De lo que trata este aviso
Le enviamos este aviso de intención de embargo según lo exige la sección 6331(d) del Código de Impuestos Internos porque no hemos recibido el pago por la cantidad que usted adeuda. Si usted no paga la cantidad adeudada de inmediato, el IRS puede incautar o embargar ciertas propiedades o derechos a la propiedad. También podemos presentar un gravamen por impuesto federal, si aún no lo hemos hecho.
Este aviso también explica que el Departamento de Estado de EE. UU. (DOS, por sus siglas en inglés) puede denegar o revocar su pasaporte. Conforme la Ley de Reparación del Transporte Terrestre de los Estados Unidos (FAST, por sus siglas en inglés), el IRS está obligado a notificar al DOS si usted tiene ciertas deudas tributarias sin pagar. Una vez notificado, por lo general no se le permite al DOS emitir ni renovar su pasaporte hasta que la deuda tributaria sea pagada o resuelta. Puede encontrar información adicional sobre la certificación de los pasaportes en IRS.gov/passports (en inglés).
Lo que usted debe hacer
- Pague la cantidad que usted adeuda de inmediato.
- Solicite un plan de pagos si no puede pagar la cantidad que usted adeuda en su totalidad.
- Visite la página de pagos para ver otras opciones de pago, incluidos los planes de pago a plazos, un ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés) o para solicitar un aplazamiento temporal del cobro si está experimentando dificultades financieras.
- Revise el Proceso de Cobro del IRS (Publicación 594) PDF y los Derechos para la Apelación de Cobros (Publicación 1660) PDF.
Tal vez usted desee
- Solicitar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés) siguiendo las instrucciones en su aviso antes de que se lleve a cabo la acción de cobro.
- Utilizar la herramienta de carga de documentos del IRS para enviarnos los documentos relacionados a su cuenta de impuestos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo?
Usted debe pagar su saldo o comunicarse con nosotros lo antes posible, pero no más tarde de 30 días a partir de la fecha del aviso.
¿Qué sucede si no pago o no me comunico con el IRS?
Si no recibimos la cantidad adeudada dentro de 30 días a partir de la fecha del aviso, podemos presentar un embargo descalificado del impuesto sobre la nómina (DETL, por sus siglas en inglés) o un embargo de un contratista federal. En la mayoría de las demás situaciones, antes de embargar contra su propiedad o sus derechos a la propiedad, le enviaremos un aviso que le dará la oportunidad de solicitar audiencia bajo el Debido Proceso de Cobro. También podemos presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) contra su propiedad. Un gravamen por el impuesto es un aviso público de que el IRS tiene una reclamación contra su propiedad debido a impuestos sin pagar, lo que puede afectar su crédito.
¿Qué se incluye en la propiedad o derechos a la propiedad?
La propiedad incluye:
- Salarios, comisiones de bienes inmuebles, cuentas por cobrar y otros ingresos
- Cuentas bancarias
- Activos comerciales
- Activos personales (incluyendo su automóvil y vivienda)
- Beneficios de Seguro Social
Actualmente, el embargo de su reembolso de impuestos estatales mediante el Programa de Embargo de Impuestos Estatales sobre los Ingresos (SITLP, por sus siglas en inglés) (en inglés) aplica únicamente a los reembolsos de impuestos estatales personales, pero puede incluir reembolsos de impuestos estatales de negocios en el futuro.
¿Qué sucede si pagué el saldo y/o establecí un plan de pagos a plazos?
Los pagos pueden tardar en registrarse en su cuenta. Si usted recientemente pagó su saldo en su totalidad, puede ignorar este aviso. Inicie sesión en su cuenta en línea y seleccione "Ver los detalles del saldo" para verificar su saldo actual e historial de pagos.
Si usted ya tiene un plan de pagos a plazos aprobado, continúe realizando los pagos según lo acordado. Si solicitó un plan de pagos a plazos, pero aún no ha sido aprobado, pague todo lo que pueda ahora para reducir los intereses adicionales.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo o tengo preguntas?
Si usted no está de acuerdo o tiene preguntas sobre este aviso, comuníquese con nosotros de inmediato al número de teléfono libre de cargos indicado en su aviso. Tenga disponible su documentación (tales como cheques cancelados, declaración enmendada, etcétera) cuando llame.
Herramientas de referencia
- Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente
- Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRS PDF
- Publicación 1660 (SP), Derechos para la Apelación de Cobros PDF
- Aviso 746 (SP), Información Sobre su Aviso, Multas e intereses PDF
- Pago de impuestos
- Lista completa de formularios e instrucciones tributarios (en inglés)
¿Necesita ayuda?
- Puede autorizar a alguien (en inglés) para que le represente ante el IRS o para que inspeccione y/o reciba su información tributaria confidencial.
- Puede ser elegible para recibir la ayuda gratuita del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés).
- Puede calificar para recibir la ayuda de una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos.
- Puede llamar al número de teléfono que se indica en su carta o aviso. Si no recibió una carta o aviso, consulte Permítanos ayudarle.