Contribuyentes que no pueden pagar impuestos deben presentar a tiempo

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Consejo Tributario del IRS 2019-39SP, 10 de abril de 2019

Con la fecha límite de presentación de impuestos de abril a solo unos días, los contribuyentes deben recordar presentar y pagar cualquier impuesto que adeudan antes del 15 de abril.

Los contribuyentes que no presentan ni pagan a tiempo podrían ver un aumento en su deuda tributaria. De hecho, las multas e intereses (en inglés) pueden hacer que la deuda del contribuyente aumente más de 30 por ciento en solo unos meses.

Aquí hay algunos consejos para los contribuyentes que adeudan impuestos pero no pueden pagar su deuda tributaria de inmediato. 

  • Presente su declaración o solicitud de prórroga a tiempo para la fecha límite de abril.
    Los contribuyentes que adeudan impuestos y no presentan su declaración o solicitan una prórroga podrían enfrentar una multa por no presentar a tiempo.
     
  • Pague lo más que pueda para la fecha límite de abril.
    Ya sea que presente una declaración o solicite una prórroga, los contribuyentes deben pagar su cuenta en su totalidad para la fecha límite de abril. Los contribuyentes que no pagan sus impuestos a tiempo enfrentarán una multa (en inglés) por no pagar. Los contribuyentes deben recordar que una prórroga le brinda a una persona más tiempo para presentar, pero no más tiempo para pagar lo que adeudan. 
     
  • Establezca un plan de pago lo antes possible.
    Los contribuyentes que adeudan impuestos, pero no pueden pagar el monto total para la fecha límite, no tienen que esperar una factura de impuestos para solicitar un plan de pago. Los contribuyentes pueden solicitar un plan de pago en IRS.gov. Los contribuyentes también pueden someter la solicitud para el plan de pago por escrito a través del Formulario 9465 SP, Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos.

Más información: (en inglés)

 

Suscríbase a los Consejos Tributarios del IRS