Estas preguntas frecuentes no están incluidas en el Boletín de Impuestos Internos y, por lo tanto, no se puede confiar en ellas como autoridad legal. Esto significa que la información no se puede usar para respaldar un argumento legal en un caso judicial. P. ¿Se modificarán las actividades de cobro del IRS? (actualizada el 10 de julio de 2020) R. El IRS suspendió los nuevos avisos de gravamen de impuestos federales (NFTL) y los gravámenes iniciados por los funcionarios de ingresos de campo hasta el 15 de julio de 2020, a menos que el IRS determine que existen circunstancias urgentes o que el contribuyente haya aceptado la acción. Sin embargo, lo que es importante es que los agentes de cobro continuarán comunicándose con las personas de altos ingresos que no presentaron una declaración y realizando otras actividades similares cuando estén justificados. Los contribuyentes deben ser conscientes de que los agentes de cobro se pueden poner en contacto con los contribuyentes por teléfono, y que el agente de cobro proporcionará recursos si se les pide, incluyendo una línea telefónica directa para llamar para verificar que son un empleado del IRS. Tenga en cuenta que el IRS no: Exigir que los contribuyentes que usen un método de pago específico, como una tarjeta de débito prepagada o una tarjeta de regalo. El IRS no solicitará números de tarjetas de débito o crédito por teléfono. Si un contribuyente adeuda impuestos, realicen pagos a nombre del Tesoro de los Estados Unidos o visitar IRS.gov/pagos para revisar las opciones en línea del IRS. Exigir que un contribuyente pague impuestos sin la oportunidad de cuestionar o apelar la cantidad que deben. Generalmente, el IRS primero le enviará una factura por correo si un contribuyente adeuda impuestos. También, los contribuyentes deben tomar nota de sus derechos del contribuyente. Amenazar con enviar a la policía local, inmigración, oficiales u otras agentes del orden público o arrestarlo por no pagar. El IRS tampoco puede revocar su licencia de conducir, sus licencias para operar un negocio o su estado migratorio. Este tipo de amenazas son tácticas comunes que usan los estafadores para engañar a las víctimas y hacerles creer sus esquemas fraudulentos. Los contribuyentes que reciben una estafa telefónica del IRS o cualquier estafa de suplantación del IRS deben reportarla al Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria en su sitio de Informes de estafa de suplantación del IRS y al IRS enviando un correo electrónico a phishing@irs.gov con la línea de asunto "Estafa telefónica del IRS". P. ¿La fecha de vencimiento del estatuto del cobro (CSED por sus siglas en inglés) se ve afectada por el alivio de la iniciativa de personas primero por COVID-19? (actualizada el 10 de julio de 2020) R. No. El alivio COVID-19 no cambia la fecha de vencimiento del estatuto de cobro (CSED, por sus siglas en inglés). Todas las actividades que afectan al CSED siguen aplicándose sobre la base de la ley y la reglamentación. El IRS continuará tomando las medidas necesarias para proteger todos los estatutos de limitaciones aplicables. En los casos en que los estatutos están en peligro de expirar, el IRS alienta a los contribuyentes a cooperar en la extensión de dichos estatutos. De lo contrario, el IRS puede emprender acciones para proteger los intereses del Gobierno. P. ¿Se están emitiendo nuevos embargos? (actualizada el 10 de julio de 2020) R. El IRS suspendió nuevos embargos automáticos y nuevas solicitudes y embargos sistémicos de NFTL hasta al menos el 15 de julio de 2020. El IRS no emitirá nuevos embargos a menos que haya circunstancias urgentes, o el contribuyente haya aceptado la acción. P. ¿Cuál es la fecha en que el IRS considera un gravamen o embargo nuevo? (actualizada el 10 de julio de 2020) R. A partir del 30 de marzo de 2020, el IRS generalmente suspendió el inicio de gravámenes y NFTL hasta al menos el 15 de julio de 2020. Los "nuevos" embargos y NFTL no se iniciarán hasta después del 15 de julio de 2020, a menos que existan circunstancias apremiantes. P. Si el IRS emite una liberación de embargo, ¿cuánto tiempo tomará hasta que los fondos estén disponibles para