar por que el Mercado calcule un crédito estimado que se le paga a su compañía de seguros para reducir lo usted paga por sus primas mensuales. Estos pagos se llaman (pagos adelantados del Crédito tributario de prima, o APTC). Alternativamente, puede optar por obtener todo el beneficio del crédito cuando presente su declaración de impuestos para el año. Si elige recibir pagos adelantados del Crédito tributario de prima en su nombre, conciliará el monto pagado por adelantado con el crédito actual que calcule cuando presente su declaración de impuestos para el año. De cualquier manera, debe completar el Formulario 8962, Crédito Tributario de Prima (PTC, por sus siglas en inglés) y lo adjuntará a su declaración de impuestos del año. Nota: Solo para el año tributario 2020, no es necesario que adjunte el Formulario 8962 con su declaración de impuestos de 2020 al menos que su PTC sea mayor que el APTC pagado en su nombre para 2020 (llamado Crédito tributario de prima neto o PTC neto) y esté reclamando PTC neto. Consulte el enlace a continuación para obtener información específica del año tributario 2020. El crédito es “reembolsable” ya que, si la cantidad del crédito es mayor que la cantidad de su deuda de impuestos, usted recibirá la diferencia como un reembolso. Si usted no adeuda impuestos, puede obtener la cantidad total del crédito como reembolso. Sin embargo, si se realizaron pagos adelantados a su compañía de seguro y su crédito actual permisible en su declaración es menor que sus pagos adelantados del crédito, la diferencia, sujeta a ciertos límites de devolución, se restará de su reembolso o se sumará a su deuda para los años distintos al 2020. Vea la sección de Alivio tributario por el coronavirus en esta página para obtener información específica del año tributario 2020. P2. ¿Qué es el Mercado de Seguros Médicos? R2. El Mercado de Seguros Médicos, también llamado simplemente el Mercado, es el lugar donde encontrará información sobre las opciones privadas de seguro de salud, comprar un seguro de salud y obtener ayuda con las primas y los gastos de bolsillo si es elegible. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) administra los requisitos para el Mercado y los planes de salud que ofrecen. En general, usted compra un seguro de salud en el Mercado durante un período abierto de inscripción. Por ejemplo, el período de inscripción abierta para comprar seguro de salud a través de Marketplace para 2017 comenzó el 1 de noviembre de 2016 y finaliza el 15 de diciembre de 2017. Después de que finaliza un período abierto de inscripción, las personas que atraviesan ciertas circunstancias pueden calificar para un período de inscripción especial para comprar un plan de salud a través del Mercado. Para obtener detalles sobre quién es elegible para un período de inscripción especial, sobre información de futuros períodos de inscripción abierta y para obtener más información sobre el Mercado, visite CuidadoDeSalud.gov. P3. ¿Cómo obtengo pagos adelantados del Crédito tributario de prima? (actualizada el 24 de febrero de 2022) R3. Cuando usted o un miembro de la familia solicita la cobertura del Mercado, el Mercado calculará el monto del Crédito tributario por prima que usted puede reclamar para el año tributario, usando la información que proporcionó acerca de cómo está compuesta su familia, el ingreso proyectado y otros factores, tales como si aquellos a quienes está inscribiendo son elegibles para otra cobertura fuera del Mercado. Con base en ese cálculo, usted puede decidir si desea tener todo, parte o ninguno de su crédito estimado pagado por adelantado directamente a su compañía de seguros para reducir sus primas mensuales. Si opta por recibir pagos adelantados del crédito en su nombre, se le solicitará que presente el Formulario 8962 con su declaración de impuestos para conciliar el monto de los pagos adelantados con el Crédito tributario de prima que puede reclamar a base de sus ingresos actuales y tamaño de su familia, con una excepción para ciertos contribuyentes cuyo APTC de 2020 es mayor que su PTC de 2020. Vea la sección de Alivio tributario por el coronavirus en esta página para obtener información específica del año tributario 2020. Si usted no elige los pagos por adelantado del crédito o si el Mercado determina que no era elegible para recibir pagos por adelantado en el momento de la inscripción, usted debe determinar si es elegible para reclamar el crédito porque sus circunstancias cambiaron durante el año. Para reclamar el crédito, debe presentar el Formulario 8962 cuando presente su declaración de impuestos para el año, este quizá reducirá la cantidad de impuestos adeudados en esa declaración o aumentará su reembolso. P4. ¿Qué pasa si mi ingreso, tamaño de familia u otras circunstancias cambian durante el año? (actualizada el 24 de febrero de 2022) R4. El Crédito tributario de prima actual para el año diferirá del monto del crédito anticipado calculado por el Mercado si el tamaño de la familia o el ingreso familiar proyectado en el momento de la inscripción es diferente al tamaño de la familia o el ingreso familiar que declara en su declaración. Cuanto más difiera el tamaño de su familia o el ingreso del hogar de los cálculos usados por el Mercado para sus pagos adelantados del crédito, más grande será la diferencia entre sus pagos adelantados del crédito y su crédito actual. Otros cambios en las circunstancias, como el matrimonio o el divorcio, también pueden afectar el monto de su crédito. Si su crédito actual permitido en su declaración es inferior a sus pagos de crédito por adelantado, la diferencia está sujeta a ciertos límites de devolución, se restará de su reembolso o se agregará a su saldo adeudado para los años distintos al 2020. Si su crédito permitido actual es más que sus pagos adelantados del crédito, la diferencia se agregará a su reembolso o se restará de su saldo adeudado. Si notifica al Mercado acerca de los cambios en las circunstancias tan pronto como ocurran esto permitirá al Mercado actualizar la información usada para determinar el monto esperado del Crédito tributario de prima y ajustar el monto del pago anticipado. Este ajuste disminuirá la probabilidad de una diferencia significativa entre sus pagos adelantados del crédito y su Crédito tributario de prima actual. Los cambios en las circunstancias que pueden afectar la cantidad de su Crédito tributario de prima actual incluyen: Aumentos o reducciones en los ingresos del hogar. Los eventos que podrían resultar en un aumento significativo en los ingresos del hogar incluyen: Sumas de pagos únicos de beneficios del Seguro Social, que incluyen seguro por discapacidad del Seguro Social Distribuciones tributables de pagos de una cuenta de retiro individual u otro arreglo de retiro Perdón o cancelación de deuda, tal y como la cancelación de deuda de tarjeta de crédito Matrimonio Divorcio Nacimiento o adopción de un hijo Otros cambios que afectan la estructura de su familia tributaria que incluye, usted, su cónyuge si presentan en conjunto y sus dependientes Ganar o perder elegibilidad de cobertura médica patrocinada por el gobierno o su empleador Mudarse a nueva dirección Elegibilidad P5. ¿Quién califica para el Crédito tributario de prima? (actualizada el 9 de febrero de 2024) R5. Usted califica para el Crédito tributario