Contribuyentes ahora tienen más tiempo para disputar un embargo

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Consejo Tributario del IRS 2018-123SP, 9 de agosto de 2018

El IRS les recuerda a los individuos y a los negocios que tienen tiempo adicional para presentar una reclamación administrativa o entablar un juicio civil por embargo o incautación indebida. La legislación de reforma tributaria promulgada en diciembre extendió el plazo de nueve meses a dos años.

Los siguientes son algunos datos acerca de los embargos y la extensión del plazo para presentar una reclamación o juicio civil:

  • Un embargo del IRS permite la incautación legal y la venta de propiedad para satisfacer una deuda tributaria. Para los propósitos de un embargo, el término “propiedad” comprende los salarios, dinero en cuentas bancarias u otras cuentas financieras, vehículos y bienes inmuebles.
     
  • Los plazos se aplican cuando el IRS ya ha vendido la propiedad que embargó. Los contribuyentes pueden presentar una reclamación administrativa para la devolución de su propiedad dentro de los dos años de la fecha del embargo.
     
  • Si se hace una reclamación administrativa dentro del período extendido de dos años, el período de dos años para entablar un juicio se prorroga por uno de los dos plazos siguientes, el que sea más corto:
    • Doce meses a partir de la fecha en que la persona presentó la reclamación.
    • Seis meses a partir de la fecha en que el IRS denegó la reclamación.
       
  • El cambio a la ley se aplica a los embargos hechos antes, después, o el mismo 22 de diciembre de 2017, siempre y cuando el período anterior de nueve meses aún no haya vencido.
     
  • Toda persona que reciba un aviso del IRS titulado “Aviso Final de Intención de Embargar y Aviso de su Derecho a una Audiencia”, debe comunicarse con el IRS de inmediato. Al hacerlo, un contribuyente puede hacer arreglos para pagar la deuda, en lugar de hacer que el IRS proceda con el embargo.

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