Preguntas frecuentes sobre la Iniciativa de Personas Primero: Acuerdos de pago a plazos

Estas preguntas frecuentes no están incluidas en el Boletín de Impuestos Internos y, por lo tanto, no se puede confiar en ellas como autoridad legal. Esto significa que la información no se puede usar para respaldar un argumento legal en un caso judicial.

El Acuerdo de pagos a plazos existente que vencía entre el 1 de abril y el 15 de julio de 2020 queda suspendido para los contribuyentes. Aquellos contribuyentes que actualmente no pueden cumplir con los términos de un Acuerdo de pago a plazos, incluido un Acuerdo de pago a plazos de débito directo, pueden suspender los pagos durante este período si así lo prefieren. Además, el IRS no suspenderá ningún Acuerdo de pago durante este período. Por ley, los intereses continuarán acumulándose en los saldos sin pagar.

P. ¿Esto ayudará a las personas con los Acuerdos de pago existentes? (actualizada el 9 de julio de 2020)

R.  Si. Los contribuyentes que  no pudieron cumplir con los términos de un Acuerdo de pago a plazos, incluido un Acuerdo de pago a plazo de débito directo, pudieron suspender los pagos hasta el 15 de julio de 2020 para evitar posibles incumplimientos del acuerdo.

P. ¿Qué opciones están disponibles para los contribuyentes que deben impuestos pero que no pueden pagar en su totalidad? (agregada el 9 de julio de 2020)

R. El IRS recomienda que los contribuyentes que no pueden pagar sus impuestos en su totalidad actúen lo más rápido posible. Las facturas de impuestos pueden acumular rápidamente más intereses y multas cuanto más tiempo permanezcan. El IRS aún está procesando solicitudes y acuerdos de pago.

Las personas que deben $ 50,000 o menos en impuestos combinados sobre la renta, multas e intereses y las empresas que deben $ 25,000 o menos en impuestos sobre la nómina y han presentado todas las declaraciones de impuestos pueden calificar para un Acuerdo de pago en línea. La mayoría de los contribuyentes califican para esta opción, y generalmente se puede establecer un acuerdo en cuestión de minutos en IRS.gov/pagos.

Si bien las multas por intereses y pagos atrasados ​​continúan devengándose sobre los impuestos no pagados, la falta de pago de la tasa de penalidad fiscal se reduce a la mitad mientras está vigente un acuerdo de pago a plazos. La tasa de penalización habitual de 0.5 por ciento por mes se reduce a 0.25 por ciento. Para el trimestre calendario que comienza el 1 de julio de 2020, la tasa de interés para el pago insuficiente es del 3 por ciento.

P. ¿Continuará el IRS deduciendo pagos de débito directo de mi banco para los Acuerdos de pago de débito directo de (DDIA)? (actualizada el 9 de julio de 2020)

R. Si. El IRS continuó cobrando pagos del banco del DDIA durante el período de suspensión si el contribuyente no actuó. Los acuerdos de pago a plazos no se infringirán por falta de pago durante el período de suspensión hasta el 15 de julio del 2020.

Los contribuyentes que hicieron que su banco suspendiera los pagos de DDIA deben comunicarse con el banco de inmediato para asegurarse de que se envíe su primera fecha de vencimiento del pago mensual el 15 de julio de 2020 o después para evitar multas.

Si un contribuyente no puede cumplir con los términos del acuerdo de pago actual debido a una dificultad relacionada con COVID, puede revisar el acuerdo en IRS.gov/paymentplan o llamar al número de servicio al cliente en su aviso del IRS si tiene un DDIA.

P. ¿Cómo pueden parar los contribuyentes sus DDIA? (actualizada el 9 de julio de 2020)

R. El IRS no pudo detener los pagos de débito de los bancos por DDIA durante el período de suspensión. Los contribuyentes con un DDIA que desearon suspender sus pagos durante este tiempo debieron comunicarse con su banco directamente para parar estos pagos.

