Reintegro del crédito Reglas generales de reintegro para las compras hechas en 2008. Si a usted se le permitió reclamar el Crédito tributario para compradores de primera vivienda, por la compra de una casa calificada hecha entre el 9 de abril de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, por lo general, usted tiene que reintegrar el crédito durante un plazo de 15 años. A fin de reintegrar el crédito, usted tiene que aumentar los impuestos federales sobre los ingresos en un 6 2/3% (o 1/15) de la cantidad del crédito, durante cada año tributable del período de reintegro de 15 años. El período de reintegro comienza el segundo año tributario después del año de la compra de la vivienda calificada. Hay excepciones que podrían requerir que usted acelere el reintegro (que se plantean más adelante). Ejemplo – En 2008, a usted se le concedió un crédito de $7,500 para compradores de primera vivienda. Usted tiene que reintegrar el crédito. Su período de reintegro de 15 años comenzó en 2010, el segundo año tributable después de 2008. A fin de reintegrar el crédito, usted tiene que añadir $500 (que es el 6-2/3% de $7,500) a sus impuestos federales sobre los ingresos en cada año tributable durante el período de reintegro. Reglas generales de reintegro para las compras hechas después de 2008. Para las compras calificadas hechas después de 2008, por lo general se dispensa el requisito general de reintegro del Crédito tributario para compradores de primera vivienda. Hay excepciones que podrían requerir que usted acelere el reintegro (que se plantean a continuación). Aceleración del reintegro – En general, en el caso de una vivienda comprada en 2008 por la cual usted recibió el Crédito tributario para compradores de primera vivienda, si usted se deshace de la vivienda o usted (y su cónyuge, si está casado) deja de utilizarla como vivienda principal durante el período de reintegro de 15 años, el plazo para pagar el resto del reintegro del crédito se acelera. De manera similar, en el caso de una vivienda comprada después de 2008 por la cual usted recibió el crédito, si usted se deshace de la vivienda, o usted (y su cónyuge, si está casado) deja de utilizarla como vivienda principal dentro del plazo de 36 meses después de la fecha de compra de la vivienda, se acelera el plazo de reintegro del crédito. Si usted tiene que reintegrar el crédito de manera acelerada, tiene que aumentar la cantidad de sus impuestos federales sobre ingresos del año en que dispuso o dejó de usar la vivienda, sumándole cualquier cantidad de crédito en exceso más la cantidad adicional de impuestos pagados conforme al requisito de reintegro del crédito. Sin embargo, hay excepciones. En el caso de la venta de una vivienda principal a una persona sin parentesco, el aumento en impuestos debido al reintegro acelerado se limita a la cantidad de la ganancia (si la hay) en dicha venta. Para propósitos de calcular la ganancia, usted tiene que reducir la base ajustada de la residencia, restándole la cantidad del Crédito tributario para compradores de primera vivienda que aún no se haya reintegrado. En el caso de una conversión involuntaria de la vivienda, no se aplica el requisito de reintegro acelerado si se adquiere una nueva vivienda principal dentro de un período de dos años de la fecha en que disponga o deje de usar la vivienda. Las reglas generales de reintegro se aplican a la nueva residencia como si fuera la vivienda convertida. Si fallece una persona que reclamó el crédito, no se requiere el reintegro del saldo restante del crédito, a menos que el crédito haya sido reclamado en una declaración conjunta. Si el crédito fue reclamado en una declaración conjunta, entonces el cónyuge sobreviviente está obligado a seguir reintegrando su mitad del crédito (independientemente de si fue el comprador o compradora) si no se aplica ninguna de las otras excepciones. Declaración del reintegro. Si se requiere que reintegre el Crédito tributario para compradores de primera vivienda, usted tiene que presentar una declaración de impuestos federales sobre los ingresos, aunque sus ingresos brutos no excedan del mínimo para presentar una declaración. Si usted efectuó una compra de vivienda calificada en 2008 y fue dueño y utilizó dicha vivienda como su residencia principal durante todo el año 2023, tiene que indicar la cantidad adicional en impuestos federales sobre ingresos en el Anexo 2 (Formulario 1040(SP)), Impuestos Adicionales PDF. Usted no tiene que adjuntar el Formulario 5405, Reintegro del Crédito tributario para compradores de primera vivienda (en inglés). Si usted vende la vivienda o usted (y su cónyuge, si está casado) deja de utilizarla como residencia principal en 2023, tiene que adjuntar el Formulario 5405 para usted (y su cónyuge si, está casado) al Formulario 1040(SP) o Formulario 1040-SR(SP). Información adicional Instrucciones para el Formulario 5405 (en inglés) PDF ¿Necesito reintegrar el Crédito tributario para compradores de primera vivienda? (en inglés) Herramienta de búsqueda de la cuenta del Crédito tributario para compradores de primera vivienda (en inglés)