De qué se trata esta carta o aviso No hemos recibido su pago por las contribuciones atrasadas. Tenemos la intención de embargar su propiedad o derechos de propiedad. Debe comunicarse con nosotros de inmediato. Lo que usted debe hacer Pague su saldo pendiente de pago: Cuando pague su saldo en su totalidad, dejaremos de agregar los intereses y multas aplicables. Puede pagar rápida y fácilmente su saldo en línea. Vea Cómo ver la Información de su Cuenta para aprender a determinar su saldo. Si no puede pagar la cantidad total, pague lo que pueda ahora; los pagos reducirán la cantidad de los intereses y multas aplicables agregadas al saldo restante en el futuro. Si está al día con sus planillas de contribuciones, puede solicitar un acuerdo de pagos a plazos para pagar el saldo restante de su cuenta a lo largo del tiempo. NOTA: Si adeuda menos de $50,000, tal vez pueda establecer un acuerdo de pagos a plazos utilizando la herramienta de Solicitud Electrónica para el Acuerdo de Pagos a Plazos, que es la manera más rápida de obtener un plan de pagos a plazos aprobado. Si no puede solicitar en línea, llámenos al número en su aviso o carta, o envíe por correo una Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos PDF. Si ya pagó por completo o cree que no hemos acreditado un pago, envíenos la prueba de ese pago utilizando la dirección que se encuentra en la parte superior de su aviso o carta. Si no puede pagar el saldo adeudado, comuníquese al número de teléfono que aparece en el aviso o carta. Tal vez usted desee Solicitar una apelación a la acción de embargo propuesta, siguiendo las instrucciones de la carta. Vea la página Preguntas frecuentes sobre el proceso debido de cobro (CDP, por sus siglas en inglés) para obtener más información (en inglés). Preguntas frecuentes ¿Qué sucede si no respondo a esta carta o no pago? Podemos fijar un embargo a sus salarios o cuentas bancarias hasta la cantidad adeudada. También podemos presentar un Aviso de Gravamen por la Contribución Federal. Un gravamen es un aviso público a sus acreedores que el gobierno tiene un derecho a sus intereses en sus bienes actuales y todos los bienes que usted adquiera después de que presentemos el gravamen; puede afectar su capacidad de obtener crédito. Usted también puede estar sujeto a la Ley de Reparación del Transporte Terrestre de los Estados Unidos (FAST, por sus siglas en inglés), la cual generalmente prohíbe al Departamento de Estado de emitir o de renovar un pasaporte a un contribuyente que tenga una deuda tributaria seriamente morosa. Puede encontrar más información sobre la certificación de pasaportes en IRS.gov/passports (en inglés). ¿Qué tipo de propiedad puede embargar el IRS? La propiedad puede incluir salarios y otros ingresos, cuentas bancarias, bienes comerciales, bienes personales (incluso su automóvil y vivienda), dividendos del Fondo Permanente de Alaska y reintegros de contribuciones estatales, y beneficios del Seguro Social. ¿Puedo apelar el saldo adeudado? Puede solicitar una audiencia sobre el proceso debido de cobro. Consulte el aviso o carta para instrucciones. Vea la página, Preguntas frecuentes sobre el proceso debido de cobro (en inglés), para más información. Publicaciones de impuestos que pueden serle útiles Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro PDF Publicación 1660 (SP), Derechos para la Apelación de Cobro PDF Formulario 12153 (SP), Solicitud para una Audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro o una Audiencia Equivalente PDF ¿Preguntas acerca de su Aviso LT11 o Carta 1058? ¿Preguntas acerca de su Aviso LT11 o Carta 1058? Chatea con nosotros ahora estamos disponibles en línea Lunes a viernes: 8 a.m. – 10 p.m. Tiempo del Este/5 a.m. – 7 p.m. Tiempo del Pacifico Sábado y Domingo: No disponible Chatea ahora (en inglés) Herramientas de referencia Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente Publicación 594 (sp), El Proceso de Cobro del IRS PDF Publicación 1660 (SP), Derechos para la Apelación de Cobros PDF Aviso 746, Información Sobre su Aviso, Multas e Intereses PDF Pago de impuestos Lista completa de formularios y publicaciones tributarios (en inglés) ¿Necesita ayuda? Puede autorizar a alguien para comunicarse con el IRS en su nombre. Vea si califica para recibir ayuda de una Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Si no puede encontrar lo que necesita en línea, llame al número del IRS que se indica en la parte superior de su carta o aviso. Si no recibió una carta o aviso, utilice la asistencia telefónica. Si no puede resolver la multa por su cuenta, comuníquese con el Servicio del Defensor del Contribuyente, una organización independiente dentro del IRS.