De lo que trata este aviso No hemos recibido su planilla de contribución. Hemos calculado sus contribuciones, multas e intereses con base en los salarios y otros ingresos que nos informaron los patronos, instituciones financieras y otros. Lo que usted tiene que hacer Radicar su planilla de contribuciones inmediatamente o Aceptar nuestra tasación propuesta firmando y devolviendo el Formulario de Respuesta o Llamarnos si cree que no tiene que radicar. Recuerde, si recibió un número de identificación personal para la protección de la identidad (IP PIN, por sus siglas en inglés) emitido por el IRS debido al robo de identidad, usted tiene que incluir el IP PIN en su planilla de contribución, como se indica, cuando nos la envíe. Si radica una planilla conjunta, incluya el IP PIN de cada cónyuge. Tal vez usted desee Utilizar la información de ingresos que le enviamos con el aviso, junto con los otros ingresos que usted recibió para preparar su planilla. Radicar su planilla para reclamar los gastos y deducciones a los que tiene derecho. Para recibir un reintegro, tiene que radicar su planilla dentro de los tres años a partir de la fecha de vencimiento del año contributivo específico. Revisar los procedimientos de cobro para los contribuyentes que radican y/o pagan tardío (en inglés), para lo que sucede cuando usted no radica una planilla de contribución. Revisar sus récords y asegúrese que radicó todas sus planillas de años anteriores. Descargue copias de los formularios para planillas de contribuciones de años anteriores y productos contributivos (en inglés). Verificar que tiene suficiente dinero retenido de su cheque de pago para pagar sus contribuciones. El Estimador de Retención de Impuestos puede ayudar. Obtenga más información sobre sus opciones de pago si adeuda contribuciones adicionales en su planilla. Obtenga más información sobre los planes de pagos y acuerdos de pagos a plazos. Obtenga más información sobre el ofrecimiento de transacción (OIC, por us siglas en inglés). Preguntas frecuentes ¿Qué debo hacer si estoy en desacuerdo con el aviso? Llámenos al número libre de cargos mencionado en la parte superior derecha de su aviso. Por favor, tenga su documentación disponible cuando llame. Si lo prefiere, puede escribirnos utilizando el Formulario de Respuesta y la dirección de envío indicada en el aviso. ¿Dónde envío mi planilla? Adjunte el Formulario de Respuesta y envíe la planilla a la dirección indicada en el aviso. ¿Qué debo hacer si acabo de radicar mi planilla de contribución? No tiene que hacer nada si radicó sus planillas de contribuciones dentro de las últimas ocho semanas. ¿Qué debo hacer si no radiqué mi planilla de contribución o si han pasado más de ocho semanas desde que la radiqué? Complete el Formulario de Respuesta de su aviso. Verifique el nombre, número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) (o número de identificación del contribuyente) (TIN, por sus siglas en inglés) y el año contributivo en su aviso. Asegúrese de que coinciden con el nombre, número y año de la planilla. Envíenos por correo una copia de su planilla de contribución firmada y fechada junto con el Formulario de Respuesta a la dirección indicada en el aviso. Si radica una planilla conjunta, su cónyuge también tiene que firmar y fechar la planilla. ¿Qué sucede si no puedo pagar la cantidad total que adeudo al radicar mi planilla? Puede establecer un plan de pagos con nosotros cuando no puede pagar la cantidad completa adeudada. Consejos para el próximo año Radique su planilla oportunamente. Considere radicar sus contribuciones electrónicamente. La radicación en línea puede ayudarle a evitar errores y encontrar créditos y deducciones a los que puede tener derecho. En muchos casos puede radicar gratuitamente. Obtenga más información sobre la presentación electrónica. Herramientas de referencia Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente PDF Publicación 5 (SP), Sus Derechos de Apelación PDF Publicación 505, Retención de impuestos e impuestos estimados (en inglés) PDF Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRS PDF Publicación 4134 (SP), Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos PDF Publicación 4681, Deudas canceladas, ejecuciones hipotecarias, incautaciones y abandonos (en inglés) PDF Aviso 609 (SP), Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información PDF Lista completa de los formularios de contribuciones y publicaciones (en inglés) ¿Necesita ayuda? Puede usted autorizar a un representante para comunicarse con el IRS en su nombre. Vea si usted califica para recibir ayuda de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Si no puede encontrar lo que necesita en línea, llame al número del IRS en la parte superior de su aviso o carta.