¿Quién califica para el Crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC)?

Los trabajadores con hijos calificados que tengan ingresos bajos a moderados quizás podrían ser elegibles para reclamar el Crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC, por sus siglas en inglés) si ciertas reglas calificantes les corresponden.

Usted quizás podría calificar para el EITC aunque no pueda reclamar hijos en su declaración de impuestos. Averigüe cómo reclamar el EITC sin un hijo calificado.

Requisitos calificantes básicos

Para poder calificar para el EITC, usted tiene que:

Requisitos calificantes especiales

El EITC tiene reglas calificantes especiales para:

Si usted no está seguro si califica para el EITC, utilice nuestro Asistente calificador.

Número de Seguro Social válido

Para calificar para el EITC, usted, su cónyuge si presenta una declaración conjunta y el hijo reclamado por el crédito tienen que tener un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) válido. Para ser válido, el SSN tiene que ser:

  • Válido para propósitos de empleo. La tarjeta de seguro social puede incluir o no las palabras “Valid for work with DHS authorization” (Valido para empleo con autorización del Departamento de Seguridad Nacional).
  • Emitido en o antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos (incluyendo prórrogas).
  • Números de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés)
  • Números de identificación de los contribuyentes en proceso de adopción (ATIN, por sus siglas en inglés)
  • Números de seguro social que aparezcan en tarjetas de seguro social que tengan las palabras "Not Valid for Employment" (No es válido para empleo).

Para más información sobre las reglas de números de Seguro Social para el EITC, vea la Regla 2 en la Publicación 596 (SP), Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC).

Ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente

Para reclamar el EITC, usted y su cónyuge (si presenta una declaración conjunta) tiene que ser ciudadanos de los Estado Unidos o extranjeros residentes.

Si usted o su cónyuge fue extranjero no residente por cualquier parte del año tributario, puede reclamar el EITC únicamente si su estado civil para efectos de la declaración de impuestos es casado que presenta una declaración conjunta y usted o su conyugue es:

  • Ciudadano de los Estados Unidos con un numero de Seguro Social valido o
  • Extranjero residente que estuvo en los Estados Unidos al menos seis meses del año en que presenta los impuestos y tiene un número de Seguro Social valido.

Estado civil para efectos de la declaración

Para calificar para el EITC, usted puede utilizar uno de los siguientes estados:

Casado(a) que presenta una declaración por separado

Usted puede reclamar el EITC si está casado(a), no presenta una declaración conjunta, tuvo un hijo calificado que vivió con usted durante más de la mitad del año tributario y se aplica cualquiera de los siguientes:

  • Usted vivió separado de su cónyuge durante los últimos seis meses o
  • Usted está legalmente separado(a) de acuerdo con la ley de su estado en virtud de un acuerdo de separación por escrito o un decreto de manutención separada y no vivía en el mismo hogar que su cónyuge a fines del año tributario.

Cabeza de familia

Usted quizás pueda reclamar el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia si no está casado, tuvo un hijo calificado que vivió con usted durante más de la mitad del año y usted paga más de la mitad de los costos de mantener su hogar.
Los costos incluyen:

  • Alquiler, intereses hipotecarios, impuestos sobre los bienes inmuebles y seguro del hogar
  • Reparaciones y servicios públicos
  • La comida consumida en el hogar
  • Algunos gastos pagados con asistencia pública

Los costos no incluyen:

  • Ropa, educación y gastos de vacaciones
  • Tratamiento médico, pagos de seguro de salud y medicinas recetadas
  • Seguro de vida
  • Costos de transporte, tal como seguro, pagos de arrendamiento o transporte público
  • El valor de alquiler de un hogar que usted sea el dueño
  • El valor de los servicios suyos o de los de un miembro de su hogar

Cónyuge sobreviviente calificado 

Para presentar como viudo o viuda calificado, todos los siguientes puntos le tienen que corresponder a usted:

  • Usted pudo haber presentado una declaración conjunta con su cónyuge para el año tributario en que él o ella falleció.
  • Su cónyuge falleció menos de dos años antes del año tributario en el cual está reclamando el EITC usted no se volvió a casar antes del final de ese año.
  • Usted pagó más de la mitad de los costos de mantener un hogar para el año.
  • Usted tiene un hijo o hijastro que puede reclamar como pariente (esto no incluye un hijo de crianza) y
  • Este hijo vivió en su hogar todo el año. 
  • Nota: Hay excepciones para ausencias temporales para un hijo que nació o falleció durante el año y por un hijo secuestrado. Para más información, vea Residencia, de requisitos para ser un hijo calificado.

Reclamación del EITC sin un hijo calificado

Usted es elegible para reclamar el EITC sin un hijo calificado si cumple todos los siguientes requisitos.

Usted (y su cónyuge, si presentan una declaración de impuestos conjunta) tiene(n) que:

  • Cumplir con los Requisitos calificantes básicos del EITC.
  • Tener su vivienda principal en los Estados Unidos por más de la mitad del año tributario.
    • Los Estados Unidos incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y las bases militares estadounidenses. No incluye los territorios de los Estados Unidos, tal como Guam, las Islas Vírgenes Estadounidenses ni Puerto Rico.
  • No ser reclamado como hijo calificado en la declaración de impuestos de otra persona.
    • Tener al menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad (al menos uno de los cónyuges tiene que cumplir con la regla de la edad)  

Otros créditos a los cuales quizás podría calificar

Si usted califica para el EITC, quizás también podría calificar para otros créditos tributarios.

Recursos