de prima si cumple con todos los requisitos a continuación: Sus ingresos familiares cumplen con ciertos requisitos (vea la P7) o en 2021 usted o su cónyuge (si presentan una declaración conjunta) recibió, o fue aprobado para recibir, compensación por desempleo para cualquiera semana que comience durante el 2021. No declara como casados declarando por separado (a menos que califique para una regla especial que permite a ciertas víctimas de abuso doméstico y abandono conyugal a reclamar el Crédito tributario de prima al usar el estado civil tributario de casado declarando por separado (vea las P9 y P10); No puede ser reclamado como un dependiente por otra persona; y En el mismo mes, usted o un familiar: Se inscribe en cobertura (excluye cobertura “catastrófica”) a través del Mercado No puede obtener cobertura asequible a través de un plan elegible de un empleador que proporciona el valor mínimo (vea las P11-15) No es elegible para obtener cobertura a través de un programa gubernamental, como Medicaid, Medicare, CHIP, o TRICARE, Paga las primas no cubiertas por los pagos adelantados del crédito P6. ¿Quién es un miembro de la familia para propósitos del Crédito tributario de prima? R6. Para propósitos del crédito tributario de prima, su “familia” consiste en usted, su cónyuge si presenta una declaración conjunta y todas las demás personas a las que reclama como dependientes. Su “tamaño familiar” es el número de individuos en su “familia”. P7. ¿Cuáles son los límites de ingresos? (actualizada el 9 de febrero de 2024) R7. En general, las personas y las familias pueden ser elegibles para el Crédito tributario de prima si el ingreso del hogar del año es de al menos el 100 por ciento, pero no más del 400 por ciento, de la línea de pobreza federal para el tamaño de sus familias. Para el año tributario 2021, si un contribuyente o su cónyuge (si presenta una declaración conjunta) recibió, o fue aprobado para recibir, compensación por desempleo para cualquier semana a partir de 2021, la cantidad del ingreso del hogar del contribuyente se considera que no es mayor al 133 por ciento del índice federal de pobreza para el tamaño de su familia y se considera que el contribuyente ha cumplido con los requisitos de ingresos del hogar para que se le permita un Crédito tributario de prima. Para los años tributarios 2021 al 2025, el Congreso amplió temporalmente la elegibilidad para el Crédito tributario de prima al eliminar el requisito de que el ingreso del hogar de un contribuyente no puede ser más de 400 por ciento del índice federal de pobreza. Bajo esta regla, los contribuyentes con ingresos del hogar de más del 400 por ciento del índice federal de pobreza para el tamaño de su familia pueden reclamar un Crédito tributario de prima, si son elegibles (consulte P5). Nota: Las guías federales de pobreza, llamada a veces "índice federal de pobreza" o (FPL, por sus siglas en inglés) -- establecen una cantidad de ingresos considerada como índice de pobreza para el año en curso de acuerdo al tamaño de la familia. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés) determina los montos de la guía federal de pobreza anualmente. El gobierno generalmente ajusta los límites de ingresos anuales según la inflación. El Registro Federal publica una tabla que refleja estos montos al principio de cada año calendario. También puede encontrar esta información en el sitio web de HHS (en inglés). El HHS proporciona tres guías federales de pobreza: una para residentes de los 48 estados contiguos y D.C., una para residentes de Alaska y otra para residentes de Hawái. Para propósitos del Crédito tributario de prima, la elegibilidad para un año determinado se basa en el conjunto de guías federales de pobreza publicadas más recientemente el primer día del período abierto de inscripción anual. Por ejemplo, el crédito tributario para 2017 se basa en el FPL 2016. Consulte la sección Compensación por desempleo: P40-49, para obtener información específica sobre la Compensación por desempleo. P8. ¿Qué es el ingreso del hogar? (actualizada el 9 de febrero de 2024) R8. Para fines del Crédito tributario de prima, el ingreso de su hogar es su ingreso bruto ajustado modificado para el año más el de cada otro miembro de su familia (vea la P6) a quien se requiere presentar una declaración federal de impuestos. El ingreso bruto ajustado modificado es la suma del ingreso bruto ajustado en su declaración federal de impuestos más cualquier ingreso procedente del extranjero que fue excluido, beneficios del Seguro Social no tributables (incluyendo el nivel 1 de los beneficios de jubilación ferroviaria) e intereses exentos de impuestos recibidos o acumulados durante el año tributario. No incluye el Ingreso de Seguro Suplementario (SSI). Consulte P45 y P46 para obtener información acerca de la compensación por desempleo y los ingresos del hogar. Si la fuente de su ingreso está dentro de Puerto Rico o estuvo efectivamente relacionada con el comercio o industria dentro de Puerto Rico, el ingreso no se incluye en su ingreso bruto ajustado modificado y no se usa para determinar el ingreso de su hogar. Esta limitación es específica para el cálculo del ingreso bruto ajustado modificado a efectos del Crédito tributario de prima. Para obtener información adicional, consulte la Publicación 570 (en inglés). Consulte la sección Compensación por desempleo, preguntas 40-49 para obtener información específica acerca de la compensación por desempleo. P9. ¿Definitivamente no soy elegible para el Crédito tributario de prima si estoy casado, pero presento mi declaración de impuestos usando el estado civil casado presentando por separado? (actualizada el 9 de febrero de 2024) R9. No. Si está casado y presenta su declaración de impuestos usando el estado civil casado presentando por separado (MFS), puede ser elegible para el Crédito tributario de prima si cumple con los criterios en la sección 1.36B-2(b)(2) Reglamentos de la Declaración de Impuestos Temporal (en inglés) que permite a ciertas víctimas de abuso doméstico y abandono conyugal reclamar el Crédito tributario de prima usar el estado civil de casado que presenta por separado. Usted puede reclamar este alivio del requisito de presentación conjunta si reúne todos los siguientes criterios: Vive separado de su cónyuge al momento de presentar su declaración de impuestos. No puede presentar una declaración en conjunto porque es víctima de abuso doméstico o abandono conyugal (vea la P10). Usted certifica en su declaración que es víctima de abuso doméstico o abandono conyugal. Para certificar que usted es víctima de abuso doméstico o abandono conyugal y calificar para la ayuda del requisito de presentar en conjunto, debe marcar la casilla "Relief" (alivio) en la esquina superior derecha del Formulario 8962, Crédito Tributario de Prima (PTC, por sus siglas en inglés) (en inglés), la cual usará para reclamar el crédito. No debe incluir documentos del abuso o abandono en su declaración de impuestos, pero debe guardar cualquier documento relacionado con sus documentos de impuestos. Para ejemplos de cuáles documentos guardar, vea la Publicación 974 (en inglés) PDF. Los contribuyentes pueden reclamar esta ayuda del requisito de presentar en conjunto por no más de tres años consecutivos. Para más información acerca de esta ayuda, vea las