Tema 201, El proceso de cobro

Si no paga el total de impuestos que adeuda al presentar su declaración, recibirá una factura por la cantidad que adeuda. Esta factura inicia el proceso de cobro, el cual continúa hasta que su cuenta quede saldada o hasta que el IRS ya no pueda cobrar legalmente el impuesto.

El primer aviso que reciba será una carta que explica el saldo adeudado y exige su pago total. Esta carta incluirá la cantidad de impuestos además de toda multa e intereses devengados por su saldo pendiente de pago a partir de la fecha en que debió pagar sus impuestos.

El saldo adeudado pendiente de pago está sujeto a un interés compuesto diariamente y a una multa mensual por pago tardío hasta el máximo permitido por la ley. Le conviene saldar su deuda de impuestos tan pronto como pueda para reducir los cargos de multas e intereses. Puede que le convenga contemplar otros métodos de financiamiento para el pago completo de sus impuestos, tales como obtener un préstamo bancario o un adelanto en efectivo de su tarjeta de crédito. La tasa de interés y los cargos correspondientes de su compañía de tarjeta de crédito o los cargos bancarios pueden ser menores que la combinación de intereses y multas que se cobran bajo el Código de Impuestos Internos. Si no puede pagar en su totalidad, debe enviarnos lo más que pueda enviar con el aviso y averiguar sobre otros arreglos de pago.

Si no puede pagar su saldo total inmediatamente, quizás podría calificar para un plan de pago. Una opción es un plan de pagos a corto plazo de hasta 180 días, disponible a las personas físicas (individuos) que adeudan menos de $100,000 en impuestos, multas e intereses combinados. Si no puede pagar inmediatamente o dentro de 180 días, quizás podría calificar para pagar mensualmente a través de un plan de pagos a plazos. Puede solicitar un plan de pago a través de la  en línea, o puede llenar el Formulario 9465(SP), Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos, y enviarlo por correo con su factura. También puede solicitar un plan de pagos a plazos por teléfono si llama al número de teléfono que aparece en su aviso de saldo adeudado.

Se cobra un cargo a los usuarios por establecer un acuerdo de pago a plazos. Para contribuyentes de bajos ingresos, el cargo de usuario se reduce y posiblemente se elimina o reembolsa si ciertas condiciones aplican. Las multas por pago tardío e intereses hasta el máximo permitido por la ley continuarán acumulándose mientras efectúa pagos en plazos. Para más información sobre los planes de pago y los métodos de pago, vea Información adicional sobre los planes de pagos y el Tema 202.

Si no puede pagar totalmente con un plan de pagos a plazos, puede solicitar un ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés). Un OIC es un acuerdo entre el contribuyente y el IRS, que resuelve la deuda tributaria del contribuyente al permitirle pagar una cantidad reducida acordada. Antes de que se pueda considerar un ofrecimiento, usted tiene que haber presentado todas las declaraciones de impuestos, haber recibido una factura por al menos una deuda tributaria incluida en el ofrecimiento y haber hecho todos los pagos obligatorios de impuestos estimados para el año actual, si el contribuyente es dueño de un negocio con empleados, usted tiene que haber hecho todos los depósitos obligatorios de impuestos federales para el trimestre actual y los dos trimestres anteriores.  Los contribuyentes sujetos a procedimientos de bancarrota abiertos no son elegibles. Para confirmar su elegibilidad, puede utilizar la herramienta de Precalificación para un ofrecimiento de transacción (en inglés). El uso de la herramienta no garantiza la aceptación del ofrecimiento. Para obtener más información sobre las OIC, consulte el Tema 204.

