Consejo tributario del IRS 2018-5SP, 10 de enero de 2018 Los padres adoptivos en todo el país pueden calificar para un crédito tributario. Los padres que adoptaron o que intentaron adoptar un hijo pueden reclamar el crédito de adopción. Las siguientes son nueve cosas que debe saber acerca de este crédito. Crédito. El crédito no es reembolsable. Esto significa que el crédito solo puede reducir la deuda tributaria de un contribuyente a cero. Si el crédito es mayor que los impuestos adeudados, el contribuyente no puede recibir una cantidad adicional como un reembolso. Crédito transferible. Los contribuyentes pueden transferir cualquier crédito que no se usó al próximo año. Esto ocurre cuando el crédito es mayor que los impuestos adeudados. En otras palabras, los contribuyentes que tienen un crédito sin usar en el año tributario 2017, pueden usarlo para reducir sus impuestos para 2018. Los contribuyentes pueden transferir cualquier crédito restante hasta por cinco años, o hasta que el crédito se use en su totalidad, lo que ocurra primero. Exclusión. Si el empleador del contribuyente ayudó a pagar la adopción mediante un programa calificado de ayuda de adopción, el contribuyente puede tener derecho de excluir esa cantidad de los impuestos. Elegibilidad. Un hijo elegible es una persona menor de 18 años de edad. Igualmente, puede ser una persona de cualquier edad que esté física y mentalmente incapaz de cuidarse a sí misma. Hijo con discapacidad. Se aplican reglas especiales a los contribuyentes que adoptan un hijo estadounidense elegible con discapacidad. Los contribuyentes tal vez pueden tomar la exclusión, aún si no pagaron los gastos calificados de adopción. Gastos calificados. Los gastos de adopción tienen que estar directamente relacionados con la adopción del hijo. Los gastos también deben ser razonables y necesarios. Los tipos de gastos que pueden calificar incluyen tarifas de adopción, costos judiciales, honorarios de abogados y viajes. Adopciones nacionales o extranjeras. En la mayoría de casos, los contribuyentes pueden reclamar el crédito igualmente si la adopción es nacional o extranjera. Sin embargo, las reglas para el año en que un contribuyente puede reclamar los gastos calificados difieren entre estos dos tipos de adopción. No hay doble beneficio. Dependiendo de los costos de la adopción, los contribuyentes tal vez puedan reclamar tanto el crédito tributario como la exclusión. Sin embargo, no pueden reclamar el crédito y la exclusión por los mismos gastos. Límites de ingresos. El crédito y la exclusión están sujetos a limitaciones de los ingresos. Los límites pueden reducir o eliminar la cantidad que un contribuyente puede reclamar, dependiendo de la cantidad de sus ingresos. Más información: Tema Tributario 607, Crédito de Adopción y los Programas de Asistencia para Adopción Formulario 8839, Gastos calificados de adopción, en inglés Asistente Tributario Interactivo: Crédito de Adopción