Es posible que pueda deducir el costo de educación relacionado con el trabajo que ha sido pagado durante el año si usted es: Una persona que trabaja por cuenta propia Un reservista de las fuerzas armadas Un artista escénico calificado Un funcionario de un gobierno local o estatal que presta servicios a base de honorarios Una persona incapacitada con gastos de educación relacionados con una incapacidad Para ser deducibles, sus gastos tienen que ser para la educación que (1) mantenga o mejore las destrezas necesarias en su trabajo actual o (2) su empleador o la ley le requiera que mantenga su sueldo, nivel o trabajo actual. Sin embargo, aunque la educación reúna cualquiera de estos requisitos, la educación no puede ser parte de un programa que lo calificará para una nueva ocupación o negocio o que usted lo necesita para satisfacer los requisitos mínimos educativos de su ocupación o negocio actual. Aunque la educación tiene que ser para mantener o mejorar las destrezas en su trabajo actual, es posible que también pueda deducir los gastos de educación en los que haya incurrido durante una ausencia temporal de su trabajo. Después de una ausencia temporal, usted tiene que regresar al mismo tipo de trabajo. Usualmente, una ausencia del trabajo por un año o menos se considera como temporal. Los gastos que puede deducir incluyen: Matrícula, libros, materiales, cuotas de laboratorio y partidas similares Ciertos costos de transportación y viaje Otros gastos educativos, tales como el costo de investigación y mecanografía Para determinar si sus gastos relacionados con su trabajo son deducibles, consulte ¿Son deducibles mis gastos de educación relacionados con el trabajo? (en inglés). Cómo declarar el gasto de educación Las personas que trabajan por cuenta propia incluyen los gastos de educación en el Anexo C (Formulario 1040), Ganancia o pérdida del negocio (Empresa por cuenta propia) o el Anexo F (Formulario 1040 (SP)), Ganancia o pérdida de la agricultura (en inglés). Los reservistas de las fuerzas armadas, los artistas escénicos y los funcionarios del gobierno estatal y local calificados determinan el costo de los gastos de educación relacionados con el trabajo en el Anexo 1 (Formulario 1040 (SP)), Ingreso Adicional y Ajustes al Ingreso PDFy el Formulario 2106, Gastos comerciales de empleados (en inglés). Las personas incapacitadas determinan los gastos en el Anexo A (Formulario 1040) o Anexo A (Formulario 1040-NR), Deducciones detalladas PDF, y adjuntan el Formulario 2106 a sus declaraciones. Información adicional Para obtener más información acerca de los gastos de educación relacionados con el trabajo, los créditos tributarios por estudios o información para clases particulares de empleados, tales como los artistas escénicos, consulte la Publicación 970, Beneficios tributarios para la educación (en inglés) y la Publicación 463, Gastos de viajes, regalos y automóviles (en inglés). Si desea información adicional sobre los beneficios para la educación, consulte el Beneficios Tributarios para la Educación: Centro de Información y ¿Soy elegible para reclamar un crédito educativo? (en inglés).