Los beneficios tributarios por adopción incluyen tanto un crédito tributario por los gastos calificados de adopción pagados por la adopción de un hijo elegible como una exclusión del ingreso por la ayuda prestada por el empleador para la adopción. El crédito no es reembolsable, lo que significa que se limita a su obligación tributaria para el año. Sin embargo, todo crédito que supere su obligación tributaria puede trasladarse a años posteriores dentro de un período de hasta cinco años. La cantidad máxima (límite en dólares) para 2023 es de $15,950 por hijo. Gastos de adopción calificados Tanto para el crédito como para la exclusión, los gastos de adopción calificados, que se definen en la sección 23(d)(1) del Código, incluyen: Los cargos de adopción razonables y necesarios, Los costos del tribunal y los honorarios de abogados, Los gastos de viaje (incluidos los gastos de comidas y alojamiento durante la estadía fuera del hogar) y Otros gastos directamente relacionados a y para fines principales de la adopción legal de un hijo elegible. Un gasto puede ser un gasto de adopción calificado incluso si el gasto se paga antes de haberse identificado un hijo elegible. Por ejemplo, los padres adoptivos potenciales que paguen el costo de un estudio del hogar al comienzo de un intento de adopción pueden tratar los cargos como gastos de adopción calificados. Un hijo elegible es una persona menor de 18 años de edad o que es física o mentalmente incapaz de cuidarse de sí misma. Los gastos de adopción calificados no incluyen los gastos que un contribuyente paga para adoptar al hijo del cónyuge del contribuyente. Los gastos de adopción calificados incluyen los gastos pagados por una pareja de vida registrada que viva en un estado que permita que el segundo padre/madre o co-padre/madre adopte al hijo de su compañero(a), siempre y cuando dichos gastos califiquen para el crédito. Límites de ingresos y límites monetarios Tanto el crédito como la exclusión están sujetos a un límite de ingresos y un límite monetario. El límite de ingresos en el crédito o la exclusión por adopción se basa en su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés). Si la cantidad de su MAGI para 2023 está entre ciertos límites monetarios, su crédito o exclusión está sujeto a una eliminación paulatina (reducción o eliminación). Para el año tributario 2023, la eliminación paulatina del MAGI comienza en $239,230 y termina en $279,230. Por lo tanto, si su cantidad del MAGI está por debajo de $239,230 para 2023, su crédito o exclusión no se verá afectado por la eliminación paulatina del MAGI, mientras que, si su cantidad del MAGI para 2023 es de $279,230 o más, su crédito o exclusión será de cero. Usted tiene que reducir el límite monetario para un año en particular por la cantidad de los gastos de adopción calificados pagados y reclamados en años anteriores para el mismo intento de adopción. Por ejemplo, si en 2022 usted reclamó un crédito de $3,000 en conexión con una adopción nacional y pagó $15,950 adicionales en gastos de adopción calificados en 2023 (cuando se finalizó la adopción), el crédito máximo que puede reclamar en 2023 es de $12,950 (límite monetario de $15,950, menos $3,000 de los gastos de adopción calificados que reclamó en 2022). Para calcular el límite monetario, los gastos de adopción calificados pagados y reclamados en conexión con un intento de adopción nacional infructuoso tienen que combinarse con los gastos de adopción calificados pagados en conexión con un intento posterior de adopción nacional, independientemente de si dicho intento posterior fue fructuoso o no. Por ejemplo, supongamos que, en el 2021, una persona reclamó $8,000 en gastos de adopción calificados en un intento de adopción infructuoso. En 2022 y 2023, la persona gastó un total de $10,000 en gastos de adopción calificados en conexión con una adopción nacional fructuosa que se finalizó en 2023. El crédito máximo por adopción admisible en 2023 es de $7,950 (límite monetario de $15,950 para 2023 menos los $8,000 reclamados previamente.) El límite monetario aplica por separado tanto al crédito como a la exclusión y es posible que pueda reclamar tanto el crédito como la exclusión por los gastos calificados. Sin embargo, toda exclusión admisible tiene que reclamarse antes de reclamar algún crédito admisible. Los gastos utilizados para la exclusión reducen la cantidad de gastos de adopción calificados disponibles para el crédito. Como resultado, usted no puede reclamar tanto un crédito como una exclusión por los mismos gastos. Los ejemplos 1, 2 y 3 ilustran estas reglas. El límite monetario aplica por separado tanto al crédito como a la exclusión y es posible que pueda reclamar tanto el crédito como la exclusión por los gastos calificados. Sin embargo, toda exclusión admisible tiene que reclamarse antes de reclamar algún crédito admisible. Los gastos utilizados para la exclusión reducen la cantidad de gastos de adopción calificados disponibles para el crédito. Como resultado, usted no puede reclamar tanto un crédito como una exclusión por los mismos gastos. Los ejemplos 1, 2 y 3 ilustran estas reglas. Ejemplo 1. En 2023, ocurren los siguientes eventos: (a) Usted paga $15,950 en gastos de