De qué se trata este aviso Estamos obligados por ley a recordarle por escrito de su saldo vencido y cualquier declaración que falte. ¿Preguntas sobre su aviso LT39? Chatee con nosotros ahora – estamos disponibles en línea. Lunes a viernes: 8 a.m. a 10 p.m., hora del Este/5 a.m. a 7 p.m., hora del Pacífico Sábado-Domingo: No está disponible Chatear ahora Qué usted necesita hacer Lea su aviso cuidadosamente: Siga las instrucciones en su aviso. Si ya está trabajando con nosotros para resolver la cuenta, no se requiere ninguna acción. Pague el saldo adeudado en la fecha de vencimiento del aviso o antes de ella. Si ya ha pagado el saldo, llame al número de teléfono que aparece en su aviso. Si no puede pagar el saldo adeudado: y está al día con sus obligaciones de presentación de declaraciones: Consulte las preguntas frecuentes a continuación. Presente las declaraciones de impuestos faltantes (si alguna): Si su aviso indica que le faltan declaraciones de impuestos, presente las declaraciones faltantes lo antes posible. Vea a ¿Cómo presento mis declaraciones faltantes? Preguntas frecuentes ¿Qué sucede si no puedo pagar el saldo en su totalidad? (agregada el 1ro de mayo de 2024) Pague lo que pueda ahora; cualquier pago reducirá la cantidad de intereses y multas aplicables añadidas al saldo restante en el futuro. Puede establecer un plan de pagos para pagar cualquier saldo restante en su cuenta a lo largo del tiempo. Si adeuda menos de $50,000, es posible que pueda establecer un plan de pagos a plazos utilizando la Herramienta para un plan de pagos a plazos en línea, que es la manera más rápida de obtener un plan de pagos a plazos aprobado. Si no puede solicitarlo en línea, llámenos al número gratuito que aparece en su aviso o envíenos una solicitud de plan de pagos PDF. Si usted está experimentando una dificultad financiera En algunas circunstancias, podemos determinar que usted no puede pagar ninguna parte de su deuda tributaria. En estos casos, podemos declarar su cuenta como actualmente no cobrable para aplazar temporalmente el cobro hasta que su condición financiera mejore. Poner su cuenta en el estado de actualmente no cobrable no impide que se cobren multas e intereses y no significa que la deuda desaparezca - significa que el IRS ha determinado que no puede pagar la deuda en este momento. Si usted cree que el cobro debería aplazarse temporalmente en su cuenta, por favor comuníquese con nosotros y esté listo para hablar de sus ingresos, gastos y activos propios. Es posible que podamos solicitar pruebas de sus dificultades financieras. Bajo ciertas circunstancias, un ofrecimiento de transacción le permite liquidar su deuda tributaria por menos de la cantidad total que adeuda. Ésta puede ser una opción legítima si usted no puede pagar el total de su deuda tributaria o si hacerlo crea una dificultad financiera. Acceda a la herramienta precalificadora del ofrecimiento de transacción (en inglés) para ver si califica para un ofrecimiento de transacción. Multas e intereses En general, cobramos multas en su cuenta cuando no paga los impuestos en su totalidad para la fecha de vencimiento de la declaración (por lo general el 15 de abril) o si no ha realizado suficientes pagos de impuestos estimados (si es necesario). Para obtener más información sobre las multas, consulte Multas. Los intereses sobre la cantidad total que adeuda por lo general comienzan a cobrarse diariamente a partir de la fecha de vencimiento de la declaración. Para obtener más información sobre intereses, consulte Intereses. ¿Qué sucede si no respondo a este aviso o no pago? (agregada el 1ro de mayo de 2024) Podemos hacer cumplir la acción de cobro para cobrar la cantidad que adeuda, incluida la presentación de un Aviso de gravamen por el impuesto federal y/o embargo de sus salarios, cuentas bancarias y otras fuentes de ingresos. Un gravamen es un aviso público a sus acreedores de que el gobierno tiene derecho a sus intereses en sus activos actuales y cualquier activo que adquiera después de presentar el gravamen. Esto puede afectar su capacidad para obtener crédito. Si la cantidad que adeuda incluye un pago de responsabilidad compartida, la ley nos prohíbe utilizar gravámenes o embargos para cobrar esa parte de su responsabilidad. El Departamento de Estado de los Estados Unidos puede revocar su pasaporte o negarse a emitir o renovar un pasaporte si usted tiene una deuda tributaria seriamente morosa por un total de más de $62,000. Para obtener más información, visite IRS.gov/passports (en inglés). ¿Cómo presento mis declaraciones faltantes? (actualizada el 1ro de mayo de 2024) Lea su aviso cuidadosamente para identificar qué declaraciones de impuestos faltan en los registros del IRS. Es posible que necesite presentar las declaraciones de varios años tributarios. Puede encontrar respuestas a muchas de sus preguntas y obtener ayuda para preparar su declaración en Cómo declarar sus impuestos. ¿Qué sucede si ya he presentado una declaración declarada como faltante? (agregada el 1ro de mayo de 2024) Si han pasado más de 10 semanas desde que nos envió la declaración, envíenos de nuevo una copia firmada de la misma. Si usted encuentra que una o más de sus declaraciones fueron declaradas incorrectamente como faltantes, por favor comuníquese con nosotros utilizando el número de teléfono gratuito en su aviso. ¿Con base en mis ingresos, necesito presentar una declaración? (agregada el 1ro de mayo de 2024) Utilice la herramienta ¿Necesito presentar una declaración de impuestos? (en inglés) para verificar que no cumple con los requisitos de presentación para los años tributarios involucrados. Si la herramienta indica que no está obligado a presentar una declaración, pero el aviso indica que sí lo está, por favor llame al número gratuito que aparece en su aviso. ¿Qué sucede si me corresponde un reembolso?( agregada el 1ro de mayo de 2024) Con base en sus ingresos y otros factores, es posible que todavía se le exija presentar una declaración, incluso si le corresponde un reembolso. Además, para recibir el reembolso, tiene que presentar una declaración de impuestos dentro de los tres años de la fecha de vencimiento de la declaración original o dentro de los dos años de la fecha en que pagó el impuesto en su totalidad, si corresponde. ¿Qué sucede si estoy en desacuerdo o ya he tomado medidas correctivas? Si está en desacuerdo con este aviso, llámenos inmediatamente al número que aparece en la parte superior del aviso. Si ya pagó o estableció un plan de pagos a plazos, aún debe llamarnos para asegurarse de que esto se refleje en su cuenta. Herramientas de referencia Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente Publicación 594 (sp), El Proceso de Cobro del IRS PDF Publicación 1660 (SP), Derechos para la Apelación de Cobros PDF Aviso 746, Información Sobre su Aviso, Multas e Intereses PDF Pago de impuestos Lista completa de formularios y publicaciones tributarios (en inglés) ¿Necesita ayuda? Puede autorizar a alguien (en inglés) para que le represente ante el IRS o para inspeccionar y/o recibir su información tributaria confidencial. Puede ser elegible para recibir la ayuda gratuita del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés). Verifique si reúne los requisitos para recibir la ayuda de una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Puede solicitar una copia de su carta o aviso en braille o en letra grande (en inglés). Si no puede encontrar lo que necesita en línea, llame al número de teléfono en su carta o aviso.