Se ofrece la opción de bancarrota según las normas del capítulo 13 únicamente a personas que ganan salarios, personas que trabajan por cuenta propia y dueños únicos de negocios (negocios de una sola persona). Para reunir los requisitos de presentar un caso según el capítulo 13, usted debe recibir ingresos a intervalos regulares, debe haber presentado todas las declaraciones de impuestos requeridas para los períodos tributarios que terminan dentro de cuatro años de presentar el caso de bancarrota, y también cumplir otros requisitos especificados en el código de bancarrota. Para aprovechar plenamente las leyes de bancarrota, y poder empezar de nuevo, es importante que no siga incurriendo en deudas adicionales. Si la razón por la que se declara en bancarrota se debe completamente, o en parte, a una deuda morosa del impuesto federal, tal vez tendrá que aumentar la cantidad de los impuestos retenidos y/o los pagos del impuesto estimado. Si desea ayuda para determinar la cantidad correcta que debe serle retenida, visite el Estimador de Retención de Impuestos. Si desea ayuda con sus impuestos estimados, visite nuestra página sobre los Impuestos estimados. A continuación, verá información básica acerca de la bancarrota según el capítulo 13. Si desea información más detallada, visite la página web de los Tribunales de los EE.UU., titulada Lo básico sobre la bancarrota (en inglés). Reembolsos del impuesto federal durante la bancarrota Usted puede recibir reembolsos de impuestos durante el período de bancarrota. Sin embargo, los reembolsos podrían estar sujetos a demora, o ser aplicados a pagar sus deudas tributarias. Si usted cree que su reembolso fue demorado, o aplicado a su deuda tributaria, puede averiguar el estado del mismo con la herramienta. ¿Dónde está mi reembolso? o comunicándose con la Unidad Central de Operaciones de Insolvencia del IRS, al 800-973-0424. La unidad está disponible de lunes a viernes, desde las 7 a.m. a las 10 p.m., horario del Este. Cancelación Si usted logra cumplir su plan de bancarrota, recibirá una cancelación de la deuda. La cancelación le libera a usted (el deudor) de responsabilidad personal por ciertas deudas elegibles para la cancelación. Algunos impuestos podrían ser elegibles para la cancelación. La elegibilidad de la deuda para la cancelación depende de los hechos y circunstancias únicos de cada caso. Consulte con su abogado de bancarrota para determinar cuáles deudas tributarias son elegibles para la cancelación. Pruebas de reclamación estimadas El IRS presenta pruebas de reclamación estimadas si resulta que usted no ha presentado alguna declaración de impuestos federales vencida y morosa. Es importante mantener una prueba de reclamación actualizada por todo impuesto federal que adeuda antes de que se confirme su plan de bancarrota según el capítulo 13. Esto asegura que usted no paga más de lo necesario y limita los problemas con la cancelación de la deuda tributaria al cumplir el plan de bancarrota según el capítulo 13. Para ayudar al IRS a enmendar rápidamente una prueba de reclamación estimada, proporcione oportunamente a su especialista de bancarrota del IRS una copia de cada declaración presentada tardía para cada año en la prueba de reclamación. Esto ayuda a evitar litigio innecesario referente a la prueba de reclamación o a la cancelación de su responsabilidad tributaria. El nombre y la información de contacto del especialista se encuentran en la parte 3 de la página 3 de la prueba de reclamación. De otra manera, puede llamar al 800-973-0424 para obtener el nombre y el número de teléfono del especialista a cargo de su caso. Por lo general, el especialista enmendará la prueba de reclamación dentro de 21 días. Si han pasado 21 días a partir de que entregó sus declaraciones presentadas tardíamente y el especialista aun no se ha comunicado, por favor llame al 800-973-0424. Preguntas generales sobre los impuestos Note por favor: no podemos darle consejo legal ni de otra manera asesorarle sobre su caso de bancarrota. Si tiene preguntas acerca de cómo presentar o pagar sus impuestos federales, podrá encontrar respuestas en nuestra página web, y en la lista de temas relacionados a mano derecha de esta página . Si desea hablar con alguien del IRS, por favor llámenos: Individuos – 800-829-1040 Negocios – 800-829-4933 Si desea más información tributaria referente a la bancarrota, consulte la Publicación 908, Guía tributaria sobre la bancarrota (en inglés), y la Publicación 5082, Lo que debe saber acerca de la bancarrota de capítulo 13 (en inglés) PDF. 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