instrucciones del Formulario 8962, Crédito Tributario de Prima (PTC). Nota: Por lo general, un contribuyente casado que vive separado de su cónyuge durante los últimos seis meses del año tributario se considera soltero si el/ella presenta una declaración por separado, mantiene su propio hogar y también esta es la casa principal de un hijo dependiente por más de la mitad del año, y proporciona más de la mitad del costo del sostenimiento del hogar durante el año tributario. P10. Para propósitos del alivio del requisito de presentar en conjunto para ciertas víctimas de abuso doméstico y abandono conyugal, ¿cómo se define el abuso doméstico y el abandono conyugal? R10. El abuso doméstico incluye el abuso físico, psicológico, sexual o emocional, también, incluye los esfuerzos para controlar, aislar, humillar e intimidar, o para minimizar la habilidad de la víctima para razonar independientemente. Todos los hechos y circunstancias se consideran para determinar si un individuo es víctima de abuso, incluyendo los efectos del abuso de alcohol o drogas por parte del cónyuge de la víctima. Dependiendo de los hechos y circunstancias, el abuso del niño de la víctima u otro miembro de la familia que viva en el hogar puede constituir en abuso de la víctima. Un contribuyente es una víctima de abandono conyugal durante un año tributario si, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias, el contribuyente no puede ubicar a su cónyuge después de agotar todos los recursos razonables. Asequibilidad de la cobertura del empleador para los empleados y los familiares de los empleados P11. ¿Cómo sé si el seguro ofrecido por mi empleador es asequible? (actualizada el 19 de septiembre de 2024) R11. Si es un empleado y su empleador le ofrece cobertura (a veces llamado un “plan patrocinado por un empleador”) esa cobertura generalmente es asequible para usted si la porción de los costos de la prima anual que usted debe pagar por auto cobertura satisface el requisito de valor mínimo (consulte la P15) no excede el 9.5 por ciento del ingreso familiar, pero este porcentaje se ajusta anualmente. Para los años del plan que comienzan en: 2015, el porcentaje es 9.56 por ciento – ver Procedimiento tributario 2014-37 (en inglés) 2016, el porcentaje es 9.66 por ciento – ver Procedimiento tributario 2014-62 (en inglés) 2017, el porcentaje es 9.69 por ciento – ver Procedimiento tributario 2016-24 (en inglés) 2018, el porcentaje es 9.56 por ciento – ver Procedimiento tributario 2017-36 (en inglés) 2019, el porcentaje es 9.86 por ciento – ver Procedimiento tributario 2018-34 (en inglés) 2020, el porcentaje es 9.78 por ciento – ver Procedimiento tributario 2019-29 (en inglés) 2021, el porcentaje es 9.83 por ciento – ver Procedimiento tributario 2020-36 (en inglés) 2022, el porcentaje es 9.61 por ciento – ver Procedimiento tributario 2021-36 (en inglés) 2023, el porcentaje es 9.12 por ciento – ver Procedimiento tributario 2022-34 (en inglés) 2024, el porcentaje es 8.39 por ciento – ver Procedimiento tributario 2023-29 (en inglés) 2025, el porcentaje es 9.02 por ciento – ver Procedimiento tributario 2024-35 (en inglés) (Consulte la P8, P45 y P46 para ver lo que incluye en el ingreso familiar). Si el empleador ofrece múltiples opciones de cobertura de médica, la prueba de accesibilidad aplica a la opción del costo menor disponible para usted que también satisface el requisito de valor mínimo. Si su empleador ofrece algún programa de bienestar (incluyendo programas basados en el factor de salud o que requieren que se obtenga como un incentivo de bienestar), la prueba de accesibilidad se basará en la prima que pagaría si recibiera el descuento máximo por cualquier programa para dejar de fumar y no recibió ningún otro descuento de los programas de bienestar. P12. ¿Cómo sé si la cobertura que me ofrece el empleador de otra persona, como el empleador de mi cónyuge o de mis padres, es asequible para mí? (agregada 9 de febrero de 2024) R12. Si usted es una persona que puede inscribirse en la cobertura ofrecida por un empleador porque es un familiar de un empleado cuyo empleador ofrece la cobertura (consulte la P6 para saber quién es un familiar del empleado), esa cobertura generalmente es asequible para usted si la porción de la prima anual que el empleado debe pagar por la cobertura familiar que satisface el requisito de valor mínimo (ver P15) no excede un porcentaje del ingreso familiar del empleado. El porcentaje que utiliza para determinar la asequibilidad de la cobertura familiar es el mismo porcentaje que utiliza el empleado en la pregunta 11 para determinar si la cobertura es asequible para el empleado. El monto de la prima de cobertura familiar que utiliza para determinar la asequibilidad es el monto que el empleado debe pagar para cubrir al empleado y a todos los miembros de su familia a quienes se les ofrece una cobertura que también satisface el requisito de valor mínimo. Si el empleador ofrece múltiples opciones de cobertura médica, la prueba de asequibilidad se aplica a la opción de menor costo disponible que cubra al empleado y a todos los miembros de la familia del empleado al que se le ofreció la cobertura que también satisface el requisito de valor mínimo. Si el empleador ofrece programas de bienestar (incluidos programas basados en un factor de salud o que requieren que se obtenga el incentivo de bienestar), la prueba de asequibilidad se basa en la prima que el empleado pagaría si recibiera el descuento máximo para cualquier programa para dejar de fumar y no recibió ningún otro descuento basado en programas de bienestar. Si usted es una persona que puede inscribirse en la cobertura ofrecida por el empleador de otra persona, pero no es un miembro de la familia del empleado al que se le ofrece la cobertura (por ejemplo, es un hijo adulto no dependiente del empleado), esa cobertura es asequible para usted sólo si se inscribe en ella. P13. ¿Qué pasa si recibo una oferta de cobertura de varios empleadores? (agregada el 9 de febrero de 2024) R13. Si recibe ofertas de cobertura de seguro de varios empleadores, ya sea que la cobertura de seguro la ofrezca su empleador o el empleador de otra persona, generalmente se considera que tiene una oferta de cobertura de empleador asequible si al menos una de las ofertas de cobertura es asequible para usted. P14. ¿Cómo se ve afectada la asequibilidad de la cobertura del empleador si el Mercado determina que la cobertura del empleador no es asequible? (agregada el 9 de febrero de 2024) R14. Las regulaciones bajo la sección 36B del Código de Impuestos Internos brindan un puerto seguro para ciertas determinaciones de asequibilidad realizadas por el Mercado. Según el puerto seguro, la cobertura patrocinada por el empleador se considera inasequible para un individuo si cuando el individuo se inscribió en la cobertura del Mercado si (1) el individuo (u otra persona en nombre del individuo, quien proporcionó la información en el momento de la inscripción) proporcionó información precisa se proporcionó al Mercado sobre el costo de la cobertura patrocinada por el empleador para el individuo (y otros miembros de la familia, si corresponde) y (2) el Mercado determinó que se podían realizar pagos por adelantado del Crédito tributario de prima (APTC) para el Mercado del individuo cobertura porque la cobertura