El Congreso aprobó la reforma tributaria (en inglés) histórica en la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (TCJA, por sus siglas en inglés) el 22 de diciembre de 2017. El IRS está trabajando para educar a los contribuyentes sobre los cambios importantes incluidos en esta legislación. Un cambio significativo para ciertos legisladores estatales es la suspensión de deducciones detalladas misceláneas, que incluyen gastos de viaje no reembolsados. Conforme a la ley anterior, los legisladores estatales podrían deducir los gastos de viaje fuera de su distrito en los días legislativos si su residencia se encontraba a más de 50 millas del capitolio estatal. Esta deducción fue una de varias deducciones detalladas misceláneas que los contribuyentes podrían reclamar en el Formulario 1040, Anexo A. El TCJA suspendió esta y otras deducciones detalladas misceláneas para los años contributivos 2018 hasta el 2025. A partir del 1 de enero de 2018, los gastos de viaje de los legisladores estatales no serán deducibles. Información adicional sobre el TCJA está disponible en IRS.gov/reformatributaria. Como referencia, aquí están las secciones pertinentes del TCJA y el Código de Impuestos Internos: ----- TCJA ----- SEC. 11045. SUSPENSIÓN DE DEDUCCIONES DETALLADAS MISCELÁNEAS (a) EN GENERAL. —La Sección 67 se modifica al agregar al final la siguiente subsección: '' (G) SUSPENSIÓN POR AÑOS TRIBUTARIOS 2018 HASTA 2025.- Sin perjuicio de la subsección (a), no se permitirá ninguna deducción detallada miscelánea para cualquier año contributivo que comience después del 31 de diciembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2026. ''. (b) FECHA DE VIGENCIA. — La modificación hecha por esta sección se aplicará a los años tributarios que comiencen después del 31 de diciembre de 2017. ----- Disposición suspendida del Código de Impuestos Internos ----- IRC Sección 162 (h) Gastos de viaje de los legisladores estatales fuera del hogar (1) En general Para propósitos de la subsección (a), en el caso de cualquier individuo que sea un legislador del Estado en cualquier momento durante el año tributario y que haga una elección bajo esta subsección para el año tributario- (A) el lugar de residencia de dicho individuo dentro del distrito legislativo que representa se considerará su hogar, (B) se considerará que ha gastado para gastos de vida (en relación con su oficio o negocio como legislador) un monto igual a la suma de los montos determinados multiplicando cada día legislativo de dicho individuo durante el año tributario por el mayor de- (i) la cantidad generalmente permitida con respecto a ese día a los empleados del Estado del que es legislador por concepto de viáticos fuera del hogar, en la medida en que dicho monto no exceda el 110 por ciento del monto descrito en la cláusula (ii) con respecto a tal día, o (ii) la cantidad generalmente permitida con respecto a ese día a los empleados de la rama ejecutiva del Gobierno Federal por concepto de viáticos fuera de casa pero que prestan servicio en los Estados Unidos, y (C) se considerará que está fuera de casa en la búsqueda de un oficio o negocio en cada día legislativo. (2) Días legislativos A los efectos del párrafo (1), un día legislativo durante cualquier año tributario para cualquier individuo será cualquier día durante el año en que: (A) la legislatura estaba en sesión (incluyendo cualquier día en que la legislatura no estuviera en sesión por un período de 4 días consecutivos o menos), o (B) la legislatura no estaba en sesión, pero la presencia física del individuo se registró formalmente en una reunión de un comité de dicha legislatura. (3) Elección Una elección bajo esta subsección para cualquier año tributario se hará en el momento y de la manera que el Secretario prescriba por reglamento. (4) Sección para no aplicar a los legisladores que residen cerca del capitolio Esta subsección no se aplicará a ningún legislador cuyo lugar de residencia dentro del distrito legislativo que él representa se encuentre a 50 millas o menos del edificio del capitolio del estado.