Créditos de Educación Superior Ayudan a Pagar los Gastos

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Consejo Tributario del IRS 2014-41SP 26 de marzo de 2014

¿Tomaron clases en una institución de educación superior el año pasado usted, su cónyuge o su dependiente? Si fue así podría reclamar el Crédito de la Oportunidad Americana o El Crédito de Aprendizaje Perpetuo para cubrir algunos de los gastos. Aquí le presentamos datos del IRS sobre estos importantes créditos.

El Crédito de la Oportunidad Americana:

  • Tiene un valor de hasta $2,500 por cada estudiante elegible.
  • Solamente está disponible durante los primeros cuatro años de educación superior en un colegio, universidad o escuela vocacional.
  • Se le sustrae de sus impuestos pero también le podría brindar un reembolso de hasta $1,000 si el total resulta ser más del impuesto.
  • Es para estudiantes que toman materias con el fin de obtener un título universitario u otro tipo de credencial reconocida.
  • Es para estudiantes que estén inscritos al menos medio tiempo o por lo menos un periodo académico que haya comenzado durante el año tributario.
  • Es para cubrir los gastos de la colegiatura, libros, cuotas requeridas y otros materiales.

El Crédito de Aprendizaje Perpetuo:

  • Está limitado a $2.000 dólares por cada declaración de impuestos, por año, sin importar el número de estudiantes que puedan calificar.
  • El crédito está disponible para todos los anos de educación. También incluye cursos tomados para aprender o mejorar sus destrezas y conocimientos en el campo profesional.
  • El crédito está limitado a la cantidad de sus impuestos.
  • Es para los gastos de matrícula y colegiatura. Esto incluye cantidades pagadas a la institución por libros relacionados con el curso, suministros y equipos.

Para ambos créditos se requiere:

  • Su colegio le debe entregar el Formulario 1098-T, Tuition Statement (en inglés), que muestra los gastos del año. Asegúrese de que la información sea precisa.
  • Debe presentar el Formulario 8863, Education Credits (en inglés), para reclamar estos créditos en su declaración de impuestos.  
  • Usted no puede reclamar ninguno de estos dos créditos, si alguien más lo reclama como dependiente.
  • Usted no puede reclamar ambos créditos para el mismo estudiante, o por el mismo gasto dentro del mismo año.  
  • Los créditos están sujetos a límites del ingreso que pueden reducir la cantidad que le permitan reclamar en su declaración de impuestos.
  • Visite IRS.gov y use la herramienta, Interactive Tax Assistant Tool (en inglés) para ver si usted es elegible para reclamar estos créditos.

Vea la Publicación 970, Tax Benefits for Education (en inglés) para más información sobre este tema. Puede obtenerla en irs.gov o llamando al 800-829-3676.

Recursos adicionales del IRS en inglés:

Videos del IRS en YouTube:

  • Créditos Tributarios por Educación – Español