patrocinada por el empleador era inasequible según el ingreso familiar proyectado. En estas circunstancias, aún se permitiría un crédito tributario de prima para la cobertura del Mercado del individuo si se cumplen los demás criterios de elegibilidad, aunque la cobertura patrocinada por el empleador hubiera sido asequible según los ingresos reales del hogar. El puerto seguro no se aplica a usted si, con imprudente desprecio por los hechos, se proporcionó información incorrecta al Mercado sobre la parte de la prima anual de su cobertura según el plan. P15. ¿Cómo pueden las personas saber si la cobertura ofrecida a ellos les proporciona un valor mínimo? (actualizado el 9 de febrero de 2024) R15. Un plan elegible patrocinado por el empleador proporciona un valor mínimo si el plan cubre al menos el 60 por ciento del total de los gastos previstos permitidos para los servicios cubiertos. El plan también debe proporcionar una cobertura sustancial de hospitalización y servicios de médicos. Su empleador debe proporcionarle un documento llamado Resumen de Beneficios y Cobertura. Este documento le brindará información sobre los beneficios y la cobertura según el plan patrocinado por su empleador, incluso si el plan brinda un valor mínimo. Además, en virtud de la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA), la mayoría de los empleadores proporcionará a los empleados un aviso acerca de sus opciones en el Mercado y su posible elegibilidad para un Crédito tributario de prima. Este aviso único incluirá información acerca de si el empleador tiene un plan que proporciona un valor mínimo. P16. El empleador X ofrece cobertura asequible de valor mínimo a sus empleados. Sin embargo, X ha declarado, que, si el empleado intenta inscribirse en la cobertura patrocinada por el empleador, X despedirá al empleado. ¿Se considera el empleado elegible para la cobertura patrocinada por empleador X y, en consecuencia, no es elegible para un Crédito tributario de prima? R16. No. Los reglamentos de la sección 36B estipulan que una persona no se considera elegible para la cobertura patrocinada por el empleador a menos que la persona se pueda inscribir en la cobertura. El empleado no puede inscribirse en la cobertura patrocinada por el empleador X a menos que el empleado sea un empleado de X, y X despedirá al empleado si este intenta inscribirse en la cobertura de X. En consecuencia, el Empleado no puede inscribirse en la cobertura de X y no se considera elegible para la cobertura patrocinada por el empleador X. Al empleado se le permitirá un Crédito tributario de prima si cumple con los otros requisitos de elegibilidad para el crédito. P17. El cónyuge está casado con el empleado. El empleador del empleado, Y, ofrece cobertura asequible de valor mínimo a sus empleados y familiares. Sin embargo, Y ha determinado que, si el empleado intenta inscribir a su cónyuge en la cobertura auspiciada por el empleador, Y despedirá al empleado. ¿Se considera al cónyuge elegible para cobertura auspiciada por el empleador de Y, y consecuentemente, inelegible para un Crédito tributario de prima? R17. No. Los reglamentos bajo § 36B proveen que a un individuo no se le considera elegible para cobertura auspiciada por el empleador a menos que el individuo se inscriba en la cobertura. El cónyuge no puede inscribirse en la cobertura auspiciada por el empleador de Y a menos que el empleado sea empleado de Y, y Y despedirá al empleado si el empleado intenta inscribir a su cónyuge en la cobertura de Y. Consecuentemente, el cónyuge no puede estar inscrito en la cobertura de Y y no se considera elegible para la cobertura auspiciada por el empleador de Y. Al cónyuge se le permitirá un Crédito tributario de prima si el cónyuge reúne los demás requisitos de elegibilidad para el crédito. P18. El empleado está casado con el cónyuge y tienen un hijo (dependiente). El empleador del empleado, Y, ofrece cobertura a sus empleados y sus familiares, y la cobertura proporciona un valor mínimo y es asequible para el empleado, cónyuge y dependiente. El plan de Y permite que los cónyuges y dependientes se inscriban en la cobertura patrocinada por el empleador sólo si el empleado se inscribe en la cobertura. El empleado elige no inscribirse en la cobertura patrocinada por el empleador de Y y, como resultado, no se permite que el cónyuge y el dependiente se inscriban en la cobertura de Y bajo las reglas del plan de Y. Si el cónyuge o dependiente se inscribe en la cobertura del Mercado, ¿son elegibles para un Crédito tributario de prima? (actualizado el 9 de febrero de 2024) R18. No, el cónyuge y el dependiente no son elegibles para un Crédito tributario de prima por su cobertura del Mercado. Las regulaciones bajo § 36B proveen que un empleado que puede inscribirse en un plan elegible patrocinado por el empleador y un miembro de la familia del empleado que puede inscribirse en el plan son elegibles para la cobertura esencial mínima bajo el plan patrocinado por el empleador si el plan es asequible y proporciona un valor mínimo. Además, un empleado y un miembro de la familia relacionado no son elegibles para un crédito tributario de prima para su cobertura del Mercado si pudieron haberse inscrito en una cobertura patrocinada por el empleador que es asequible y proporciona un valor mínimo. Debido a que los tres miembros de la familia podrían haberse inscrito en la cobertura patrocinada por el empleador de Y a través de la inscripción del empleado, y la cobertura era asequible y proporcionó un valor mínimo, no son elegibles para un crédito tributario de prima para su cobertura del Mercado. P19. ¿Soy elegible para el Crédito tributario de prima si me inscribo en la cobertura a través de un empleador y también me inscribo en cobertura a través del Mercado? R19. Si se inscribe en un plan patrocinado por un empleador, incluyendo la cobertura de jubilados, esta es la cobertura esencial mínima, usted no es elegible para el Crédito tributario de la prima de cobertura del Mercado, incluso si el plan del empleador no es asequible o no proporciona el valor mínimo. Usted podría ser elegible para un Crédito tributario de prima para la cobertura de otro miembro de su familia que se inscribe en la cobertura del Mercado y no está inscrito en el plan del empleador. P20. ¿Puedo obtener el Crédito tributario de prima para cobertura a través del Mercado si soy elegible para cobertura a través de mi empleador previo, tal como COBRA o cobertura para jubilados? R20. Si usted tiene cobertura a través de un empleador previo, tal como COBRA o cobertura para jubilados, puede rechazar la cobertura del empleador, aun si es asequible y provee el valor mínimo, y podría ser elegible para el Crédito tributario de prima para cobertura del Mercado. P21. ¿Qué sucede si la cobertura para jubilados consiste en un arreglo de reembolso de salud sólo para jubilados (HRA, por sus siglas en inglés)? R21. Si recibe una HRA sólo para jubilados, no puede reclamar un Crédito tributario de prima durante los meses en que le proporcionen la HRA. P22. ¿Se me permite un Crédito tributario de prima de la cobertura del Mercado si mi empleador me ofrece un Acuerdo de reembolso de salud de cobertura individual (ICHRA, por sus siglas en inglés)? (agregada el 9 de febrero de 2024) R22. Si su empleador le ofreció una ICHRA, no se le permite