Suspensión provisoria de los límites a las donaciones caritativas En la mayoría de los casos, el monto de las donaciones caritativas en efectivo que los contribuyentes pueden descontar en el Anexo A como una deducción detallada se limita a un porcentaje (por lo general, un 60 por ciento) del ingreso bruto ajustado (AGI) del contribuyente. Las donaciones calificadas no se encuentran sujetas a esta limitación. Las personas pueden descontar las donaciones calificadas de hasta el 100 por ciento del AGI. Una sociedad anónima puede descontar las donaciones calificadas de hasta el 25 por ciento del ingreso imponible. Las donaciones que superen ese monto pueden trasladarse hasta el año tributario siguiente. A los efectos de la calificación, las donaciones deben: ser en efectivo; ofrecerse a una organización calificada; realizarse durante el año natural 2020 Las donaciones de los bienes que no sean en efectivo no califican para este alivio. De todos modos, los contribuyentes pueden reclamar las donaciones que no sean en efectivo como una deducción, con sujeción a los límites normales. En la página Alivio tributario por el coronavirus y pagos de impacto económico, se brinda información sobre la ayuda fiscal a los contribuyentes, los negocios, las organizaciones exentas de los impuestos, entre otros (incluidos los planes de salud) que se ven afectados por el coronavirus (COVID-19). Aumento provisorio de los límites a las donaciones del inventario de alimentos Existe una norma especial conforme a la cual se permite el aumento de las deducciones por parte de los negocios para las donaciones del inventario de alimentos en favor del cuidado de los enfermos, los necesitados y los niños. El monto de las donaciones caritativas del inventario de alimentos que el contribuyente de un negocio puede descontar de conformidad con la mencionada norma se limita a un porcentaje (por lo general, el 15 por ciento) del ingreso imponible o el ingreso neto agregado del contribuyente. Para las donaciones del inventario de alimentos del 2020, los contribuyentes de los negocios pueden descontar las donaciones calificadas de hasta el 25 por ciento del ingreso neto agregado de todas las operaciones o actividades comerciales desde las cuales se realizaron las donaciones o hasta el 25 por ciento del ingreso imponible. En la página Alivio tributario por el coronavirus y pagos de impacto económico, se brinda información sobre la ayuda fiscal a los contribuyentes, los negocios, las organizaciones exentas de los impuestos, entre otros (incluidos los planes de salud) que se ven afectados por el coronavirus (COVID-19). En este artículo, se suelen explicar las normas conforme a las cuales se amparan las deducciones del impuesto sobre el ingreso en favor de las donaciones caritativas por parte de las personas. Puede encontrar una explicación más detallada de estas normas en la Publicación 526, Donaciones caritativas (en inglés) PDF, y la Publicación 561, Determinación del valor de los bienes donados (en inglés) PDF. Para obtener información sobre la justificación y los requisitos de divulgación para las donaciones caritativas, consulte la Publicación 1771 (en inglés) PDF. Puede conseguir estas publicaciones sin costo alguno llamando al 800-829-3676. Usted puede descontar las donaciones caritativas de dinero o de bienes que se realicen a las organizaciones calificadas si detalla las deducciones. Por lo general, puede descontar hasta el 50 por ciento del AGI, pero rigen las limitaciones del 20 por ciento y del 30 por ciento en algunos casos. Para la Búsqueda de las organizaciones exentas de los impuestos (en inglés) se utilizan los códigos de la condición de deductibilidad (en inglés) para identificar estas limitaciones. Organizaciones calificadas Usted puede descontar una donación caritativa que se realice a alguna de las siguientes organizaciones, o a favor del uso de estas, que están calificadas, de otro modo, conforme a la sección 170(c) del Código de Impuestos Internos: un dominio estatal o de los Estados Unidos (o una subdivisión política de este país), o bien los Estados Unidos o el Distrito de Columbia, si se realiza exclusivamente con fines públicos; un fondo benéfico comunitario, una sociedad anónima, un fideicomiso, un fondo o una fundación, organizados o creados en los Estados Unidos o en sus dominios, o de conformidad con la legislación de este país, los estados, el Distrito de Columbia o los dominios de los Estados Unidos, y organizados y operados exclusivamente con fines caritativos, religiosos, educacionales, científicos o literarios, o bien para la prevención de la crueldad infantil o animal; una iglesia, una sinagoga o demás organizaciones religiosas; una organización de veteranos de la guerra o su puesto, auxiliar, fideicomiso o fundación organizados en los Estados Unidos o sus dominios; una compañía de bomberos voluntarios sin fines de lucro; una organización de defensa civil creada de acuerdo con la legislación local, estatal y federal (esto abarca los gastos no reembolsados de los voluntarios de defensa civil que guarden una relación directa con los servicios de voluntariado y que son atribuibles única y exclusivamente a estos); una sociedad fraterna (en inglés) nacional, que funcione con un sistema de logia, pero solo si la donación se utiliza exclusivamente a los fines caritativos; una