Cómo entender su aviso CP604B

De qué se trata este aviso

Usted tiene un saldo sin pagar en su cuenta. De no pagar esta cantidad inmediatamente, el IRS embargará ciertas propiedades o derechos de propiedad y lo aplicará al pago de su deuda.


Lo que usted tiene que hacer

  • Lea cuidadosamente este aviso — éste le explicará su fecha de vencimiento, cantidad adeudada y opciones de pago.
  • Pague la cantidad adeudada para la fecha de vencimiento. Visite la página de pagos para encontrar más información sobre sus opciones de pago.

Tal vez usted desee

Descargar información adicional sobre su cuenta contributiva.


Preguntas frecuentes

¿Qué me dice este aviso?

Este aviso le notifica que tenemos la intención de emitir un embargo sobre su propiedad o derechos de propiedad debido a que todavía tiene un saldo que debe en una de sus cuentas contributivas. Usted tiene que pagar esta cantidad inmediatamente para evitar esto. Además, se le informa que iniciaremos una búsqueda de sus otros bienes para emitir un embargo. También pudiéramos presentar un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal, si es que aún no lo hemos realizado.

Este aviso también explica la denegación o revocación de un pasaporte de los Estados Unidos. La Ley de Reparación del Transporte Terrestre de los Estados Unidos (FAST, por sus siglas en inglés), generalmente le prohíbe al Departamento de Estado de emitir o renovar el pasaporte a un contribuyente que tiene una deuda tributaria gravemente morosa. Hay información adicional referente a la certificación del pasaporte en IRS.gov/passports (en inglés).

¿Qué necesito hacer?

Pague la cantidad adeudada que se refleja en el aviso. Envíe por correo su pago en el sobre que le enviamos. Incluya la parte inferior de este aviso para así asegurar que le acreditamos correctamente a su cuenta.

Si no puede pagar la cantidad completa ahora, llámenos al número impreso en la parte superior de este aviso para conocer si reúne los requisitos para establecer un plan de pagos a plazos.

¿Cuánto tiempo tengo?

Usted tiene que pagar el saldo para la fecha de vencimiento indicada en el aviso.

¿Qué sucede si no pago o no me comunico con el IRS?

Si no paga la cantidad adeudada, nosotros podemos enviarle un aviso otorgándole el derecho a una vista ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, si es que usted aún no ha recibido dicho aviso. Después podemos confiscar ("embargar") o tomar posesión de su otra propiedad o de sus derechos sobre la propiedad. La propiedad incluye:

  • Salarios, comisiones de bienes inmuebles, y otros ingresos
  • Cuentas bancarias
  • Bienes comerciales
  • Bienes personales (incluyendo su automóvil y hogar)
  • Beneficios de Seguro Social

Este es su aviso de intención de embargo, según los estipulado en la sección 6331(d) del Código Federal de Rentas Internas.

Si no paga la cantidad adeudada ni nos llama para establecer un plan de pagos, podemos presentar en cualquier momento un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal sobre su propiedad, si aún no lo hemos hecho.

Si el gravamen está vigente, es posible que usted tenga dificultades para vender o pedir prestado dando su propiedad como garantía. El gravamen contributivo también aparecerá en su informe de crédito, lo cual podría perjudicar su calificación crediticia y sus acreedores también serían notificados de manera pública que el IRS tiene prioridad para embargar sus bienes.

¿Con quién debo comunicarme?

Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, llámenos al número impreso en la parte superior de este aviso. Un representante de servicio al cliente le asistirá.

¿Que sucede si no estoy de acuerdo o si ya tomé alguna acción correctiva?

Si no está de acuerdo con este aviso, llámenos inmediatamente al número impreso en la parte superior de este aviso. Haremos lo mejor para asistirlo a usted. De haber pagado esta obligación o establecido un arreglo de pagos, aún debe comunicarse con nosotros al número impreso en la parte superior de este aviso para asegurarse que en su cuenta se reflejen dichas acciones correctivas.