Consejo Tributario del IRS 2012 -46SP, 8 de marzo de 2012
Si usted le pagó a alguien para cuidar a su hijo, cónyuge, o dependiente el año pasado, usted puede calificar para reclamar el Crédito tributario de gastos de cuidado de dependientes cuando presente su declaración federal de impuestos. A continuación le presentamos 10 puntos que el IRS quiere que usted sepa sobre cómo reclamar el crédito por hijo y los gastos de cuidado de dependientes.
- El cuidado debe haber sido provisto a una o más personas calificadas. Una persona calificada es un dependiente de 12 años o menor cuando se le cuidó. Además, su cónyuge y ciertas otras personas que están física o mentalmente incapacitadas para auto cuidarse también pueden ser personas calificadas. Usted debe identificar a cada persona calificada en su declaración de impuestos.
- El cuidado debe haber sido provisto para que usted - y su cónyuge si está casado presentando conjuntamente – pueda trabajar o buscar trabajo.
- Usted - y su cónyuge si presentan una declaración conjunta - debe haber obtenido ingresos por salarios, sueldos, propinas, otra compensación tasable de empleo o ganancias netas de trabajo por cuenta propia. Uno de los cónyuges puede ser considerado como si hubiese ganado ingreso si se tratara de un estudiante de tiempo completo o estaba física o mentalmente incompetente de cuidarse a sí mismo.
- Los pagos de cuidado no pueden ser pagados a su cónyuge, o a los padres de la persona calificada, o a alguien que puede reclamar como dependiente en su declaración, o para su hijo menor 19 años de edad, incluso si él o ella no es su dependiente. Usted debe identificar el proveedor en su declaración de impuestos.
- Su estado civil debe ser soltero, casados presentando en conjunto, cabeza de familia o viudo(a) con un hijo como dependiente.
- La persona calificada debe haber vivido con usted por más de la mitad del 2011. Hay excepciones para el nacimiento o la muerte de una persona calificada, o para hijo de padres divorciados o separados. Vea la Publicación 503, Child and Dependent Care Expenses.
- El crédito puede ser de hasta un 35 por ciento de sus gastos calificados, dependiendo de su ingreso bruto ajustado.
- Para el 2011, usted puede incluir hasta $ 3,000 de gastos pagados en un año por una persona calificada o $ 6,000 por dos o más individuos que califican para calcular el crédito.
- Debe deducir de sus gastos los beneficios por cuidado de dependientes provistos por su empleador, como por ejemplo una cuenta de gastos flexible para gastos de guardería.
- Si usted le paga a alguien para que venga a su casa y cuide de sus dependientes o cónyuge, usted puede que sea un empleador de empleados domésticos y podría estar sujeto a retener y pagar el impuesto de Seguro Social y Medicare. Vea la Publicación 926, Household Employer’s Tax Guide.
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