Consejo tributario del IRS 2024-66SP, 5 de agosto de 2024 La deducción de gastos de educador permite a los maestros y administradores elegibles a deducir de sus impuestos parte del costo de la tecnología, los materiales y la capacitación. Pueden reclamar esta deducción solo por gastos que no fueron reembolsados por su empleador, una subvención u otras fuentes. ¿Quién es un educador elegible? El contribuyente debe ser un maestro, instructor, consejero, director o asistente desde jardín de infantes hasta el grado 12. También deben trabajar al menos 900 horas por año escolar en una escuela que brinde educación primaria o secundaria según lo determina la ley estatal. Qué debe saber acerca de esta deducción Los educadores pueden deducir hasta $300 de gastos comerciales que no fueron reembolsados. Si dos educadores casados presentan una declaración conjunta, el límite aumenta a $600. Estos contribuyentes no pueden deducir más de $300 cada uno. Los gastos calificados son montos que el contribuyente pagó él mismo durante el año tributario. Algunos de los gastos que un educador puede deducir: Tarifas de cursos de desarrollo profesional Libros y materiales Equipos informáticos, incluidos software y servicios relacionados Otros equipos y materiales usados en el salón de clases Artículos de protección para COVID-19 para detener la propagación de la enfermedad en el salón de clases Información adicional: Tema 458, Deducción de gastos de educador Publicación 5349 (sp), La planificación tributaria durante todo el año es para todos PDF Suscríbase a los Consejos tributarios del IRS