mí? R. Generalmente, el IRS enviará por correo o fax una liberación de embargo a la fuente del embargo. El plazo para que la liberación entre en vigor dependerá del correo y de los tiempos de procesamiento una vez recibidos por la fuente del embargo. Si la fuente del embargo acepta una liberación de embargo por fax, el contribuyente puede proporcionar un número de contacto o fax y solicitar que se envíe una copia de la liberación por fax. P. ¿Permanecerán embargos y embargos de bienes se detendrán? ¿Puede el contribuyente solicitar una pausa? Si es así, ¿cómo? (actualizada el 17 de julio de 2020) R. El IRS no liberará automáticamente los embargos. El IRS considerará la solicitud de un contribuyente para liberar un embargo caso por caso si el embargo está causando una dificultad económica. "Dificultades económicas" es cuando el embargo impide al contribuyente cumplir con los gastos de vida básicos y razonables. El IRS puede solicitar información financiera adicional para determinar si un embargo está causando una dificultad económica. Si el contribuyente está trabajando con un agente de cobro y desea solicitar una liberación de embargo, debe ponerse en contacto con el agente de cobro. Los contribuyentes que requieran una liberación de embargo que no estén asignados a trabajar con un agente de cobro deben llamar al número en el aviso de embargo. Si un contribuyente no puede comunicarse con el numero en el aviso, debe enviar su solicitud por fax al 855-796-4524. El fax debe incluir su nombre, dirección y número de seguro social. Si presentaron conjuntamente, incluya ambos números de la seguridad social. Además, incluya el nombre, la dirección y el número de fax del empleador o banco del contribuyente que está procesando el embargo. Nota: Este número de fax solo se usa para atender las solicitudes de liberación de embargo de emergencia. Debido a personal limitado, el IRS no responderá a otros problemas enviados a esta línea de fax. P. ¿El IRS presentará Avisos de gravamen por impuesto federal (NFTL, por sus siglas en inglés) durante el período de suspensión? (actualizada el 10 de julio de 2020) R. En general, el IRS no ha presentado nuevas NFTL a menos que haya un riesgo de pérdida permanente para el Gobierno debido a circunstancias apremiantes. Sin embargo, las NFTL presentadas anteriormente se volvieron a archivar, enmendar, retirar o liberar, si corresponde. P. ¿Qué sucede con la presentación de Avisos de gravamen por impuesto federal (NFTL, por sus siglas en inglés) después del 15 de julio de 2020? (actualizada el 10 de julio de 2020) R. El IRS reanudará a emitir determinaciones de NFTL y presentar nuevos NFTL siguiendo los procedimientos estándar después del 15 de julio de 2020. P. ¿El IRS dará exoneración de la propiedad del gravamen de impuesto federal o subordinará sus intereses de gravamen durante el período de suspensión? R. El IRS continuó procesando solicitudes de certificados de gravamen y emitirá los certificados basados en los méritos de cada caso. El período de tiempo para trabajar estas solicitudes puede ser más largo de lo normal debido a las restricciones de recursos afectadas por COVID-19. P. ¿Qué debe hacer un contribuyente si necesita una liberación de gravamen federal, un certificado de exoneración o tiene otro problema de gravamen tributario federal? (actualizada el 10 de julio de 2020) R. El IRS continúa procesando normalmente todas las solicitudes de certificados de gravamen enviadas electrónicamente. El IRS alienta a los contribuyentes a usar la línea de E-Fax para nuestro sitio ACR (844-201-8382) para certificados tales como: descarga de propiedad del gravamen tributario federal; retiro de la Notificación de Gravamen Tributario Federal; y subordinación del gravamen tributario federal. La Publicación 4235, Números y Direcciones de Grupos Asesores de Cobranza (en inglés) PDF e IRS.gov tienen información adicional sobre el proceso para enviar solicitudes de certificados de gravamen. P. ¿Qué es un aviso CP504? (actualizada el 10 de julio de 2020) R. El Aviso CP504 le permite a un contribuyente saber si tiene un saldo sin pagar adeudada en su cuenta. Si no pagan la cantidad adeudada