Consejo Tributario del IRS 2015-51SP, 1ro de abril de 2015 Si usted regaló dinero o una propiedad a alguien, quizá se pregunte sobre el impuesto federal de regalo. Muchos regalos no están sujetos a este impuesto. Aquí le ofrecemos siete consejos tributarios sobre regalos y el impuesto de regalo. Regalos no Tributables. La regla general es que cualquier regalo es sujeto al impuesto federal. Sin embargo, existen algunas excepciones. A continuación están los regalos que no son sujetos al impuesto: Regalos cuyo valor no supera la exclusión anual para el año. Gastos médicos o de colegiatura que pagó directamente a una institución médica o académica en nombre de la persona. Regalos a su cónyuge (para propósitos del impuesto federal, el término “conyugue” incluye individuos del mismo sexo que están legalmente casados), Regalos a una organización política, y Regalos a caridades. Exclusión Anual. La mayoría de los regalos no están sujetos al impuesto de regalo. Por ejemplo, comúnmente no hay impuesto si el regalo es para su cónyuge o para una caridad. Si el regalo es para alguien más, el impuesto de regalo comúnmente no aplica hasta que el valor del regalo supera la exclusión anual para el año. Para los años 2014 y 2015, la exclusión anual es de $14,000. El Impuesto No Aplica al Destinatario. Generalmente, la persona que recibe el regalo no tiene que pagar el impuesto federal de regalo. Esa persona tampoco tiene que pagar impuestos sobre el valor del regalo que recibe. Regalos no Deducibles. Hacer un regalo no afecta su declaración de impuestos ordinariamente. No puede deducir el valor de los regalos que haga (a no tratarse de donaciones caritativas). Deudas Perdonadas y Otros Préstamos. El impuesto de regalo también podría aplicar cuando perdona una deuda o hace un préstamo libre de intereses o por debajo de la tasa de intereses del mercado. División de Regalos. Usted y su cónyuge pueden regalar hasta $28,000 a un tercero sin que el regalo esté sujeto al impuesto federal. Puede considerarse como si una mitad del regalo fue de parte de usted y la otra mitad, de parte de su cónyuge. Requisito de Declarar Impuestos. Debe presentar el Formulario 709 (en inglés) Declaración Estadounidense de Impuestos de Regalo (y Transferencias Transgeneracionales), si aplica cualquiera de las siguientes circunstancias: Hizo un regalo a otra persona (que no es su cónyuge) cuyo valor supera la exclusión anual para el año. Usted y su cónyuge están dividiendo un regalo. Esto aplica aunque la mitad del regalo dividido sea menos que la exclusión anual. Le dio a alguien (que no es su cónyuge) un regalo de interés hacia el futuro que por lo pronto no se puede disfrutar o poseer, o del cual la persona recibirá ingresos en el futuro. Le dio a su cónyuge interés en una propiedad que terminará por motivo de un evento futuro. Para más información, vea la Publicación 559, (en inglés) Sobrevivientes, Albaceas, y Administradores. Puede ver, descargar e imprimir productos tributarios visitando IRS.gov/forms en cualquier momento. Si le pareció útil este consejo tributario, por favor compártalo a través de sus redes sociales. Una manera fantástica de obtener información sobre los impuestos es usando los medios sociales del IRS. También puede suscribirse a los Consejos Tributarios del IRS o a cualquiera de nuestras suscripciones electrónicas de noticias (en inglés).