Comprenda cómo informar cuentas bancarias y financieras extranjeras

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Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

FS-2019-7SP, abril de 2019

En una economía global, muchas personas en los Estados Unidos tienen cuentas financieras extranjeras. La ley exige a las personas estadounidenses con cuentas financieras extranjeras a informar sus cuentas al Departamento del Tesoro de los EE. UU., incluso si las cuentas no generan ningún ingreso tributable. Deben informar antes del 15 de abril del siguiente año calendario.

El gobierno de los EE. UU. requiere la presentación de cuentas financieras extranjeras porque las instituciones financieras extranjeras pueden no estar sujetas a los mismos requisitos de información que las instituciones financieras nacionales.

Quién debe informar

Desde 1970, la Ley de Secreto Bancario requiere que las personas de los EE. UU, presenten un Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR, por sus siglas en inglés) (en inglés) si tienen:

  1. Interés financiero en, autoridad de firma u otra autoridad sobre una o más cuentas, como cuentas bancarias, cuentas de corretaje y fondos mutuos, en un país extranjero y
  2. Valor agregado de todas las cuentas financieras extranjeras supera los $10,000 en cualquier momento durante el año calendario.

Una persona de los EE. UU. es un ciudadano o residente de los Estados Unidos o cualquier entidad legal doméstica, como una sociedad, corporación, compañía de responsabilidad limitada, patrimonio o fideicomiso.

Un país extranjero incluye cualquier área fuera de los Estados Unidos, tierras indias (tal como se define en la Ley Reguladora de Juegos Indios (en inglés) y estos territorios y posesiones de los EE. UU.:

  • Islas Marianas del Norte,
  • Distrito de Columbia,
  • Samoa Americana,
  • Guam
  • Puerto Rico
  • Islas Vírgenes de los Estados Unidos, y
  • Territorios en fideicomiso de las Islas del Pacífico.

Cómo presentar el informe

Los que deben informar sus cuentas en el extranjero deben presentar el FBAR electrónicamente a traves del Sistema de Presentación Electrónica de la BSA (en inglés). El FBAR vence el 15 de abril. Si el 15 de abril cae sábado, domingo o día feriado legal, el FBAR vence el siguiente día laborable. Los contribuyentes no presentan el FBAR con declaraciones de impuestos individuales, comerciales, fiduciarias o de patrimonio.

Aquellos que no pueden presentar electrónicamente su FBAR, deben llamar a la Línea de Ayuda Regulatoria de la Red d de Ejecución de Delitos Financieros al 800-949-2732 para solicitar una exención de presentar electrónicamente. Las personas que llamen desde fuera de los Estados Unidos pueden comunicarse con la línea de ayuda al 703-905-3975.

Cuentas de propiedad conjunta. Si dos personas poseen conjuntamente una cuenta financiera extranjera, o si varias personas tienen un interés parcial en una cuenta, entonces cada persona tiene un interés financiero en esa cuenta, y cada persona debe informar el valor completo de la cuenta en un FBAR.

Excepción para cónyuges. Los cónyuges no necesitan presentar FBAR por separado si completan y firman el Formulario 114A, Registro de Autorización para Presentar FBAR Electrónicamente (en inglés) PDF, y:

  • Todas las cuentas financieras declarables del cónyuge que no presentó son propiedad conjunta del cónyuge que presenta la declaración, y
  • El cónyuge que presenta, informa las cuentas de propiedad conjunta con el cónyuge que no presentó en un FBAR presentado a tiempo.

De lo contrario, ambos cónyuges deben presentar un FBAR separado, y cada cónyuge debe informar el valor total de las cuentas de propiedad conjunta.

El sistema de presentación electrónica no permitirá las firmas de ambos cónyuges en el mismo formulario electrónico, solo el cónyuge que presenta firna en el sistema. Los contribuyentes no presentan el Formulario 114a con el FBAR; lo guardan para sus archivos.

Niños. En general, un niño es responsable de presentar su propio FBAR. Si un niño no puede presentar su propio FBAR por algún motivo, como la edad, el padre o tutor del niño debe presentarlo. Si el niño no puede firmar su FBAR, un padre o tutor debe firmarlo.

Cuentas no reportadas en FBAR

Las personas no necesitan informar cuentas financieras extranjeras mantenidas en cuentas de jubilación individuales (descritas en las secciones 408 y 408A del Código de Impuestos Internos) y planes de jubilación calificados para impuestos (descritos en, secciones 40 (a), 40 (a) o 403(b) del Código de Impuestos Internos en el FBAR. Las instrucciones de FBAR (en inglés) PDF enumera otras excepciones.

Cómo informar el valor de las cuentas financieras extranjeras

Los que presentan el FBAR deben calcular e informar razonablemente el mayor valor de los activos monetarios o no monetarios en sus cuentas durante el año calendario. Pueden confiar en sus estados periódicos de cuenta si las declaraciones muestran razonablemente el mayor valor de la cuenta durante el año.

Los declarantes calculan el mayor valor en la moneda de la cuenta. Si aún no están en dólares estadounidenses, convierten ese valor en dólares estadounidense usando la tasa de cambio del último día del año calendario (en inglés). Si la tasa de la Oficina del Servicio Fiscal del Tesoro no está disponible, pueden usar otra tasa de cambio válida e informar la fuente de la tasa. Por ejemplo, el valor de una cuenta ubicada en Japón puede mostrarse en los estados de cuenta en yenes japoneses. Los declarantes calculan el mayor valor de la cuenta en yenes y luego lo convertirían en dólares estadounidenses.