inmediatamente, el IRS embargará su reembolso del impuesto estatal sobre impuestos y lo aplicará para pagar la cantidad que deben. El IRS seguirá emitiendo Avisos CP504 durante el período de alivio, pero el IRS no emitirá el Aviso final de embargo por impuesto federal carta 1058 o LT11, a menos que haya circunstancias apremiantes, que se requiere antes de que se pueda emitir un embargo. El IRS no emitirá Avisos de embargo durante el período de suspensión de cobro a menos que haya circunstancias apremiantes. Esto incluye programas de embargo automatizados tales como: El Programa de embargo de pagos federales, el Programa de embargo de impuestos estatales y el Programa de embargo de impuestos municipales. P. ¿Qué debo hacer si recibo un aviso CP 504? (actualizada el 10 de julio de 2020) R. Pagar la cantidad adeudada que se muestra en el aviso. Los contribuyentes pueden pagar su saldo en línea o enviar su pago por correo al IRS en el sobre que recibieron. Incluya la parte inferior del aviso para asegurarse de que el IRS acredita correctamente la cuenta. Visite IRS.gov/pagos para obtener más información. Si un contribuyente no puede pagar el monto total ahora, puede resolver los pasivos pendientes estableciendo un plan de pago mensual. Visite IRS.gov/pagos para obtener más información sobre las opciones de pago del IRS. La mayoría de los contribuyentes calificarán para solicitar un plan de pago o acuerdo de pago a plazos en línea sin necesidad de llamar o escribir al IRS. Nota: Para proteger la salud y la seguridad de los empleados, el servicio puede retrasarse. El IRS está trabajando para reabrir sus oficinas. Verifique las operaciones y servicios del IRS para conocer el estado más actualizado. P. ¿Cómo afecta esta iniciativa al programa privado de cobro de deudas? (actualizada el 10 de julio de 2020) R. Durante el período de suspensión, el IRS no envió nuevas cuentas morosas a las Agencias privadas de cobro (PCAs, por sus siglas en inglés). La interacción de PCA con los contribuyentes se limita a las llamadas telefónicas entrantes (llamadas salientes solo cuando se solicitan en un mensaje de voz o correspondencia) hasta el 15 de julio de 2020. Cuando el contribuyente indica que su capacidad de pago fue afectada por COVID, el PCA mantendrá una retención en la cuenta hasta el 15 de julio de 2020. Los PCA no cancelarán ni modificarán los acuerdos de pago existentes durante el período de suspensión. Los contribuyentes deben reanudar sus pagos con el primer pago adeudado a partir del 16 de julio de 2020 para evitar el incumplimiento. P. ¿Los contribuyentes pueden suspender los pagos realizados por planes de pago a través de agencias de cobro privadas contratadas por el IRS durante el período de suspensión COVID-19? R. Los contribuyentes pueden hacer pagos en su cuenta en cualquier momento. Si un contribuyente no puede hacer pagos durante el período de suspensión del 1 de abril al 15 de julio de 2020 bajo la Iniciativa personas primero se proporciona alivio. Las agencias de cobro privadas (PCAs, por sus siglas en inglés) van a: restringir las llamadas a solo cuando el contribuyente solicite una llamada de devolución en correspondencia o a través de un mensaje de voz mantener acuerdos de pagos existente y no cancelar o modificar esos acuerdos suspender recordatorio de pago o cartas de pago perdido o tarde y llamadas telefónicas continuar enviando avisos de recordatorio para los pagos de débito bancaria preautorizados del contribuyente que incluye instrucciones sobre cómo cancelar o cambiar los pagos P. ¿Pueden los contribuyentes solicitar que su cuenta de la agencia privada de cobro se transfiera al IRS? R. Los contribuyentes pueden solicitar por escrito que su cuenta sea devuelta al IRS y no tengan más contacto de la agencia de cobro privada en cualquier momento, que es una protección proporcionada bajo la Ley de prácticas justas de cobro de deudas. P. ¿Continuará el IRS trabajando en asuntos relacionados con la bancarrota? R. Sí. El IRS continúa presentando pruebas de reclamación, abordar violaciones automáticas de estadía, aplicar pagos y procesar y órdenes de exoneración. Volver al menú de preguntas frecuentes