un Crédito tributario de prima para la cobertura del Mercado a menos que 1) la ICHRA se considere inasequible y 2) usted opte por no recibir reembolsos según la ICHRA y. La Sección 1.36B-2(c)(5) del Reglamento de impuestos establece reglas para determinar cuándo una ICHRA se considera asequible. Calculando la cantidad P23. ¿Se me permite un Crédito tributario de prima si mi empleador me proporciona un Acuerdo de reembolso de salud para pequeños empleadores calificados (QSEHRA, por sus siglas en inglés) durante uno o más meses del año? R23. Si se inscribe en la cobertura del Mercado y recibe una QSEHRA que constituye una cobertura asequible, no se le permite un Crédito tributario de prima para su cobertura del Mercado durante los meses en que QSEHRA constituye una cobertura asequible. Si la QSEHRA no constituye una cobertura asequible y se le permite un Crédito tributario de prima por un mes en el que se le proporciona la QSEHRA, debe reducir su PTC para el mes por el beneficio mensual permitido que se le proporciona en virtud de la QSEHRA. El Aviso 2017-67 (en inglés) PDF, preguntas 65-71, proporciona más información sobre cómo determinar si una QSEHRA es asequible y cómo calcular su Crédito tributario de prima si la QSEHRA no es asequible. P24. ¿Cómo se calcula la cantidad del Crédito tributario de prima? R24. El monto del Crédito tributario de prima es generalmente igual a la prima del segundo plan de plata de menor costo disponible a través del Mercado que se aplica a los miembros de su familia de cobertura, menos un cierto porcentaje de los ingresos de su hogar. Sin embargo, el crédito no puede ser más que las primas del plan del Mercado o los planes en los que usted o su familia se inscriben (llamadas primas de inscripción). Su familia de cobertura está compuesta por los miembros de su familia que están inscritos en la cobertura a través del Mercado y que no son elegibles para la cobertura fuera del Mercado, como Medicare, Medicaid o la cobertura asequible patrocinada por el empleador. (Consulte la P6 para obtener información sobre quién está en su familia). P25. ¿Cuál es el segundo plan plata de menor costo si sólo hay un plan plata disponible donde vivo, o las primas para los dos planes plata de menor costo son exactamente iguales? R25. Si sólo hay un plan plata, a ese plan se le trata como el segundo plan plata de menor costo. Si los dos planes plata de menor costo tienen primas idénticas, esa prima es la prima para el segundo plan plata de menor costo. P26. Soy un fumador. ¿La cantidad de mi Crédito tributario de prima se basa en las primas más altas para fumadores? R26. No se toman en cuenta primas más altas para fumadores al determinar la cantidad del segundo plan plata de menor costo que le aplica a su familia. Por consiguiente, si la prima mensual para el segundo plan plata de menor costo aplicable es de $1,200 para fumadores y $900 para no-fumadores, la prima de $900 para no-fumadores es la prima del segundo plan plata de menor costo que se usa para calcular su crédito. Sin embargo, la cantidad de sus primas de inscripción, que podrían limitar la cantidad de su Crédito tributario de prima, es la cantidad actual que usted paga. Por ejemplo, si sus primas mensuales de inscripción son $650 porque usted es un usuario de tabaco, pero serían $500 si no lo fuera, las primas mensuales de inscripción que debe usar al calcular su Crédito tributario de prima son $650. P27. ¿Soy elegible para el Crédito tributario de prima para mi cobertura si me inscribo a mediados de mes? R27. Para ser elegible para una cantidad de crédito para un mes en particular, por lo general, usted debe estar inscrito en un plan de salud calificado a través del Mercado el primer día de ese mes. Sin embargo, si una persona se inscribe en un plan de salud calificado y la inscripción entra en vigencia en la fecha de nacimiento, adopción o colocación para adopción o en cuidado temporal del individuo, o en la fecha efectiva de una orden judicial, la persona es tratada como inscrito a partir del primer día de ese mes. Reportar, reclamar y conciliar P28. ¿Tendré que presentar una declaración federal de impuestos y adjuntar el Formulario 8962 para obtener el Crédito tributario de prima para un año tributario distinto al año tributario de 2020? (actualizada el 24 de febrero de 2022) R28. Sí. Para los años distintos al 2020, si usted recibe cualquier cantidad de pagos adelantados del crédito tributario-APTC, usted deberá presentar el Formulario 8962 (en inglés) junto con su declaración federal de impuestos para ese año. Usted usará el Formulario 8962 para conciliar la diferencia entre los APTC efectuados en su nombre con la cantidad actual del crédito que puede reclamar en su declaración. Este requisito para presentar aplica sin importar si a usted se le requiere o no presentar una declaración de impuestos. Para los años distintos al 2020, si se efectuaron APTC en su nombre o de algún individuo en su familia y usted no presenta una declaración, no será elegible en el futuro para APTC para ayudarle a pagar su cobertura médica del Mercado. Esto significa que usted será responsable del costo total de sus primas mensuales. Para reclamar un Crédito tributario de prima para cualquier año tributario en el que no se pagó APTC en su nombre, debe presentar un Formulario 8962 (en inglés) y adjuntarlo a su declaración de impuestos federal sobre el ingreso para el año en que reclama el Crédito tributario de prima. Además, para todos los años tributarios, si el APTC se paga en su nombre, pero su Crédito tributario de prima es mayor que el APTC, tiene PTC neto. Para reclamar un PTC neto, debe presentar un Formulario 8962 y adjuntarlo a su declaración de impuesto federal del año. Reclamar un PTC neto reducirá la cantidad de impuestos que debe o aumentará su reembolso en la medida en que supere la cantidad de impuestos que debe. Vea la sección de Alivio tributario por el coronavirus en esta página para obtener información específica del año tributario 2020. P29. Si obtengo seguro a través del Mercado, ¿cómo sabré si necesito presentar una declaración federal de impuestos y qué reportar en ésta? (actualizada el 24 de febrero) R29. Si usted compró cobertura a través del Mercado de Seguros Médicos, usted recibirá el Formulario 1095-A, Declaración del Mercado de Seguros Médicos (en inglés) de su Mercado a principios de febrero. Si este formulario muestra que se pagaron APTC en su nombre o en nombre de algún miembro de su familia, debe completar el Formulario 8962, Crédito Tributario de Prima (PTC), para conciliar esos pagos adelantados del crédito. El Formulario 1095-A provee información que necesitará para completar el Formulario 8962. Si tiene preguntas acerca de la información en el Formulario 1095-A, o acerca de recibir el Formulario 1095-A, debe comunicarse directamente con su Mercado. El IRS no podrá responder a preguntas acerca de la información que aparece en su Formulario 1095-A o de formularios extraviados. Presentar su declaración electrónicamente es la manera más fácil de presentar una declaración de impuestos completa y precisa. Las opciones electrónicas para presentar declaraciones incluyen asistencia voluntaria gratuita, Free File del IRS, software comercial y asistencia profesional. P30. ¿Cómo concilio los APTC con el Crédito tributario de