compañía de cementerios sin fines de lucro si los fondos están destinados irrevocablemente al cuidado perpetuo del cementerio en su totalidad y no de un terreno particular o de la cripta de un mausoleo. Plazo de las donaciones Las donaciones deben pagarse en efectivo o demás bienes antes del cierre del año tributario para que sean deducibles, ya sea que usted aplique el método de efectivo o de acumulación. Montos deducibles Si dona bienes que no sean dinero en efectivo a una organización calificada, por lo general, usted puede descontar el valor justo del mercado de los bienes. Sin embargo, si los bienes han ganado valor, es posible que deban realizarse algunos ajustes. Las normas relativas a cómo determinar el valor justo del mercado figuran en la Publicación 561, Determinación del valor de los bienes donados (en inglés) PDF. Limitaciones a las deducciones En general, las donaciones brindadas a las instituciones de caridad pueden descontarse hasta un 50 por ciento del AGI calculado sin considerar la pérdida neta de la operación aplicada a los años anteriores. No obstante, las donaciones que se proporcionen a ciertas fundaciones particulares, organizaciones de veteranos, sociedades fraternas y organizaciones de cementerios se limitan al 30 por ciento del AGI (calculado sin considerar la pérdida neta de la operación aplicada en los años anteriores).Para la Búsqueda de las organizaciones exentas de los impuestos (en inglés) se utilizan los códigos de la condición de deductibilidad (en inglés) para indicar estas limitaciones. La limitación del 50 por ciento rige para (1) todas las organizaciones caritativas públicas (en inglés) (código PC), (2) todas las fundaciones que operen de forma particular (en inglés) (código POF), (3) ciertas fundaciones particulares (en inglés) que distribuyan las donaciones que reciban a las organizaciones caritativas públicas y a las fundaciones que operan de forma particular en un plazo de 2 meses y medio a partir del año de la recepción, y (4) ciertas fundaciones particulares cuyas donaciones se aúnan en un fondo común y cuyo ingreso y capital se paguen a las organizaciones caritativas públicas. La limitación del 30 por ciento rige para las fundaciones particulares (código PF), además de las ya mencionadas que califiquen para una limitación del 50 por ciento y para otras organizaciones consignadas en la sección 170(c) que no califiquen para la limitación del 50 por ciento, como las sociedades fraternas nacionales (código LODGE). Rige una limitación especial para ciertos regalos de bienes de ganancia de capital a largo plazo. Puede encontrar una explicación de las limitaciones especiales en la Publicación 526, Donaciones caritativas (en inglés) PDF. Organizaciones extranjeras Las organizaciones que figuran en la Búsqueda de las organizaciones exentas de los impuestos (en inglés) con direcciones extranjeras, generalmente, no son organizaciones extranjeras, sino organizaciones constituidas a nivel nacional que realizan actividades en algunos países extranjeros. A estas organizaciones se las considera como a cualquier otra organización nacional respecto de las limitaciones a la deductibilidad. Ciertas organizaciones con direcciones canadienses que aparecen allí pueden ser organizaciones extranjeras cuyas donaciones sean deducibles únicamente por haberse estipulado un convenio fiscal. Además de estar sujetas a los límites generales que rigen para todas las donaciones caritativas conforme a la legislación fiscal de los Estados Unidos, las donaciones caritativas que usted brinde a las organizaciones canadienses se encuentran sujetas a los límites porcentuales de los Estados Unidos a las donaciones caritativas, que se aplican al ingreso de fuente de Canadá. No se permiten deducciones algunas en favor de una donación a una organización canadiense si el donante no informa el ingreso imponible de las fuentes canadienses en la declaración del impuesto sobre el ingreso de los Estados Unidos, conforme se especifica en la Publicación 597 (en inglés) PDF. Salvo por lo dispuesto anteriormente, las donaciones que se proporcionen a una organización extranjera no son deducibles. Base en la Búsqueda de las organizaciones exentas de los impuestos De conformidad con el Procedimiento Administrativo Tributario 2011-33, 2011-25 del Boletín de los Impuestos Internos (IRB) 887, se consigna la medida en la que los cesionistas y los donantes pueden basarse en el listado de una organización en la Publicación 78 (en inglés) electrónica y el fragmento del Archivo maestro de los negocios del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) a la hora de determinar la deductibilidad de las donaciones a dicha organización. Los cesionistas y los donantes pueden seguir basándose en los datos de la Publicación 78 que se encuentran en la Búsqueda de las organizaciones exentas de los impuestos (en inglés) en la misma medida que se dispone en el Procedimiento Administrativo Tributario 2011-33. Rigen algunas disposiciones similares sobre esta base para la clasificación de la fundación de una organización conforme aparece en la lista. Consulte también el Procedimiento Administrativo Tributario 89-23 (en inglés) PDF. Información adicional: Modificaciones de la Ley de Protección de la Pensión a las normas impositivas de las organizaciones exentas (EO) de los impuestos (en inglés)