Los bancos deben cumplir con las solicitudes de los clientes para detener los pagos recurrentes dentro de un plazo específico. El período de suspensión termina el 15 de julio de 2020. Los contribuyentes que suspendieron sus pagos del acuerdo de pago a plazos entre el 1 de abril y el 15 de julio de 2020 deberán reanudar sus pagos antes de la fecha de vencimiento de su primer pago mensual posterior al 15 de julio. Los contribuyentes deben saber que el IRS no incumplió su acuerdo, pero los intereses sí lo hicieron. acumular, y el saldo se mantuvo.

Los contribuyentes que hicieron que su banco suspendiera los pagos de DDIA deben comunicarse con el banco de inmediato para asegurarse de que se envíe su primera fecha de vencimiento del pago mensual el 15 de julio de 2020 o después para evitar multas.

Si un contribuyente no puede cumplir con los términos del acuerdo de pago actual debido a una dificultad relacionada con COVID, puede revisar el acuerdo en IRS.gov/paymentplan o llamar al número de servicio al cliente en su aviso del IRS si tiene un DDIA.

P. ¿Se suspenderán automáticamente los Acuerdos de pago actuales? (actualizada el 9 de julio de 2020)

R. No. Sin embargo, los contribuyentes que no pudieron cumplir con los términos de su acuerdo existente, pudieron suspender los pagos adeudados entre el 1 de abril y el 15 de julio de 2020. Según lo exige la ley, los intereses continuarán acumulándose sobre los saldos impagos. Los contribuyentes deben reanudar los pagos con su primer pago vencido a partir del 16 de julio de 2020 para evitar el incumplimiento.

P. ¿Los contribuyentes recibirán comprobantes de pago mensual durante este tiempo? (actualizada el 9 de julio de 2020)

R. . El IRS no envió por correo recordatorios mensuales durante el período de alivio debido a los cierres de oficinas del IRS causados ​​por COVID-19. El IRS reanudará los avisos de recordatorios por correo a medida que las oficinas del IRS vuelvan a abrir. Los contribuyentes deben reanudar los pagos con su primer pago vencido a partir del 16 de julio de 2020 para evitar el incumplimiento, incluso si no reciben su aviso de recordatorio mensual.

P. ¿El IRS suspende nuevos acuerdos de pago?

R. No. De hecho, el IRS les recuerda a las personas que no pueden pagar completamente sus impuestos federales que pueden resolver las deudas tributarias pendientes al firmar un acuerdo de pago mensual. Visite IRS.gov/pagos para obtener más información sobre las opciones de pago del IRS. La mayoría de los contribuyentes calificarán para solicitar un plan de pago o un Acuerdo de pago a plazo en línea sin necesidad de llamar o escribir al IRS.

P. Establecí un plan de pago a corto plazo para pagar mi saldo dentro de los 120 días anteriores al período de alivio. ¿También está suspendido el pago de mi plan de pago a corto plazo? (actualizada el 9 de julio de 2020)

R. No, los contribuyentes sólo pueden suspender los pagos del Acuerdo de pago a largo plazo. Si un contribuyente no puede pagar el pago total de la suma global en la fecha acordada, puede revisarlo y convertirlo a un plan de pago a largo plazo usando la aplicación del Acuerdo de pago en línea. Nota: Para proteger la salud y la seguridad de los empleados, el servicio puede retrasarse. El IRS está trabajando para reabrir sus oficinas. Verifique las operaciones y servicios del IRS para conocer el estado más actualizado.

P. ¿Cómo afectará el período de suspensión el monto adeudado de mi saldo y la duración de mi Acuerdo de pago a plazos? (actualizada el 9 de julio de 2020)

R. . Aunque los acuerdos no se incumplieron debido a falta de pagos durante el período de suspensión, las multas e intereses continuarán acumulándose. No habrá ajuste del saldo adeudado. Como resultado, la mayoría de los Acuerdos de pago demorarán más en completarse para cubrir los montos no recibidos durante el período de suspensión, así como cualquier acumulación adicional. Los contribuyentes deben reanudar los pagos con el primer pago vencido a partir del 16 de julio de 2020 para evitar el incumplimiento.

