Estas preguntas frecuentes no están incluidas en el Boletín de Impuestos Internos y, por lo tanto, no se puede confiar en ellas como autoridad legal. Esto significa que la información no se puede usar para respaldar un argumento legal en un caso judicial. P. ¿Qué pasa con los contribuyentes que intentan solicitar una oferta de transacción (OIC)? (actualizada el 9 de julio de 2020) R. Los contribuyentes aún pueden presentar una oferta de transacción si no pueden pagar su deuda tributaria en su totalidad, o si al hacerlo les causa dificultades financieras. Los contribuyentes que deseen presentar una oferta deben explorar la herramienta OIC Pre-Qualifier (en inglés) antes de enviar una oferta. Sin embargo, para los contribuyentes que no pueden pagar el monto total de inmediato, hay una variedad de opciones de pago, incluidos los planes de pago o el Acuerdo de pago a plazos en IRS.gov/pagos. La mayoría de los contribuyentes que deseen pagar a través de un plan de pago pueden establecerlo mediante la aplicación del acuerdo de pago en línea del IRS. P. ¿Qué pasa con las solicitudes pendientes de OIC? R. El IRS permitirá a los contribuyentes hasta el 15 de julio del 2020, proporcionar cualquier información adicional que el IRS solicitó para respaldar una OIC pendiente. Además, el IRS generalmente no cerrará una solicitud de OIC pendiente antes del 15 de julio del 2020, sin el consentimiento del contribuyente, si el caso está bajo la jurisdicción del IRS, lo que significa que el contribuyente no está en bancarrota. P. ¿Cuál es el estado de los pagos de la oferta de transacción? R. Si un contribuyente tiene una oferta pendiente o aceptada, el IRS los insta a continuar haciendo los pagos requeridos si es posible, pero hay un alivio temporal disponible para aquellos afectados por COVID-19: Ofertas bajo investigación: si el IRS está investigando actualmente la oferta de un contribuyente, y el contribuyente decidió saltarse los pagos entre el 25 de marzo y el 15 de julio de 2020, el contribuyente debe reanudar los pagos después del 15 de julio de 2020. El IRS modificará la oferta del contribuyente para permítales pagar los pagos omitidos al final del período de oferta, si la oferta es aceptada. Ofertas ya aceptadas: si el IRS ya aceptó la oferta de un contribuyente y el contribuyente no puede hacer los pagos acordados de su oferta aceptada debido a una dificultad de COVID-19, el contribuyente debe reanudar los pagos y recuperar los pagos atrasados antes del 15 de julio, 2020. Si el contribuyente no puede compensar los pagos atrasados, puede comunicarse con el IRS a través del número de teléfono que aparece en el aviso que recibe para analizar sus necesidades individuales. P. ¿Qué debo hacer si mi OIC está bajo consideración y recibí una solicitud de documentos, pagos o declaraciones de impuestos sin presentar antes del final del período de suspensión (15 de julio de 2020)? (actualizada el 9 de julio de 2020) R. Los contribuyentes que reciben solicitudes de información o de declaraciones de impuestos antes del final del período de suspensión, si pueden, deben proporcionar la información solicitada para continuar la investigación de la oferta de transacción. Si el contribuyente no puede proporcionar los documentos o las declaraciones, comuníquese con el empleado del IRS al número provisto en la correspondencia, considerando que el empleado puede no estar disponible de inmediato debido al cierre de la oficina y demoras en las entregas por correo. Volver al menú de preguntas frecuentes