De qué se trata este aviso Intentamos cobrar los saldos sin pagar de su cuenta. Lo que usted debe hacer Visite IRS.gov/pagos para pagar el saldo en su totalidad. Utilice el cupón de pago en su carta para enviar por correo el pago completo. Establezca un acuerdo de pago simplificado utilizando la aplicación Solicitud en línea para un plan de pagos. Tal vez usted desee Revisar este aviso con su preparador de contribuciones. Comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) si usted está experimentando una dificultad económica o necesita ayuda para resolver problemas. Puede comunicarse con el TAS al 877-777-4778 o TTY/TTD 800-829-4059. Preguntas frecuentes ¿Por qué recibo esta carta? Usted tiene un saldo pendiente que intentamos cobrar. Si no puede pagar el saldo en su totalidad, puede calificar para efectuar pagos con un plan de pagos a plazos. ¿Cuánto costará establecer un acuerdo? Puede ver las opciones disponibles del plan de pagos y el costo en línea. ¿Puedo apelar el saldo adeudado? Consulte su aviso para obtener información sobre cómo solicitar una audiencia sobre el proceso debido de cobro y consulte nuestra página web sobre las Preguntas frecuentes sobre el proceso debido de cobros (en inglés), para obtener más información. Información útil Si no puede pagar, obtenga más información sobre cómo presentar un ofrecimiento de transacción o cómo aplazar temporalmente el proceso de cobro. Herramientas de referencia Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente Publicación 17 (SP), El Impuesto Federal sobre los Ingresos Lista completa de formularios y publicaciones tributarios (en inglés) ¿Necesita ayuda? Puede autorizar a alguien para comunicarse con el IRS en su nombre. Vea si califica para recibir ayuda de una Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Si no puede encontrar lo que necesita en línea, llame al número del IRS que se indica en la parte superior de su carta o aviso. Si no recibió una carta o aviso, utilice la asistencia telefónica. Si no puede resolver la multa por su cuenta, comuníquese con el Servicio del Defensor del Contribuyente, una organización independiente dentro del IRS.