P. ¿Qué sucede con mi Acuerdo de pago a plazos una vez que finaliza el período de suspension? (actualizada el 9 de julio de 2020)

R. Los contribuyentes que experimentan dificultades deben comunicarse con un representante del IRS llamando al número que figura en el aviso de su acuerdo. Nota: Para proteger la salud y la seguridad de los empleados, el servicio puede retrasarse. El IRS está trabajando para reabrir sus oficinas. Verifique las operaciones y servicios del IRS para conocer el estado más actualizado.

P. ¿Cómo puedo modificar mi Acuerdo de pago a plazos existente? (actualizada el 9 de julio de 2020)

R. Los contribuyentes pueden modificar la mayoría de los acuerdos de pago a plazos existentes mediante la aplicación del Acuerdo de pago en línea. En este momento, los contribuyentes no pueden hacer cambios en línea a los acuerdos de pago de débito directo existentes. Nota: Para proteger la salud y la seguridad de los empleados, el servicio puede retrasarse. El IRS está trabajando para reabrir sus oficinas. Verifique las operaciones y servicios del IRS para conocer el estado más actualizado.

P. ¿Qué pasa si un contribuyente no puede continuar con sus pagos después del 15 de julio de 2020 debido a dificultades de COVID? (agregada el 9 de julio de 2020)

R. El IRS entiende que los contribuyentes pueden experimentar dificultades debido a COVID. Los contribuyentes que tienen un acuerdo de pago deben comunicarse con un representante usando el número que figura en su notificación. Nota: Para proteger la salud y la seguridad de los empleados, el servicio puede retrasarse. El IRS está trabajando para reabrir sus oficinas. Verifique las operaciones y servicios del IRS para conocer el estado más actualizado.

P. ¿Qué pasa si un contribuyente debe impuestos y no puede pagar la totalidad? (agregada el 9 de julio de 2020)

R. El IRS recomienda que los contribuyentes que no pueden pagar sus impuestos en su totalidad actúen lo más rápido posible. Las facturas de impuestos pueden acumular rápidamente más intereses y tarifas cuanto más tiempo permanezcan.

La mayoría de los contribuyentes tienen las siguientes opciones de pago:

  • Acuerdo de pago en línea: están disponibles para personas que deben $ 50,000 o menos en impuestos, multas e intereses combinados y empresas que deben $ 25,000 o menos en impuestos, multas e intereses combinados y han presentado todas las declaraciones de impuestos. La mayoría de los contribuyentes califican para esta opción, y generalmente se puede establecer un Acuerdo de pago en línea en cuestión de minutos en IRS.gov/opa. Los acuerdos de pago en línea están disponibles de lunes a viernes de 6 a.m. a 12:30 a.m.; sábado, de 6 a.m. a 10 p.m.; domingo, 6 p.m. a medianoche Todos los horarios son hora del este. Ciertas tarifas pueden aplicar.
     
  • Acuerdo de pago a plazos: los contribuyentes que no califican para usar la opción de acuerdo de pago en línea, o eligen no usarla, también pueden solicitar un plan de pago por teléfono o por correo enviando el Formulario 9465 (SP), Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos. Los acuerdos a plazos pagados mediante depósito directo desde una cuenta bancaria o una deducción de nómina ayudarán a los contribuyentes a evitar el incumplimiento de sus acuerdos. También reduce la carga de los pagos por correo y ahorra gastos de envío. Ciertas tarifas pueden aplicar.
     
  • Prórroga temporal del proceso de cobro: puede comunicarse con el IRS para solicitar un retraso temporal del proceso de recopilación. Si el IRS determina que un contribuyente no puede pagar, puede retrasar la recaudación hasta que mejore la condición financiera del contribuyente. Las multas e intereses continúan acumulándose hasta que se pague el monto total..
     
  • Ofrecimiento de transacción: ciertos contribuyentes califican para liquidar su factura de impuestos por menos del monto que deben al presentar una oferta en compromiso. Para ayudar a determinar la elegibilidad, use la herramienta Precalificador para un ofrecimiento de transacción (en inglés).

 

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