adopción calificados en conexión con la adopción de un hijo elegible; (b) su empleador le reembolsa $5,950 de dichos gastos; y (c) la adopción se finaliza. Su cantidad del MAGI para 2023 es menos de $239,230. Suponiendo que usted satisfaga todos los demás requisitos, puede excluir $5,950 de sus ingresos brutos para 2023. Sin embargo, los gastos admisibles para el Crédito por adopción se limitan a $10,000 (total de $15,950 en gastos totales pagados, menos $5,950 reembolsados por el empleador). Ejemplo 2. Los datos son los mismos que los del Ejemplo 1, salvo que usted paga $20,950 en gastos de adopción calificados y su empleador le reembolsa $5,000 de dichos gastos. Suponiendo que usted satisfaga todos los demás requisitos, puede excluir los $5,000 de sus ingresos brutos de 2023 y reclamar un crédito por adopción de $15,950 (total de $20,950 en gastos pagados menos $5,000 reembolsados por el empleador). Ejemplo 3. Los datos son los mismos que los del Ejemplo 1, salvo que usted paga $33,000 en gastos de adopción calificados y su empleador le reembolsa $15,950 de dichos gastos. Suponiendo que usted satisfaga todos los demás requisitos, puede excluir $15,950 de sus ingresos brutos de 2023. También puede reclamar un crédito de $15,950. Debido a la limitación monetaria, los $1,100 restantes en gastos (total de $33,000 en gastos pagados, menos $15,950 de exclusión de límite monetario, menos $15,950 de crédito monetario limitado) no pueden utilizarse nunca para la exclusión ni para el crédito por adopción. Reglas referentes a fechas: ¿Para qué año tributario puede reclamar el crédito? El año tributario para el que puede reclamar el crédito depende de lo siguiente: Cuándo se pagaron los gastos; Si la adopción es nacional o extranjera; y Cuándo, si se aplica, se finalizó la adopción. Por lo general, el crédito es admisible independientemente de que la adopción sea nacional o extranjera. No obstante, las reglas referentes a fechas para reclamar el crédito por gastos de adopción calificados difieren, dependiendo del tipo de adopción. Una adopción nacional es la adopción de un hijo en los EE. UU. (un hijo elegible que es un ciudadano o residente de los EE. UU. o sus territorios antes de comenzar el intento de adopción). Los gastos de adopción calificados pagados antes del año en que se finalice la adopción, son admisibles como crédito para el año tributario siguiente al año de pago (aunque la adopción nunca se finalice e incluso si nunca se identificó a un hijo elegible). Una adopción extranjera es la adopción de un hijo elegible que no es ni ciudadano ni residente de los EE. UU. o sus territorios antes de comenzar el intento de adopción. Los gastos de adopción calificados que se paguen antes y durante el año en que se finalice una adopción, son admisibles como crédito para el año en que esta se finalice. Una vez que la adopción se finalice, y sujetos a la limitación monetaria, los gastos de adopción calificados pagados durante o después del año de la finalización son admisibles como crédito para el año de pago, independientemente de que la adopción sea extranjera o nacional. Como resultado de estas reglas referentes a fechas, los gastos de adopción calificados admisibles en el año actual pueden incluir los gastos pagados en un año o años anteriores. El Ejemplo 4 ilustra la diferencia entre las reglas referentes a fecha para las adopciones nacionales y extranjeras. Ejemplo 4. Un padre adoptivo paga gastos de adopción calificados de $3,000 en 2021, de $4,000 en 2022 y de $5,000 en 2023. La adopción se finaliza en 2023. Si la adopción del Ejemplo 4 es nacional, los $3,000 de gastos pagados en 2021 son admisibles en 2022 (el año siguiente al año de pago) y pueden reclamarse como crédito en la declaración de impuestos de 2022 del padre. El padre adoptivo reclama tanto los $4,000 pagados en 2022 como los $5,000 pagados en 2023 como crédito en su declaración de impuestos de 2023. Los $4,000 pagados en 2022 son admisibles en 2023 (el año siguiente al año de pago); los $5,000 pagados en 2023 son admisibles en 2023 (el año de la finalización). Por lo tanto, nada es admisible en 2021, $3,000 son admisibles en 2022, y $9,000 ($4,000 más $5,000) son admisibles en 2023. Los $3,000 admisibles en 2022 reducen la obligación tributaria de 2022 y todo exceso se traslada a 2023. Igualmente, los $9,000 admisibles en 2022 (más toda cantidad trasladada de 2022) reducen la obligación tributaria de 2023 y todo crédito en exceso, de cualquier año, se traslada a años posteriores. Si la adopción del Ejemplo 4 es extranjera, el padre adoptivo puede reclamar los $12,000 en gastos de adopción calificados ($3,000 pagados en 2021, $4,000 pagados en 2022 y $5,000 en 2023) en la declaración de impuestos de 2023 del padre adoptivo porque 2023 es el año en que se finaliza la adopción. Si el padre adoptivo paga $2,000 adicionales en gastos de adopción calificados en 2024, entonces esos $2,000 son admisibles en 2024 (sujetos al MAGI de 2024 y las limitaciones monetarias), independientemente de si la adopción sea nacional o extranjera. Adopción de niños estadounidenses que un estado ha determinado que tienen necesidades especiales Si usted adopta a un niño estadounidense que un estado