prima actual en mi declaración? (actualizada el 9 de febrero de 2024) R30. Cuando prepare su declaración de impuestos, usted calculará su crédito y lo comparará con la cantidad de APTC en el Formulario 8962. Si el crédito permitido actual en su declaración es menor que sus APTC, llamado exceso de APTC, la diferencia, sujeta a ciertos límites de devolución, se restará de su reembolso o se sumará a su balance adeudado. Si su crédito permitido actual es más que sus APTC, la diferencia se sumará a su reembolso o restará de su deuda (vea la P4 para información de cambios en circunstancias y P31 para información sobre conciliar para 2020). P31. ¿Cuáles son los límites de devolución? (actualizada el 24 de febrero de 2022) R31. Los límites de devolución restringen cuánto del exceso de los APTC usted debe devolver y son a base de su ingreso familiar y estado civil tributario. Para los años tributarios distintos al 2020, si su ingreso familiar reportado en su declaración es 400 por ciento del Índice Federal de Pobreza -FPL (que se basa en ingreso y tamaño familiar) o mayor, debe devolver la cantidad total de APTC que sea el exceso de su Crédito tributario de prima. Vea la Publicación 974 (en inglés) PDF para más información de límites de devolución. P32. Si no se me permite un PTC porque presento mi declaración de impuestos usando el estado civil casado que presenta la declaración por separado (MFS) (y no califico para el alivio descrito en las preguntas 9 y 10), ¿incluyo a mi cónyuge en el tamaño de mi familia cuando se determina si hay un límite en la cantidad que debo devolver? R32. Si usa el estado civil tributario de casado, pero presentando por separado, su tamaño familiar incluye a su cónyuge sólo si usted reclama una deducción de exención personal para su cónyuge. De otra manera, su tamaño familiar no incluye a su cónyuge. P33. ¿Qué sucede si tengo una deuda por un exceso del APTC, pero no puedo efectuar el pago al presentar mi declaración de impuestos? R33. La gran mayoría de individuos que necesitan devolver el exceso de pagos adelantados pagarán ese balance a través de una reducción en su reembolso esperado. Sin embargo, si usted adeuda un balance en exceso de su reembolso, usted debe saber que el IRS trabaja rutinariamente con contribuyentes que adeudan cantidades que no pueden pagar. La habilidad para ejecutar un acuerdo de pago para este pago insuficiente es idéntica a las disposiciones para otros balances tributarios. Vea la Publicación 4849, ¿No puede pagar el impuesto que adeuda? (en inglés) PDF, para más información acerca de cómo pagar sus impuestos federales adeudados. P34. Me inscribí en un plan de salud calificado con APTC basado en una determinación o evaluación del Mercado de que no era elegible para la cobertura de Medicaid o CHIP. Posteriormente, se determinó que era elegible para Medicaid y fui inscrito durante varios meses mientras estaba inscrito en el plan de salud calificado. ¿Se me trata como elegible para Medicaid y, por lo tanto, no soy elegible para el Crédito tributario de prima en estos meses? R34. En general, no. Si un Mercado hace una determinación o evaluación que una persona no es elegible para Medicaid o CHIP y es elegible para los pagos adelantados del Crédito tributario de prima -APTC cuando la persona se inscribe en un plan de salud calificado, la persona es tratada como no elegible para Medicaid o CHIP para propósitos del crédito tributario de prima por la duración del período de cobertura bajo el plan de salud calificado (generalmente, el resto del año del plan). Además, si estuvo inscrito en ambos, tanto en cobertura de Medicaid como en un plan de salud calificado para el cual se efectuaron pagos de anticipo en uno o más meses del año posterior luego de una determinación o evaluación del Mercado de que no era elegible para Medicaid, puede reclamar el Crédito tributario de prima por estos meses, si es elegible. El Mercado puede verificar periódicamente los datos estatales de Medicaid para identificar a los consumidores que pueden estar inscritos en dos registros, y dirigirlos al Mercado para que suspendan sus APTC. Si cree que actualmente puede estar inscrito en ambos: Medicaid y en un plan de salud calificado con pagos anticipados del crédito, debe comunicarse inmediatamente con el Mercado. Suspensión de la devolución del pago por adelantado en exceso del Crédito tributario de prima (exceso de APTC) para el año tributario 2020 P35. ¿Quién debe presentar el Formulario 8962 con su declaración de impuestos de 2020? (agregada el 14 de mayo de 2021) R35. Si está reclamando un Crédito tributario de prima (PTC) neto en el Formulario 1040 o 1040-SR, Anexo 3, Línea 8, debe presentar el Formulario 8962 con su declaración y reportar el PTC neto en la Línea 26. Es elegible para reclamar el PTC neto si: Se le permite un PTC para 2020 pero no era elegible para, o eligió no recibir el beneficio de, APTC al inscribirse en la cobertura del Mercado para 2020, o Recibió el beneficio de APTC para 2020, pero su PTC permitido para 2020 es mayor que el APTC pagado en su nombre para 2020. El IRS necesita la información del Formulario 8962 para procesar la declaración de impuestos de los contribuyentes que reclaman un PTC neto. Si tiene PTC neto y recibe una carta solicitando más información, debe responder a la carta para que el IRS pueda terminar de procesar su declaración de impuestos de 2020 y, si aplica, emitir cualquier reembolso adeudado. P36. ¿Quién no debe presentar el Formulario 8962 con su declaración de impuestos de 2020? (agregada el 14 de mayo de 2021) R36. Si tiene APTC en exceso para 2020, no debe presentar el Formulario 8962 cuando presente su declaración de impuestos de 2020 y no debe incluir una cantidad en el Formulario 1040 o el Formulario 1040-SR, Anexo 2, Línea 2. El IRS procesará su declaración de impuestos sin el Formulario 8962 y no agregará ningún monto de devolución APTC en exceso a la obligación tributaria de 2020. Debe ignorar las cartas del IRS solicitando un Formulario 8962 faltante si tiene un APTC en exceso para el año tributario 2020. Si su PTC total en el Formulario 8962, línea 24, es menor que su APTC en la línea 25, entonces no es elegible para el PTC neto. Solamente para el año tributario 2020, no es necesario que devuelva el monto de APTC en exceso. No presente el Formulario 8962 con su declaración. La cantidad que habría ingresado en la línea 29 del Formulario 8962 es la cantidad de su APTC en exceso que ahora no está obligado a devolver debido a la Ley del Plan de Rescate Estadounidense. No complete la Parte III del Formulario 8962 y no siga las instrucciones para esa parte. Deje la línea 2 del Anexo 2 (Formulario 1040) en blanco. P37. Recibí el beneficio de APTC en 2020. Ya presenté mi declaración de impuestos de 2020 e informé y pagué el monto de devolución de APTC en exceso. ¿Debo presentar una declaración enmendada para recuperar este dinero? (actualizada el 24 de febrero de 2022) R37. No. Si ya presentó su declaración de impuestos de 2020 y reportó un APTC en exceso o realizó una devolución de APTC en exceso, no es necesario que presente una declaración de impuestos enmendada ni comunicarse con el IRS. El IRS reducirá el monto de devolución de APTC en exceso a cero sin que usted deba realizar ninguna otra acción. El IRS le reembolsará el monto de