Usted podría calificar para el Crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC, por sus siglas en inglés), si trabajó el año anterior pero tuvo un ingreso bajo o moderado. El EITC es un crédito tributario reembolsable, que significa que, incluso si usted no adeuda impuestos, podría calificar para recibir un reembolso. Para calificar para recibir el crédito, su ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) tiene que ser menos de cierta cantidad y usted tiene que: Tener un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) válido para el empleo (si presenta una declaración conjunta, su cónyuge también tiene que tener un SSN válido para el empleo) para la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo las prórrogas). Si no tiene un SSN para la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo las prórrogas), no puede reclamar el EIC en la declaración original ni en una declaración enmendada, incluso si obtiene un SSN más adelante. Todo hijo calificado indicado en el Anexo EIC (Formulario 1040(SP)) también tiene que tener un SSN válido para el empleo, para la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo las prórrogas). Si un hijo no tenía un SSN para la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo las prórrogas), usted no puede contar ese hijo como hijo calificado para calcular el EIC en su declaración original ni en una declaración enmendada, incluso si ese hijo obtiene un SSN más adelante. Las parejas solteras y casadas que tienen los SSN pueden reclamar el crédito, inclusive si sus hijos no tienen los SSN. En este caso, ellos obtendrían el crédito menor que está disponible para los trabajadores sin hijos. Cumpla con ciertas reglas si está separado de su cónyuge y no presenta una declaración conjunta. Uste puede reclamar el crédito si está casado, sin presentar una declaración en conjunto, tuvo un hijo calificado que vivió con usted durante más de la mitad del año, y vivió separado de su cónyuge durante los últimos seis meses del año (o está legalmente separado de acuerdo con la ley de su estado bajo un acuerdo de separación escrito o un decreto de manutención separada y no vivía en el mismo hogar que su cónyuge al final del año). Si cumple con estos requisitos, marque la casilla en la parte superior del Anexo EIC (Formulario 1040) Ser ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos durante todo el año, o ser extranjero no residente casado con un ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos y presentar una declaración conjunta No presentar el Formulario 2555 (en inglés) (relacionado con los ingresos derivados de fuentes en el extranjero) No tener ingreso de inversión de más de $11,000 Tener ingresos del trabajo o del trabajo por cuenta propia No ser el hijo calificado de otro contribuyente (si usted presenta una declaración conjunta, su cónyuge tampoco puede ser el hijo calificado de otra persona) Tener un hijo calificado que reúna los requisitos de edad, parentesco, residencia y declaración conjunta y no sea tratado como el hijo calificado de otra persona. O, si no tiene un hijo calificado, usted tiene que: tener 25 años de edad pero menos de 65 al final del año, no calificar como dependiente de otra persona y vivir en los Estados Unidos durante más de la mitad del año Si califica para el crédito, la cantidad de su EITC dependerá de su estado civil para efectos de la declaración, si tiene hijos calificados o no y, si los tiene, el número de hijos calificados que tenga y la cantidad de sus salarios e ingresos del año anterior. Los hijos calificados tienen que indicarse en el Anexo EIC (Formulario 1040(SP)) PDF. Para obtener más información o ver si califica, consulte la Publicación 596 (SP), Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC) y visite la página Crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC).