De qué se trata este aviso Hemos hecho cambios a su planilla, ya que creemos que hay un cálculo erróneo. Como resultado, a usted se le adeuda un reintegro. Lo que necesita hacer No tiene que hacer nada. Si no lo ha recibido ya, usted debe recibir un reintegro por la cantidad pagada en exceso dentro de 4 a 6 semanas, siempre y cuando no adeude otras contribuciones o tenga deudas que se nos requiera cobrar. Es posible que usted quiera Comparar las cifras en el aviso con las de su planilla de contribuciones. Corregir la copia de su planilla de contribuciones que guardó en sus archivos, si está de acuerdo con nuestro(s) cambio(s). Completar y enviarnos un Formulario 2848 (SP), Poder Legal y Declaración del Representante PDF, para autorizar a una persona (tal como un contador) a que se comunique con nosotros de parte suya. Preguntas frecuentes ¿Qué sucede si no recibo mi reintegro dentro de 4 a 6 semanas? Si no adeuda otras contribuciones o tiene deudas que se nos requiera cobrar, tal como pensión para hijos menores y han pasado 6 semanas, llámenos al número gratuito indicado en la parte derecha superior de su aviso. ¿Qué sucede si estoy en desacuerdo con los cambios que ustedes hicieron y no quiero el reintegro? Llámenos al número gratuito indicado en la parte derecha superior de su aviso para detener el reintegro. Información útil Publicación 15, (Circular E) Employer's Tax Guide, ((Circular E) Guía tributaria para el empleador) (en inglés) PDF Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía tributaria suplementaria para el empleador) (en inglés) PDF Publicación 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits, (Guía tributaria para el empleador sobre prestaciones suplementarias) (en inglés) PDF Consejos para el próximo año Considere radicar sus contribuciones por medios electrónicos. La radicación en línea le puede ayudar a evitar errores y a encontrar créditos y deducciones a los cuales es posible que usted tenga derecho. Aprenda más acerca de la presentación electrónica e-file. Herramientas de referencia Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente Publicación 17 (SP), El Impuesto Federal sobre los Ingresos Lista completa de formularios y publicaciones tributarios (en inglés) ¿Necesita ayuda? Puede autorizar a alguien para comunicarse con el IRS en su nombre. Vea si califica para recibir ayuda de una Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Si no puede encontrar lo que necesita en línea, llame al número del IRS que se indica en la parte superior de su carta o aviso. Si no recibió una carta o aviso, utilice la asistencia telefónica. Si no puede resolver la multa por su cuenta, comuníquese con el Servicio del Defensor del Contribuyente, una organización independiente dentro del IRS.