devolución de APTC en exceso que pagó en su declaración de impuestos de 2020 y recibirá una carta del IRS explicando los cambios que hicimos. No es necesario que se comunique con el IRS sobre este tema. Este esfuerzo para emitir reembolsos a aquellos que pagaron un monto de devolución de APTC en exceso en su declaración de 2020 está en curso y continuará. P38. Presenté mi declaración de impuestos de 2020 y recibí una carta del IRS solicitando el Formulario 8962 porque tengo un exceso de APTC. ¿Qué debo hacer? (agregada el 14 de mayo de 2021) R38. Si presentó su declaración de impuestos de 2020 y recibió una carta sobre un Formulario 8962 faltante para 2020, puede ignorar la carta si tiene un APTC en exceso para 2020. El IRS procesará las declaraciones de impuestos sin el Formulario 8962 para el año tributario 2020 reduciendo el exceso de devolución de APTC a cero. No es necesario que se comunique con el IRS. Su declaración de impuestos de 2020 se ajustará para reflejar este cambio sin que usted deba realizar más acciones y sin más contacto del IRS sobre este cambio en su declaración. P39. Presenté mi declaración de impuestos de 2020 sin el Formulario 8962 y no recibí una carta del IRS solicitándola, pero creo que tengo un exceso de APTC. ¿Qué debo hacer? (agregada el 14 de mayo de 2021) R39. Si reportó un monto de devolución de APTC en exceso en su declaración de impuestos de 2020, pero no presentó el Formulario 8962, el IRS reducirá el monto de devolución de APTC en exceso a cero y procesará la declaración, incluso si no recibió una carta sobre un formulario faltante 8962. El IRS procesará la declaración de impuestos de 2020 sin el Formulario 8962. No es necesario que se comunique con el IRS. Su declaración de impuestos de 2020 se ajustará para reflejar este cambio sin que usted deba realizar más acciones y sin más contacto del IRS sobre este cambio en su declaración. Si presentó su declaración de impuestos de 2020 sin reportar un monto de devolución APTC en exceso o adjuntar el Formulario 8962 y cree que puede tener un APTC en exceso para el año tributario 2020, no es necesario que se comunique con el IRS. El IRS no incluirá un monto por el exceso de devolución de APTC y procesará su declaración de 2020 sin el Formulario 8962. Si recibe una carta del IRS sobre el exceso de devolución de APTC para el año tributario 2020, puede ignorar la carta. P40. Presenté mi declaración de impuestos de 2020, reclamé un PTC neto y recibí una carta del IRS. ¿Qué debo hacer? (agregada el 14 de mayo de 2021) R40. No ignore la carta del IRS si reclama un PTC neto. Si tiene PTC neto para 2020, debe revisar y responder a la carta del IRS para que el IRS pueda terminar de procesar su declaración de impuestos de 2020 y, si aplica, emitir cualquier reembolso adeudado. Si calculó el PTC en su declaración que es mayor que el APTC pagado en su nombre durante 2020, la diferencia es un PTC neto. Reclamar un PTC neto aumentará su reembolso o reducirá la cantidad de impuestos que debe. El PTC neto se reporta en el Formulario 1040, Anexo 3, Línea 8. Los contribuyentes que reclamen un PTC neto deben presentar el Formulario 8962 y reportar una cantidad en la Línea 26 del formulario al presentar su declaración de impuestos de 2020. Si reclamó un PTC neto, debe presentar el Formulario 8962 cuando presente su declaración de impuestos de 2020. Si presentó una declaración de impuestos de 2020 y reclamó un PTC neto, pero no presentó el Formulario 8962 con su declaración, debe responder a la carta del IRS que recibió o que recibirá pronto. El IRS puede necesitar más información para procesar su declaración de 2020 si hay una cantidad reclamada en el Formulario 1040 o 1040-SR, Anexo 3, Línea 8. P41. ¿Qué debo hacer si tengo un APTC en exceso para un año tributario distinto al 2020? ¿Debo reportar o devolver ese monto en exceso y presentar el Formulario 8962? (agregada el 14 de mayo de 2021) R41. La suspensión del requisito de devolver el exceso de APTC se aplica solo para el año tributario 2020. Si recibió el beneficio de APTC para un año tributario distinto al 2020, debe presentar el Formulario 8962 para conciliar su APTC y PTC para el año en que presente ese impuesto. declaración de impuestos federal sobre los ingresos del año, incluso si no está obligado a presentar una declaración de impuestos para ese año. El IRS continúa procesando las declaraciones de impuestos del año anterior y corresponde a la información faltante. Si el IRS le envía una carta sobre un Formulario 8962 de 2019, eso significa que necesitamos más información suya para terminar de procesar su declaración de impuestos de 2019. Debe responder a la carta para que el IRS pueda terminar de procesar la declaración de impuestos y, si aplica, emitir cualquier reembolso que le corresponda. Compensación por desempleo de 2020 y 2021 Compensación por desempleo de 2020 P42. Bajo ARPA, soy un contribuyente elegible al que se le permitió excluir de los ingresos hasta $10,200 de compensación por desempleo para el año tributario 2020. ¿Los $10,200 de compensación por desempleo también están excluidos de mi ingreso bruto ajustado modificado para calcular el Crédito tributario de prima para 2020? (agregada el 24 de febrero de 2022) R42. Si. ARPA permitió una exclusión de hasta $10,200 de compensación por desempleo recibida por un contribuyente elegible en 2020 en su Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR de 2020. Si es un contribuyente elegible, los $10,200 de compensación por desempleo también se excluyen de su ingreso bruto ajustado modificado para calcular el Crédito tributario de prima para 2020. P43. Ya presenté mi declaración de impuestos de 2020 y adjunté el Formulario 8962 sin excluir $10,200 de compensación por desempleo en la declaración. ¿Debo presentar una declaración enmendada para reportar la exclusión? (agregada el 24 de febrero de 2022) R43. ARPA permitió una exclusión de hasta $10,200 de compensación por desempleo recibida por un contribuyente elegible en 2020 en su Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR de 2020. A partir de julio de 2021, el IRS revisó las declaraciones de impuestos presentadas antes de la promulgación de ARPA para identificar las declaraciones de impuestos en las que el contribuyente informó tanto la compensación por desempleo excluible como las devoluciones excesivas de APTC. Los contribuyentes recibieron cartas del IRS, generalmente dentro de los 30 días posteriores al ajuste, informándoles qué tipo de ajuste se realizó (como un reembolso, un pago de la deuda del IRS o una compensación de pago de otras deudas autorizadas) y el monto del ajustamiento. Para los contribuyentes que reportaron ingresos por desempleo excluibles y APTC, el ajuste debería haber cubierto ambos elementos, aunque la comunicación del IRS al contribuyente puede haber mencionado solo la compensación por desempleo. Sin embargo, si, debido a la compensación por desempleo excluida, los contribuyentes ahora son elegibles para deducciones o créditos no reclamados en la declaración original, deben presentar un Formulario 1040-X, Declaración Enmendada del Impuesto Estadounidense Sobre los Ingresos Personales modificada para el año tributario 2020. Consulte Preguntas frecuentes sobre la exclusión de compensación por desempleo de 2020 — Tema D: Declaración