IR-2013-22SP, 22 de febrero de 2013 WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos (IRS) hoy recordó a los padres y estudiantes que ahora es un buen momento para ver si califican para cualquiera de los dos créditos de educación universitarios u otros varios beneficios relacionados con la educación. En general, el Crédito de la Oportunidad Americana, el crédito perpetuo de aprendizaje y matrícula y deducción de cuotas están disponibles para los contribuyentes que pagan gastos calificados para un estudiante elegible. Los estudiantes elegibles incluyen el contribuyente principal, el cónyuge o un dependiente del contribuyente. Aunque un contribuyente califica a menudo para más de uno de estos beneficios, solamente se pueden reclamar uno de ellos por estudiante en un año en particular. Los beneficios están disponibles para todos los contribuyentes – aquellos que detallan sus deducciones en el anexo Anexo A (en inglés) y quienes reclaman la deducción estándar. Los créditos son solicitados en el Formulario 8863 PDF y la matrícula y deducción de cuotas en el Formulario 8917. El Acta Americana de Alivio para los Contribuyente (ATRA, por sus siglas en inglés), promulgada el 2 de enero de 2013, extendió el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana por otros cinco años hasta el final del 2017. La nueva ley también retroactivamente extendió la deducción de matrícula y las cuotas, que había vencido a finales del 2011, hasta el 2013. El crédito perpetuo de aprendizaje es una parte permanente del código tributario. Para las personas elegibles, incluyendo la mayoría de los estudiantes universitarios, el Crédito Tributario de Oportunidad Americana le dará un ahorro tributario mayor. Sucesivamente, el crédito perpetuo de aprendizaje lo deben considerar los estudiantes de tiempo parcial y los que están en la escuela de posgrado. Para aquellos otros, especialmente los que no califican para ningún crédito, la deducción de matrícula y las cuotas puede ser la elección correcta. Los tres beneficios están disponibles para los estudiantes matriculados en una universidad elegible, o escuela vocacional, incluyendo las instituciones con o sin fines de lucro. Ninguno de estos créditos pueden ser reclamados por una persona que no es residente o casado presentando declaración por separado (MFS, por sus siglas en inglés). En la mayoría de los casos los dependientes no pueden reclamar estos beneficios de educación. Normalmente, un estudiante recibe un Formulario 1098-T de su institución a finales de enero del año siguiente. Este formulario mostrará información sobre matrícula pagada o cobrada junto con otra información. Sin embargo, las cantidades que aparecen en este formulario pueden diferir de cantidades que los contribuyentes tienen derecho a reclamar por estos beneficios tributarios. Los contribuyentes deben consultar las instrucciones de los formularios 8863 y 8917 y la Publicación 970 para obtener detalles sobre como calcular correctamente beneficios permisibles. Muchos de los contribuyentes elegibles para el Crédito Tributario de Oportunidad Americana califican para el crédito anual máximo de $2.500 dólares por estudiante. Aquí están algunas características importantes del crédito: El crédito es para a los primeros cuatro años de educación postsecundaria, y un estudiante debe estar inscrito al menos medio tiempo. Esto significa que los gastos pagados para un estudiante que, a partir del año tributario, ya ha completado los primeros cuatro años del colegio no califican. No califica cualquier estudiante que tenga una condena por delito mayor de drogas. La matrícula, y cuotas de inscripción requeridas, libros y otros materiales del curso generalmente califican. Gastos de alojamiento y comida no califican. El crédito es igual a 100 por ciento de los primeros $2,000 pagados y 25 por ciento de los próximos $2,000. Eso significa que el crédito de $2.500 completo puede estar disponible para un contribuyente que pagó $4.000 o más en gastos calificados para un estudiante elegible. El crédito completo sólo puede ser reclamado por los contribuyentes cuyo ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés) es de $80.000 o menos. Para las parejas casadas que presenta una declaración conjunta (MFJ), el límite es de $160.000. El crédito se reduce gradualmente para los