Alivio Tributario a Víctimas del Huracán Irene en Nueva York

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Actualizado el 2 de septiembre, 2011 para incluir los condados Nassau, Rensselaer y Westchester.

NY-2011-34SP, 1 de septiembre de 2011

NEW YORK — Las víctimas del Huracán Irene que empezó el 26 de agosto de 2011 en partes de Nueva York pudieran calificar para un alivio tributario de parte del Servicio de Impuestos Internos (IRS).

El Presidente ha declarado los siguientes condados una área federal de desastre: Albany, Delaware, Dutchess, Essex, Greene, Nassau, Rensselaer, Schenectady, Schoharie, Ulster y Westchester. Las personas que viven o tienen negocios en estas municipalidades pudieran calificar para un alivio tributario.

La declaración permite al IRS postergar ciertas fechas límites para los contribuyentes que viven o tienen un negocio en el área de desastre. Por ejemplo, ciertas fechas límites con plazo hasta el 26 de agosto o después, y para el 31 de octubre o antes, han sido postergadas hasta el 31 de octubre de 2011. Esto incluye a corporaciones y otros negocios que antes obtuvieron una prórroga hasta el 15 de septiembre para presentar sus declaraciones del 2010, y a personas y negocios que recibieron una prórroga similar hasta el 17 de octubre. También incluye el pago estimado de impuestos del tercer trimestre, que normalmente tiene como fecha límite el 15 de septiembre.

Además, el IRS está omitiendo las penalidades por incuria en depósitos de impuestos por empleo y de consumo con fecha para el 26 de agosto o después, y en el 6 de septiembre o antes, siempre que los depósitos sean efectuados para el 12 de septiembre de 2011.

Si un contribuyente afectado recibe una notificación de penalidad del IRS, el contribuyente debería llamar al número de teléfono en la notificación para que el IRS suprima cualquier interés y penalidades por tardaza en declarar o pagar que de otra manera serían aplicables. Solamente serán mitigados los intereses o penalidades a los contribuyentes que tengan un plazo para declarar, pagar o efectuar un depósito original o prorrogado, incluyendo una fecha límite extendida para declarar o pagar, dentro del periodo de postergación.

El IRS identifica automáticamente a los contribuyentes situados en el área de desastre cubierta y aplica alivio automático para declaraciones y pagos. Pero los contribuyentes afectados que viven o tienen un negocio fuera del área de desastre cubierta deben llamar a la línea de desastres del IRS al 1-866-562-5227, opción 2 para español, para solicitar este alivio tributario.

Área de Desastre Cubierta

Las municipalidades antes listadas constituyen un área de desastre cubierta para propósitos de la Regulación del Tesoro § 301.7508A-1(d)(2) y tienen derecho al alivio detallado a continuación.

Contribuyentes Afectados

Los contribuyentes que son considerados contribuyentes afectados elegibles para la postergación de tiempo para presentar declaraciones, pagar impuestos y efectuar otras acciones con límites de tiempo son aquellos contribuyentes listados en la Regulación del Tesoro § 301.7508A-1(d)(1), e incluye a quienes viven, y negocios cuyo local principal de negocio está ubicado, en el área de desastre cubierta. Los contribuyentes que no están en el área de desastre cubierta, pero cuyos archivos necesarios para cumplir con una fecha límite listada en la Regulación del Tesoro § 301.7508A-1(c) están en el área de desastre cubierta, también tienen derecho al alivio. Además, califican para el alivio todos los trabajadores de auxilio afiliados a una organización reconocida de gobierno o filantrópica que participan en actividades de auxilio en el área de desastre cubierta y cualquier individuo visitado la zona de desastre que muere o es herido como resultado del desastre.

