De lo que trata este aviso Anteriormente le enviamos un Aviso CP63 informándole que estamos reteniendo su reembolso hasta que recibamos una o más declaraciones de impuestos no presentadas. Debido a que no recibimos una respuesta, calculamos sus impuestos, multas e intereses con base en los salarios y otros ingresos que nos informaron los empleadores, instituciones financieras y otros. Si aún no recibimos una respuesta de usted, es posible que apliquemos todo o parte del reembolso a su deuda tributaria. Lo que usted tiene que hacer Responda antes de la fecha que se muestra en su aviso - usted puede presentar su declaración de impuestos o aceptar y pagar la cantidad adeudada propuesta. Si elige presentar su declaración de impuestos: puede presentarla electrónicamente utilizando e-file del IRS, si su declaración corresponde a los últimos 2 años. De lo contrario, complete su declaración y el formulario de respuesta que se encuentra al final de su aviso y envíenoslos por correo junto con el sobre que le proporcionamos. La presentación de la declaración puede reducir la cantidad adeudada (si es elegible para reclamar ciertos gastos o deducciones). Si elige aceptar y pagar la cantidad adeudada propuesta: completé y envié el formulario de respuesta que se encuentra al final de su aviso. Pague el saldo en su totalidad o revise opciones de pago alternativas. Si usted piensa que no tiene que presentar una declaración de impuestos, llámenos al número que aparece en su aviso. Recuerde, si recibió un número de identificación personal para la protección de la identidad (IP PIN, por sus siglas en inglés) emitido por el IRS debido al robo de identidad, usted tiene que incluir el IP PIN en su declaración de impuestos, como se indica, cuando nos la envíe. Si presenta una declaración de impuestos conjunta, incluya el IP PIN de cada cónyuge. Tal vez usted desee Utilizar la información de ingresos que le enviamos con el aviso, junto con los otros ingresos que usted recibió para preparar su planilla. Radicar su planilla para reclamar los gastos y deducciones a los que tiene derecho. Para recibir un reintegro, tiene que radicar su planilla dentro de los tres años a partir de la fecha de vencimiento del año contributivo específico. Revisar los procedimientos de cobro para los contribuyentes que radican y/o pagan tardío (en inglés), para lo que sucede cuando usted no radica una planilla de contribución. Revisar sus récords y asegurarse de que radicó todas sus planillas de años anteriores. Descargue copias de los formularios para planillas de contribuciones de años anteriores y productos contributivos (en inglés). Verificar que tiene suficiente dinero retenido de su cheque de pago para pagar sus contribuciones. Nuestro Estimador de Retención de Impuestos puede ayudar. Obtenga más información sobre sus opciones de pago si adeuda contribuciones adicionales en su planilla. Obtenga más información sobre los planes de pagos y acuerdos de pagos a plazos. Obtenga más información sobre el ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés). Preguntas frecuentes ¿Qué debo hacer si estoy en desacuerdo con el aviso? (actualizada el 5 de noviembre del 2024) Llámenos al número libre de cargos mencionado en su aviso. Por favor, tenga su documentación disponible cuando llame. ¿Dónde envío mi declaración de impuestos? (actualizada el 5 de noviembre del 2024) Es posible que pueda presentar su declaración de impuestos vencida de manera electrónica (e-file) si el período tributario para el cual está presentando la declaración de impuestos que corresponde a los últimos 2 años, Si su declaración es anterior (de más de 2 años anteriores), complete el Formulario de Respuesta y envíelo con su declaración de impuestos utilizando el sobre que le proporcionamos con su aviso. ¿Qué debo hacer si acabo de presentar mi declaración de impuestos? No tiene que hacer nada si presentó sus declaraciones de impuestos dentro de las últimas doce semanas. ¿Qué debo hacer si no presenté mi declaración de impuestos o si han pasado más de 12 semanas desde que la presenté? (actualizada el 5 de noviembre del 2024) Es posible que usted pueda presentar su declaración de impuestos vencida de manera electrónica (e-file) si el período tributario para el cual está presentando la declaración corresponde a los últimos 2 años. De lo contrario, envíenos por correo postal una copia de su declaración de impuestos: Complete el Formulario de Respuesta al final de su aviso. Verifique el nombre, número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) (o número de identificación personal del contribuyente, (ITIN, por sus siglas en inglés) y el año tributario en su aviso. Asegúrese de que coinciden con el nombre, número y año de la declaración de impuestos. Firme, ponga la fecha y envíe por correo una copia de la declaración de impuestos con el Formulario de Respuesta utilizando el sobre que le proporcionamos con su aviso. Si presenta una declaración de impuestos conjunta, su cónyuge también tiene que firmar y poner la fecha en la declaración de impuestos. ¿Qué sucede si no puedo pagar la cantidad total que adeudo al presentar mi declaración de impuestos? (actualizada el 5 de noviembre del 2024) Puede solicitar un plan de pagos con nosotros. Si adeuda impuestos en alguna(s) declaraciones de impuestos que usted presente, usaremos su reembolso para ayudar a pagarlas. Consejos para el próximo año Presente su declaración de impuestos oportunamente. Considere presentar sus declaraciones de impuestos electrónicamente (e-file). La presentación en línea puede ayudarle a evitar errores y encontrar créditos y deducciones a los que puede tener derecho. En muchos casos puede presentar su declaración gratuitamente. Obtenga más información sobre la presentación electrónica. Herramientas de referencia Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente PDF Publicación 5 (SP), Sus Derechos de Apelación PDF Publicación 505, Retención de impuestos e impuestos estimados (en inglés) PDF Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRS PDF Publicación 4134 (SP), Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos PDF Publicación 4681, Deudas canceladas, ejecuciones hipotecarias, incautaciones y abandonos (en inglés) PDF Aviso 609 (SP), Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información PDF Lista completa de los formularios de contribuciones y publicaciones (en inglés) ¿Necesita ayuda? Puede autorizar a alguien (en inglés) para que le represente ante el IRS o para inspeccionar y/o recibir su información tributaria confidencial. Puede ser elegible para recibir la ayuda gratuita del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés). Verifique si reúne los requisitos para recibir la ayuda de una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Puede solicitar una copia de su carta o aviso en braille o en letra grande (en inglés). Si no puede encontrar lo que necesita en línea, llame al número de teléfono en su carta o aviso.