Ayuda de emergencia a estudiantes debido a pandemia de COVID no es tributable

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IR-2021-70SP, 30 de marzo de 2021

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos emitió hoy preguntas frecuentes acerca de cómo los estudiantes y las instituciones de educación superior deben informar las subvenciones de ayuda financiera de emergencia relacionada con la pandemia.

Estudiantes

Las subvenciones de ayuda financiera de emergencia hechas por una agencia federal, un estado, una tribu india, una institución de educación superior o una organización que otorga becas (incluyendo una organización tribal) a un estudiante debido a un evento relacionado con la pandemia COVID19 no se incluyen en los ingresos brutos del estudiante.

Además, los estudiantes no deben reducir una cantidad de matrícula calificada y gastos relacionados por la cantidad de una subvención de ayuda financiera de emergencia. Si los estudiantes usaron alguna porción de las subvenciones para pagar matrícula calificada y gastos relacionados a partir del 31 de diciembre de 2020, pueden ser elegibles para reclamar una deducción de matrículas y gastos o el Crédito de la oportunidad americana o el Crédito perpetuo de aprendizaje en su declaración de impuestos de 2020. Vea las Preguntas frecuentes sobre las subvenciones de emergencia de educación superior.

La deducción de matrícula y gastos no está disponible para los años tributarios que comienzan después del 31 de diciembre de 2020. Para más información acerca de estos créditos y la deducción de matrícula y gastos, vea la Publicación 970, Beneficios tributarios para la educación (en inglés).

Instituciones de educación superior

Debido a que los estudiantes no incluyen subvenciones de ayuda financiera de emergencia en sus ingresos brutos, las instituciones de educación superior no tienen ningún requisito de presentar o proveer Formularios 1099-MISC para informar las subvenciones otorgadas bajo la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Economic por Coronavirus (Ley CARES) o la Ley de Alivio Tributario relacionada con el COVID (Ley de Alivio COVID) y no necesitan informar las subvenciones en la casilla 5 del Formulario 1098-T.

Pero cualquier monto que califique para la deducción de matrículas y gastos o el Crédito tributario de la oportunidad americana o el Crédito perpetuo de aprendizaje se considera "matrícula calificada y gastos relacionados" y activará los requisitos de informes de la sección 6050S del Código de Impuestos Internos. Las instituciones de educación superior deben incluir la matrícula calificada y gastos relacionados pagados con las subvenciones de ayuda financiera de emergencia otorgadas a estudiantes en la casilla 1 del formulario 1098-T.