IR-2008-106SP, 16 de septiembre de 2008 WASHINGTON — Primeros compradores de vivienda deben empezar a planear ahora para aprovechar un nuevo crédito tributario incluido en la recién decretada Ley de Vivienda y Recuperación Económica de 2008. Disponible solamente por un tiempo limitado, el crédito: Se aplica a compras de vivienda después del 8 de abril de 2008, y antes del 1 de julio de 2009. Reduce la cuenta tributaria de un contribuyente o incrementa su reembolso, dólar por dólar. Es completamente reembolsable, lo cual significa que el crédito será otorgado a los contribuyentes elegibles, aun si no adeudan impuesto y aun si ningún impuesto ha sido retenido de su paga. Sin embargo, el crédito funciona de manera muy semejante a un préstamo libre de intereses, porque debe pagarse a lo largo de un periodo de 15 años. Por ejemplo, un contribuyente elegible que compra una vivienda hoy y reclama de manera apropiada el crédito máximo disponible de $7500 en su declaración federal de impuestos de 2008 debe comenzar a pagar el crédito incluyendo un décimo-quinto de esta cantidad, o $500, como un impuesto adicional en su declaración de 2010. Los contribuyentes elegibles reclamarán el crédito en el nuevo Formulario 5405 del IRS. Este formulario e instrucciones adicionales sobre cómo reclamar el crédito para primeros compradores de vivienda estarán incluidos en los formularios e instrucciones tributarios de 2008 y estarán disponibles más adelante en este año en IRS.gov, el sitio del IRS en el Internet. Si usted compró una vivienda recientemente, o está considerando comprar una, las siguientes preguntas y respuestas podrían ayudarle a determinar si califica para el crédito. P. ¿Qué compras de viviendas califican para el crédito de primer comprador? R. Solamente la compra de una residencia principal, ubicada en los Estados Unidos, califica, y solamente por un tiempo limitado. Viviendas para vacacionar y propiedades de alquiler no son elegibles. Usted debe comprar la vivienda después del 8 de abril, 2008, y antes del 1º de julio de 2009. Para una vivienda que usted construye, la fecha de compra es la primera fecha en que usted ocupa la vivienda. Los contribuyentes que fueran propietarios de una residencia principal durante cualquier período de los tres años antes de la fecha de la compra no son elegibles para el crédito. Esto significa que quienes compran una vivienda por primera vez y aquellas personas que no han sido propietarias de una residencia durante los tres años antes de una compra pueden calificar para el crédito. Si usted hace una compra elegible en el 2008, usted reclama el crédito como primer comprador de vivienda en su declaración de impuestos de 2008. Para una compra elegible en el 2009, usted puede elegir reclamar el crédito en su declaración de 2008 (o declaración enmendada de 2008) o en la de 2009. P. ¿Cuánto es el crédito? R. El crédito es 10 por ciento del precio de compra de la vivienda, con un crédito máximo disponible de $7500 ya sea para un contribuyente soltero o para una pareja casada presentando una declaración conjunta. El límite es $3750 para una persona casada que presente una declaración por separado. En la mayoría de los casos, el crédito completo estará disponible para viviendas que cuesten $75,000 o más. Cualquiera sea el monto del crédito que reciba el contribuyente, el crédito debe ser pagado a lo largo de un periodo de 15 años. P. ¿Hay límites de ingresos? R. Sí. El crédito es reducido o eliminado para los contribuyentes con ingresos más altos. El crédito disminuye gradualmente en base a su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés). MAGI es su ingreso bruto ajustado más varias cantidades excluidas del ingreso—por ejemplo, ciertos ingresos foráneos. Para parejas casadas presentando una declaración conjunta, la escala de disminución gradual es $150,000 a $170,000. Para otros contribuyentes, la escala de disminución gradual es $75,000 a $95,000. Esto significa que el crédito completo está disponible para parejas casadas cuyos ingresos son de $150,000 o menos y para otros contribuyentes cuyos ingresos son de $75,000 o menos. P. ¿Quién no puede tomar el crédito? R. Si cualquiera de los siguientes puntos lo describe a usted, usted no puede tomar el crédito, aun si usted compra una vivienda principal: Su ingreso excede la escala de disminución gradual. Esto significa quienes declaran conjuntamente con MAGI de $170,000 y más y otros contribuyentes con MAGI de $95,000 y más. Usted compra su vivienda de un pariente cercano. Esto incluye a su cónyuge, padre o madre, abuelos, hijos o nietos. Usted cesa de usar su vivienda como su residencia principal. Usted vende su vivienda antes del fin de año. Usted es un extranjero no-residente. Usted es o fue elegible para reclamar el crédito del Distrito de Columbia para primeros compradores de vivienda por cualquier año tributario. El financiamiento de su vivienda proviene de bonos hipotecarios exentos de impuesto. Usted fue dueño de otra residencia principal durante cualquier momento durante los tres años antes de la fecha de compra. Por ejemplo, si usted compró una vivienda el 1º de julio de 2008, usted no puede tomar el crédito por esa vivienda si usted fue dueño, o dueño de interés parcial en otra residencia principal durante cualquier momento entre el 2 de julio de 2005, hasta el 1º de julio de 2008. P. ¿Cómo y cuándo se paga el crédito? R. El crédito de primeros compradores de vivienda es semejante a un préstamo libre de intereses por un plazo de 15 años. Normalmente, es pagado, en 15 anualidades iguales, empezando con el segundo año tributario después del año en que se reclama el crédito. La cantidad del pago es incluida como un impuesto adicional en la declaración de impuestos del contribuyente para ese año. Por ejemplo, si usted reclama correctamente un crédito de $7500 para primeros compradores de vivienda en su declaración de 2008, usted empezará a pagarlo en su declaración de impuestos de 2010. Normalmente, adeudará $500 cada año desde 2010 hasta el 2024. Es posible que usted tenga que ajustar sus retenciones sobre la nómina o hacer pagos de impuestos estimados para cerciorarse de que sus retenciones no resulten demasiado bajas. Sin embargo, algunas excepciones se aplican a la regla del pago del crédito. Estas incluyen: Si usted muere, ninguna de las anualidades restantes se adeudarán. Si usted presentó una declaración conjunta y luego usted muere, su cónyuge que le sobrevive sería responsable de pagar la mitad del pago restante. Si usted deja de ocupar su vivienda como su residencia principal, todas las anualidades que restan se tendrán que pagar en el año en que esto sucede. Esto incluye situaciones en que la vivienda principal se convierte en una vivienda de recreo o es convertida en un negocio o propiedad de alquiler. Existen reglas especiales para conversiones involuntarias. Se exhorta a los contribuyentes a consultar a un profesional en impuestos para determinar las consecuencias tributarias de una conversión involuntaria. Si usted vende su vivienda, todas las anualidades restantes tendrán que pagarse con la declaración del año de la venta. Los pagos están limitados a la cantidad de la ganancia en la venta, si es que la vivienda se vende a un contribuyente con quien no comparte un vínculo familiar. Si no hay ganancia o si hay pérdida en la venta, las anualidades restantes podrían ser reducidas o incluso eliminadas. Se exhorta a los contribuyentes a consultar a un profesional para determinar las consecuencias tributarias de una venta. Si usted transfiere su vivienda a su cónyuge, o como parte de un acuerdo de divorcio, a su ex-cónyuge, tal persona es responsable de efectuar todos los pagos de anualidades subsecuentes.