Si necesita más tiempo para pagar, puede pedirnos que aplacemos el cobro y que registremos su cuenta como actualmente incobrable. Si el IRS determina que usted no puede pagar nada de su deuda tributaria debido a una dificultad financiera, el IRS podría aplazar temporalmente el cobro al registrar su cuenta como actualmente incobrable hasta que mejore su situación financiera. Ser actualmente incobrable no significa que la deuda desaparecerá. Significa que el IRS ha determinado que usted no tiene recursos suficientes para pagar la deuda en este momento. Antes de aprobar su solicitud de aplazar el cobro, es posible que le pidamos que complete una Declaración de Ingresos y Gastos (Formulario 433-F (SP) PDF, Formulario 433-A (sp) PDF o Formulario 433-B (SP) PDF) y que nos suministre prueba de su situación financiera (lo que puede incluir información sobre sus activos y sus ingresos y gastos mensuales). Usted debe saber que, si aplazamos el cobro de su deuda, ésta sigue acumulando multas e intereses hasta que se salde la deuda. Durante una demora temporal del proceso de cobro, revisaremos nuevamente su habilidad para pagar. El IRS podrá suspender temporalmente algunas acciones de cobro, como el diligenciamiento de un embargo (que se explica a continuación) hasta que mejore su situación financiera. No obstante, es posible que aún registremos un Aviso de gravamen por impuestos federales (que se explica a continuación) mientras está suspendida su cuenta. Llame al número telefónico indicado en su factura para hablar sobre esta opción. Para obtener información adicional sobre deudas actualmente incobrables, consulte el Tema 202.

Si es miembro de las fuerzas armadas, tal vez pueda diferir su pago. Consulte la Publicación 3, Guía tributaria para las Fuerzas Armadas (en inglés).

Es importante comunicarse con nosotros y hacer arreglos para pagar los impuestos adeudados de manera voluntaria. Si no se comunica con nosotros, es posible que tomemos medidas para cobrar los impuestos.

Podremos presentar un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales como registro público para notificarle a sus acreedores sobre su deuda tributaria. Un gravamen por impuestos federales es una reclamación legal contra sus bienes, inclusive los bienes adquiridos después de diligenciar el gravamen. El gravamen por impuestos federales se establece automáticamente cuando el IRS envía el primer aviso exigiendo el pago de la deuda tributaria determinada a usted y usted no paga la cantidad en su totalidad. El registro de un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales podría afectar su habilidad para obtener crédito aunque ya no aparezca en los principales informes crediticios. Una vez que se diligencia el gravamen, el IRS normalmente no puede liberar dicho gravamen hasta que los impuestos, multas, intereses y cargos de registro se paguen en su totalidad o hasta que el IRS ya no pueda cobrar legalmente los impuestos. Pagar su deuda tributaria en su totalidad es la mejor manera para liberar su gravamen por impuestos federales. El IRS liberará su gravamen dentro de 30 días después de que haya pagado su deuda tributaria.

En ciertas situaciones, el IRS puede retirar un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales, aunque usted aún adeude la deuda tributaria. El Aviso de Gravamen por Impuestos Federales podría retirarse si el IRS determina que:

  1. El Aviso de Gravamen por Impuestos Federales no se registró según los procedimientos del IRS;
  2. Usted estableció un plan de pagos a plazos para cumplir con la obligación, a menos que el plan de pagos a plazos estipuló la presentación del Aviso de Gravamen por Impuestos Federales;
  3. El retiro del Aviso de Gravamen por Impuestos Federales le permitirá pagar sus impuestos más rápidamente o
  4. Con su consentimiento o el del Defensor Nacional del Contribuyente, el  retiro del Aviso de Gravamen por Impuestos Federales beneficia sus  intereses  además de los intereses del gobierno.

El IRS puede embargar (confiscar) activos, tales como salarios, cuentas bancarias, beneficios del Seguro Social e ingreso de jubilación. El IRS también puede confiscar sus bienes (entre ellos su automóvil, embarcación o bienes inmuebles) y venderlos para satisfacer la deuda tributaria. Además, podemos confiscar y aplicar al saldo adeudado de sus impuestos federales todo reembolso de impuestos federales o impuestos estatales sobre los ingresos que se le adeude a usted.

Puede llamar al IRS al 800-829-1040 (consulte ayuda por teléfono para las horas de operación) para aclarar toda factura del IRS. Por favor tenga la factura y sus registros disponibles cuando llame.

Usted tiene derechos y protecciones durante todo el proceso de cobro. Para obtener más información, consulte la Carta de Derechos del Contribuyente, la Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente, la Publicación 594(SP), El Proceso de Cobro del IRS PDF y la Publicación 1660(SP), Derechos para la Apelación de Cobros PDF.

Para obtener más información sobre cómo efectuar pagos, los acuerdos de pago en línea y los ofrecimientos de transacción, visite la página de Realice un pago de impuestos.