Alivio Concedido

Bajo la sección 7508A, el IRS otorga a los contribuyentes afectados hasta el 31 de octubre para presentar la mayoría de declaraciones de impuestos (incluyendo declaraciones de impuestos individuales, corporativas, por ingreso de herencia y fideicomiso; declaraciones de sociedades colectivas, de corporaciones S y de fidecomisos; declaraciones de impuestos de herencias, regalos y de transferencias con salto de generación; de nómina y ciertas declaraciones de impuestos de uso y consumo), o hacer pagos de impuestos, incluyendo pagos estimados de impuestos, que tienen una fecha límite original o prorrogada para el 26 de agosto o después y hasta el 31 de octubre o antes. 

El IRS también otorga a los contribuyentes afectados hasta el 31 de octubre para efectuar otras acciones sujetas a plazos de tiempo descritas en la Regulación del Tesoro § 301.7508A-1(c)(1) y Procedimientos Tributarios (Rev. Proc.) 2007-56, 2007-34 I.R.B. 388, (20 de agosto de 2007) que tienen como fecha límite el 26 de agosto o después y el 31 de octubre o antes.  

Este alivio también incluye la presentación de la serie de Formularios 5500 de declaraciones, de la manera descrita en la sección 8 de Rev. Proc. 2007-56. El alivio descrito en la sección 17 de Rev. Proc. 2007-56, pertinente al intercambio de propiedad equivalente, también se aplica a ciertos contribuyentes que de otra manera no fueran contribuyentes afectados y pudieran incluir acciones requeridas de ser efectuadas antes o después del período mencionado.

La postergación de límite para declarar y pagar no se aplica a la serie de declaraciones informativas W-2, 1098, 1099, ni a los Formularios 1042-S u 8027.  Las multas por no presentar declaraciones informativas a tiempo pueden ser suspendidas bajo los procedimientos existentes por causas razonables.  Asimismo, el aplazamiento no aplica a depósitos de impuestos por nómina y de uso y consumo. Sin embargo, el IRS anulará las multas de depósitos tardíos de impuestos por nómina y de uso y consumo que vencían el 26 de agosto o después y el 12 de septiembre o antes; siempre que los contribuyentes hagan estos depósitos para el 12 de septiembre.

Pérdidas Fortuitas

Los contribuyentes afectados en un área declarada como desastre federal tienen la opción de reclamar pérdidas fortuitas relacionadas a un desastre en sus declaraciones federales de impuestos por ingresos ya sea para este año o el año pasado. Reclamar la pérdida en una declaración para el año pasado original o enmendada brindará al contribuyente un reembolso más temprano, pero esperar para reclamar la pérdida en la declaración de este año podría resultar en un mayor ahorro de impuestos, dependiendo de otros factores de ingresos.

Las personas podrían deducir pérdidas de propiedad personal que no esté cubierta por seguro u otros reembolsos.  Para detalles vea el Formulario 4684 y sus instrucciones

Los contribuyentes afectados que reclamen las pérdidas por el desastre en la declaración del año pasado deberían marcar la parte superior de su declaración con la seña de desastre “New York/Hurricane Irene” para que el IRS pueda acelerar el procesamiento del reembolso.

Otros Alivios

El IRS omitirá los cargos usuales y acelerará las solicitudes de copias de declaraciones de impuestos pasadas para los contribuyentes afectados. Los contribuyentes deberían anotar en tinta roja en la parte superior del Formulario 4506, “Request for Copy of Tax Return”, o el Formulario 4506-T, “Request for Transcript of Tax Return,” según sea apropiado, y presentarlo al IRS.

Los contribuyentes afectados que sean contactados por el IRS por un asunto de recolección o examen deberían explicar cómo han sido impactados por el desastre para que el IRS pueda brindar la consideración adecuada a su caso.

Los contribuyentes pueden bajar formularios y publicaciones del sitio oficial de Internet del IRS, irs.gov, u ordenarlas llamando al 1-800-829-3676, opción 2 para español. La línea gratis del IRS para preguntas tributarias en general es 1-800-829-1040, opción 8 para español. 

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