enmendada (Formulario 1040-X) para obtener más información. Compensación por desempleo de 2021 P44. Recibí, o me aprobaron para recibir, compensación por desempleo durante una semana a partir de 2021. ¿Se considera que la cantidad de ingresos de mi hogar no supera el 133 por ciento del índice federal de pobreza para el tamaño de mi familia y se considera que he cumplido con el límite de ingresos para la elegibilidad del Crédito tributario de prima? (agregada el 24 de febrero de 2022) R44. Si. Si usted o su cónyuge (si presentan una declaración conjunta) recibieron, o fueron aprobados para recibir, compensación por desempleo para cualquier semana a partir de 2021, se considera que la cantidad de ingresos de su hogar no supera el 133 por ciento del índice federal de pobreza para el tamaño de su familia y se considera que ha cumplido con los requisitos de ingresos familiares para que se le permita un Crédito tributario de prima. Marque la casilla en la línea A, arriba de la Parte I del Formulario 8962 de 2021, si usted o su cónyuge (si presentan una declaración conjunta) recibieron, o fueron aprobados para recibir, compensación por desempleo para cualquier semana a partir de 2021. Al marcar esta casilla, está certificando que usted o su cónyuge (si presentan una declaración conjunta) recibieron, o fueron aprobados para recibir, compensación por desempleo para cualquier semana a partir de 2021. Para obtener más información, consulte la Publicación 974 (en inglés). Guarde cualquier documentación de respaldo relacionada con la recepción o aprobación de para recibir compensación por desempleo con sus registros de declaración de impuestos. P45. Reclamo un dependiente en mi declaración de impuestos. Mi dependiente fue la única persona de mi familia que recibió o fue aprobada para recibir compensación por desempleo durante una semana a partir de 2021. ¿He alcanzado los límites de ingresos familiares para la elegibilidad para el Crédito tributario de prima y se me considera un contribuyente aplicable debido a la compensación por desempleo de mi dependiente? (actualizada el 9 de febrero de 2024) R45. No, el recibo o la aprobación de su dependiente para recibir compensación por desempleo durante 2021 no hace que usted cumpla con los límites de ingresos familiares para la elegibilidad del Crédito tributario de prima ni lo convierte en un contribuyente aplicable. Como se discutió en la pregunta 40, bajo la sección 36B(g)(1) (sección 9663 de ARPA), si usted o su cónyuge (si presentan una declaración conjunta) recibieron o fueron aprobados para recibir compensación por desempleo durante una semana a partir de 2021, se considera que el monto de los ingresos de su hogar no supera el 133 por ciento del índice federal de pobreza para el tamaño de su familia y usted es un contribuyente aplicable a los efectos de que se le permita un Crédito tributario de prima. Por lo tanto, si su dependiente fue la única persona en su familia que recibió o fue aprobada para recibir compensación por desempleo durante una semana a partir de 2021, no puede marcar la casilla en la línea A, arriba de la Parte I del Formulario 8962 de 2021. P46. Si mi dependiente fue la única persona de mi familia que recibió o fue aprobada para recibir compensación por desempleo durante una semana a partir de 2021, ¿se incluye la compensación por desempleo de mi dependiente para determinar el monto de los ingresos de mi hogar? (agregada el 24 de febrero de 2022) R46. Depende. Como se discutió en la P8, el ingreso de su hogar es su ingreso bruto ajustado modificado más el de cada otro miembro de su familia que deben presentar una declaración federal de impuestos, y el ingreso bruto ajustado modificado es el ingreso bruto ajustado más ciertos artículos libre de impuestos. La compensación por desempleo se incluye en el ingreso bruto ajustado modificado y la regla de desempleo de la sección 36B(g)(1) no afecta la determinación del ingreso bruto ajustado modificado. En consecuencia, si su dependiente recibió compensación por desempleo para 2021 y debe presentar una declaración de impuestos para 2021, los ingresos de su hogar incluirían la compensación por desempleo de su dependiente. Si su dependiente no está obligado a presentar una declaración de impuestos para 2021, los ingresos de su hogar no incluirían la compensación por desempleo de su dependiente. P47. Recibí o fui aprobado para recibir compensación por desempleo en 2021 y el ingreso de mi hogar era inferior al 100 por ciento de la línea de pobreza federal. ¿Soy elegible para el Crédito tributario de prima? (agregada el 24 de febrero de 2022) R47. Sí, si cumple con los demás requisitos de elegibilidad (consulte la P5), es elegible para un Crédito tributario de prima para 2021, porque se le trata como un contribuyente aplicable. P48. Solicité compensación por desempleo para 2021 pero mi solicitud inicial fue negada. Apelé la decisión y en 2022 se aprobó recibir mi compensación por desempleo de 2021. ¿Soy elegible para marcar la casilla en la línea A, arriba de la Parte I del Formulario 8962 de 2021 relacionado con la compensación por desempleo? (agregada el 24 de febrero de 2022) R48. Si. Fue aprobado para recibir compensación por desempleo durante una semana a partir de 2021 y es elegible para marcar la casilla en la línea A, arriba de la Parte I del Formulario 8962 de 2021. Guarde la carta u otra documentación que recibió que demuestre que su apelación resultó en su aprobación para recibir su compensación por desempleo de 2021. P49. Reclamo un dependiente en mi declaración de impuestos. Mi dependiente fue la única persona de mi familia que recibió o fue aprobada para recibir compensación por desempleo durante una semana a partir de 2021. ¿He alcanzado los límites de ingresos familiares para la elegibilidad para el Crédito tributario de prima y se me considera un contribuyente aplicable debido a la compensación por desempleo de mi dependiente? (actualizada el 9 de febrero de 2024) R49. Depende. Si en 2021 pagó toda la compensación por desempleo que recibió en 2021, no recibió compensación por desempleo durante una semana a partir de 2021. Pero si no pagó toda la compensación por desempleo de 2021 hasta 2022, recibió compensación por desempleo por una semana a partir de 2021 y son elegibles para marcar la casilla en la línea A, arriba de la Parte I del Formulario 8962 de 2021. Enlaces relacionados Centro de información de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA) para profesionales de impuestos (en inglés) Disposición de la Responsabilidad Compartida para Individuos El Crédito Tributario de Prima – Conceptos Básicos Crédito Tributario de Cuidado de Salud para Pequeñas Empresas y el Programa SHOP Disposiciones de responsabilidad compartida del empleador (en inglés) Presentación de información por parte de grandes empleadores aplicables (en inglés) Reporte de Información por parte de Proveedores de Cobertura Mínima Esencial (en inglés) Declaraciones de información de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (AIR) (en inglés) CuidadoDeSalud.gov Cómo corregir una declaración presentada electrónicamente que fue rechazada por falta de un Formulario 8962 Preguntas frecuentes publicadas anteriormente Hoja de datos 2024-04SP PDF, 9 de febrero de 2024 Hoja de datos 2022-13SP PDF, 24 de febrero de 2022