Consejo Tributario del IRS 2018-117SP, 31 de julio de 2018 Los contribuyentes que pagan por educación superior en 2018 pueden ver ahorros tributarios cuando presentan sus declaraciones de impuestos. Si los contribuyentes, sus cónyuges o sus dependientes toman cursos universitarios, pueden ser elegibles para un beneficio tributario. Hay dos créditos disponibles para ayudar a los contribuyentes a compensar los costos de la educación superior. El Crédito Tributario de la Oportunidad Americana (AOTC) y el Crédito Perpetuo de Aprendizaje (LLC) pueden reducir la cantidad de impuestos adeudados. Los contribuyentes pueden reclamar los créditos en el Formulario 8863, Créditos de educación (en inglés). El Crédito Tributario de la Oportunidad Americana Provee un beneficio máximo de hasta $2,500 por estudiante elegible• Sólo durante los primeros cuatro años en una universidad elegible o escuela vocacional Para estudiantes que buscan un título u otra credencial reconocida de educación El crédito es parcialmente reembolsable. Esto significa que, si el crédito reduce a cero la cantidad de impuestos adeudados, el 40 por ciento de cualquier monto restante del crédito, hasta $1,000, es reembolsable. El Crédito Perpetuo de Aprendizaje Provee un beneficio máximo de hasta $2,000 por declaración de impuestos, por año, sin importar cuántos estudiantes califiquen Disponible para todos los años de educación postsecundaria y para cursos para adquirir o mejorar destrezas laborales Disponible para un número indefinido de años tributarios Para ser elegible para reclamar cualquiera de ambos créditos, la ley exige que un contribuyente o un dependiente haya recibido un Formulario 1098-T de una institución educativa elegible. Mas información: Centro de información - Beneficios de educación (en inglés) Créditos de educación – AOTC y LLC (en inglés) Preguntas y respuestas del Crédito Tributario de la Oportunidad Americana (en inglés) Publicación 970, Beneficios tributarios de educación (en inglés)