ha determinado que tiene necesidades especiales, por lo general es elegible para la cantidad máxima de crédito en el año de la finalización. Por lo tanto, si la adopción de un niño que un estado ha determinado que tiene necesidades especiales se finaliza en 2023, el máximo crédito admisible generalmente sería de $15,950. Sin embargo, la cantidad máxima se reduce por los gastos de adopción calificados que usted haya reclamado por el mismo hijo en un año o años anteriores y es posible que se aplique la limitación del MAGI. Si usted adopta un niño que un estado ha determinado que tiene necesidades especiales, y si su empleador tiene un programa calificado por escrito de ayuda para la adopción, es posible que usted sea elegible para la exclusión, incluso si usted o su empleador no hayan pagado gastos de adopción calificados. Se considera que un niño tiene necesidades especiales para fines del Crédito por adopción si: El niño es un ciudadano o residente de los Estados Unidos o sus territorios cuando comenzó el intento de adopción; Un estado determina que el niño no puede o no debe regresar al hogar de sus padres y Un estado determina que el niño probablemente no sería adoptado a menos que se proporcionara la ayuda necesaria a la familia adoptiva. No confunda la definición de "niños con necesidades especiales" para fines del Crédito por adopción, con las definiciones de "niños con necesidades especiales" para otros fines. Para fines del Crédito por adopción, los niños extranjeros no se consideran niños con necesidades especiales. Incluso niños estadounidenses que tienen discapacidades podrían no ser considerados niños con necesidades especiales para fines del Crédito por adopción. Por lo general, las "adopciones de niños con necesidades especiales" son las adopciones de niños que la agencia de bienestar infantil de un estado considera difíciles de colocar en adopción. Estado civil para efectos de la declaración Para determinar su estado civil para efectos de la declaración, consulte la Publicación 501, Dependientes, deducción estándar e información para la presentación de la declaración (en inglés) y ¿Cuál es mi estado civil para efectos de la declaración (en inglés). Si presentó su declaración utilizando el estado civil para efectos de la declaración como casado que presenta una declaración por separado en el año en que gastos particulares de adopción calificados son permisibles por primera vez, usted por lo general no puede reclamar el crédito o la exclusión para esos gastos particulares. Es posible que tenga que presentar una declaración enmendada (en inglés) para cambiar a un estado civil para efectos de la declaración que califique dentro del plazo de prescripción. Sin embargo, en las Instrucciones para el Formulario 8839 (en inglés) PDF, consulte Married Persons Not Filing Jointly (Personas casadas que no presentan juntas), en donde se describe una excepción para ciertos contribuyentes que viven separados de sus cónyuges y cumplen con otros requisitos. Ejemplo 5. Un esposo y su esposa pagan gastos de adopción calificados de $3,000 en 2021, de $4,000 en 2022 y de $5,000 en 2023. La adopción nacional se finaliza en 2023. Ellos han presentado sus declaraciones como casados que presentan una declaración por separado durante todos los años tributarios anteriores. En la declaración de impuestos de 2023, presentan como casados que presentan una declaración conjunta y solo $9,000 ($4,000 pagados en 2022 y $5,000 pagados en 2023) de los gastos califican para 2023. Como presentaron como casados que presentan declaraciones por separado en 2022 y los $3,000 pagados en 2021 son admisibles por primera vez en 2022, no pueden reclamar el Crédito por adopción por esos gastos, a menos que cambien su estado civil para efectos de la declaración de 2022 a casados que presentan una declaración conjunta. Formulario 8839 e instrucciones Para reclamar el crédito o la exclusión por adopción, complete el Formulario 8839, Gastos de adopción calificados (en inglés), y adjúntelo a su Formulario 1040(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales, al Formulario 1040-SR(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 años de Edad o Más o al Formulario 1040-NR(SP), Declaración de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos. Las Instrucciones para el Formulario 8839 (en inglés) contienen información adicional sobre el crédito y la exclusión por adopción. También, visite ¿Soy elegible para reclamar un crédito para adoptar un niño o para excluir de mi empleador los beneficios de adopción proporcionados por un empleador? (en inglés). Ya no se requiere que usted adjunte la documentación de la adopción a su declaración de impuestos; sin embargo, tiene que retener la documentación como parte de sus registros. El IRS exhorta a los contribuyentes a que presenten sus declaraciones de impuestos federales sobre los ingresos de manera electrónica. El Formulario 8839 puede presentarse electrónicamente con el Formulario 1040, el Formulario 1040-SR o el Formulario 1040-NR. Por lo tanto, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de impuestos de manera electrónica no tienen que imprimir y enviar por correo los formularios completos al IRS.