contribuyentes con ingresos por encima de estos niveles. Los contribuyentes casados cuyo MAGI es igual o superior a $180.000 y solteros, cabeza de familia o viudos cuyo MAGI es igual o superior a $90.000 no califican para este crédito. Cuarenta por ciento del crédito tributario de la oportunidad americana es reembolsable. Esto significa que incluso las personas que no deben impuestos pueden obtener un reembolso anual de hasta $1,000 para cada estudiante elegible. Otros créditos y deducciones de educación-relacionados no le dan este beneficio a los contribuyentes que no pagan impuestos. El crédito perpetuo de aprendizaje de hasta $2,000 por declaración de impuestos está disponible para estudiantes universitarios y Postgrados. A diferencia del Crédito Tributario de Oportunidad Americana, el límite del crédito perpetuo de aprendizaje se aplica por declaración de impuestos, en lugar de por estudiante. Aunque el requisito del estudiante de medio tiempo no se aplica el curso de estudio debe ser parte de un programa de grado superior o que el estudiante toma materias para mantener o mejorar las habilidades de trabajo. Otras características del crédito incluyen: La matrícula y cuotas de inscripción o asistencia requeridas califican como otros gastos necesarios para el curso. Gastos adicionales no. El crédito es igual al 20 por ciento del monto pagado en gastos elegibles de los estudiantes en la declaración. Eso significa que el crédito de $2.000 completo sólo está disponible para un contribuyente que paga $10.000 o más de matrícula y cuotas y paga suficientes impuestos. Los límites de ingresos son más bajos que en el Crédito Tributario de Oportunidad Americana. Para el 2012, el crédito completo puede ser reclamado por los contribuyentes cuyo MAGI es $52.000 o menos. Para las parejas casadas que presenta una declaración en conjunto (MFJ), el límite es de $104.000. El crédito se reduce gradualmente para los contribuyentes con ingresos por encima de estos niveles. Ningún crédito puede ser reclamado por contribuyentes que presentan en conjunto cuyo MAGI es igual o superior a $124.000, solteros, cabeza de familia, y algunos viudos cuyo MAGI es igual o superior a $62.000. Así como el crédito perpetuo de aprendizaje, la deducción de matrícula y las cuotas están disponibles para todos los niveles de educación superior, y el costo de uno o más cursos puede calificar. El límite de deducción anual es de $4.000 para los contribuyentes que declaran en conjunto cuyo MAGI es $130.000 o menos, y otros contribuyentes cuyo MAGI es $65.000 ó menos. El límite de la deducción se reduce a $2.000 para parejas cuyo MAGI excede $130.000 pero es no más de $160.000, y otros contribuyentes cuyo MAGI por más de $65.000 y no más de $80.000. Padres elegibles y estudiantes pueden obtener los beneficios de estas disposiciones durante el año si les retienen menos impuestos de su paga. Lo pueden hacer llenando un nuevo Formulario W-4 PDF agregando dependientes adicionales, y entregarlo a su empleador. Existe una variedad de otros beneficios relacionados a educación que pueden ayudar a muchos contribuyentes. Estos incluyen: Subvención y becas — generalmente libres de impuestos si se usan para pagar matrícula, cuotas de inscripción requerida, libros y otros materiales del curso, pero tasable si las usan para pagar alojamiento, investigación, viaje u otros gastos. Deducción de interés del préstamo estudiantil de hasta 2.500 dólares por año. Bonos de ahorro usados para pagar la universidad, aunque se aplican límites de ingresos, el interés es generalmente libre de impuestos si los bonos fueron adquiridos después de 1989 por un contribuyente que, en el momento de la compra tenía por lo menos 24 años de edad. Programas calificados de matrícula, también llamados planes 529, usados por muchas familias para pagar por adelantado o ahorrar para la educación universitaria de un hijo. Los contribuyentes con hijos calificados que estudian hasta los 24 años de edad pudieran reclamar la exención del dependiente y el crédito tributario por ingresos del trabajo (EITC). La tabla de comparación general en la Publicación 970 puede ser una guía útil para los contribuyentes en la determinación de elegibilidad para estos beneficios. Más detalles están disponibles en el Centro de Información de Educación (en inglés) en IRS.gov.