La Guía de Referencia del FBAR del IRS (en inglés) PDF tiene otros ejemplos de cómo informar el valor de la cuenta. El sitio web de la Red de Cumplimiento de Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés) tiene pasos para informar el valor máximo de la cuenta (en inglés).

Comparación de los requisitos del Formulario 8938 y FBAR

Ciertos contribuyentes de los EE. UU. presentan el Formulario 8938, Declaración de activos financieros extranjeros especificados (en inglés). Las cuentas que se informan en el Formulario 8938 a menudo también se deben informar en el FBAR. A diferencia del FBAR, los contribuyentes presentan el Formulario 8938 con sus declaraciones de impuestos federales.

Dependiendo de la situación del contribuyente, es posible que deba presentar el Formulario 8938 o el FBAR o ambos, y es posible que deba informar ciertas cuentas extranjeras en ambos formularios. Los contribuyentes pueden encontrar una comparación de los requisitos del Formulario 8938 y FBAR (en inglés) en IRS.gov.

Fecha de vencimiento extendida para presentar el FBAR

Aquellos que no cumplieron con la fecha de vencimiento del 15 de abril deben presentar antes del 15 de octubre, la fecha de vencimiento extendida automáticamente para el FBAR. No necesitan solicitar prórroga. Si no tienen toda su información para presentar antes de la fecha de vencimiento extendida, deben presentar la declaración más completa posible y modificar el informe cuando tengan más información.

Enmendar un FBAR

Aquellos que necesiten corregir un FBAR presentado deben presentar un nuevo FBAR con la información corregida y marcar el nuevo FBAR como "enmendado." Rellene completamente, incluso los campos que no necesitan corrección. Pueden presentar electrónicamente el FBAR enmendado con el Sistema de Presentación Electrónica o presentarlo en papel con una exención de presentación electrónica de FinCEN.

Si presentan electrónicamente un FBAR enmendado, deben marcar la casilla "enmendada" en el Formulario FinCEN 114. El campo del Identificador de Informe Previo del BSA se activará, e ingresará el número de ID de BSA del FBAR original. Si presentaron electrónicamente el FBAR original, encontrarán el número de ID de BSA en el correo electrónico de confirmación enviado por FinCEN. Si no pueden localizar el número de identificación de BSA o si presentaron en papel el FBAR original, deben ingresar ceros en el campo de Identificador de Informe Previo de la BSA.

Presentación tardía de FBAR

Si una persona se entera de que debería haber presentado un FBAR el año anterior, debe presentar electrónicamente el FBAR tardío tan pronto como sea posible. El Sistema de Presentación Electrónica de la BSA les permite ingresar al año calendario que están informando, incluidos los años anteriores. También les ofrece una opción para explicar el motivo de la presentación tardía o mostrar si es parte de un programa de cumplimiento del IRS.

Multas por no presentar un FBAR

Aquellos que no presentan un FBAR cuando es necesario pueden estar sujetos a multas civiles y penales. Las infracciones criminales de las reglas de FBAR pueden resultar en una multa y/o cinco años de prisión. El gobierno de EE. UU. ajusta ajusta las multas anualmente por inflación.

El IRS no penalizará a aquellas personas que reporten adecuadamente las cuentas financieras extranjeras en un FBAR de presentación tardía y el IRS considera que tienen motivos razonables para la presentación tardía.

Archivos

Aquellos que deben presentar un FBAR deben mantener archivos de cuentas por lo general por cinco años a partir de la fecha de vencimiento de FBAR, incluyendo:

  • Nombre en cada cuenta,
  • Número de cuenta u otra designación,
  • Nombre y dirección del banco extranjero u otra persona que mantenga la cuenta,
  • Tipo de cuenta y,
  • Mayor valor de cada cuenta durante el período de informe.

También deben conservar copias de sus FBAR presentados.

Los funcionarios o empleados que presentan un FBAR para informar el control sobre la cuenta financiera extranjera de un empleador no necesitan mantener personalmente los registros de las cuentas de sus empleadores

Ayuda de FBAR

Para preguntas generales acerca de la presentación de FBAR, llame al 866-270-0733 (línea gratuita dentro de los EE. UU.) o al 313-234-6146(línea no gratuita, para quienes llaman fuera de EE. UU.), de lunes a viernes de 8 a.m. a 4:30 p.m. hora del Este.

Para preguntas técnicas acerca del sistema de presentación electrónica de BSA, envíe sus preguntas por correo electrónico a BSAEFilingHelp@fincen.gov o llame a la Línea de Ayuda de Presentación Electrónica de la BSA al 866-346-9478. Está abierta de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m. hora del Este.

Para preguntas acerca de las regulaciones de la BSA o para discutir alternativas aceptables a la presentación electrónica, comuníquese con la Línea de Ayuda Regulatoria de FinCEN al 800-949-2732. Las personas que llaman desde fuera de los Estados Unidos pueden comunicarse con la línea de ayuda al 703-905-3975.

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