IR-2008-17SP, 12 de febrero de 2008 WASHINGTON—Propietarios de viviendas cuyas deudas hipotecarias fueron parcial o totalmente perdonadas durante 2007 podrían reclamar un alivio tributario especial completando la Forma 982 recientemente revisada y anexándola a su declaración de impuestos federales del 2007, según el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Normalmente, la deuda perdonada es considerada como ingreso sujeto a impuestos. Pero bajo el Acta de Absolución de Deuda Hipotecaria del 2007, decretada el 20 de diciembre, los contribuyentes pueden excluir hasta $2 millones de la deuda perdonada de su residencia principal si el balance de su préstamo fue menos de $2 millones. El límite es $1 millón para una persona casada que presenta su declaración por separado. Los detalles aparecen en la Forma 982 y sus instrucciones, disponibles ahora en IRS.gov. “La nueva ley contiene provisiones importantes para los propietarios de casas que sufren dificultades”, dijo la Comisionada Interina del IRS Linda Stiff. "Exhortamos a las personas con problemas hipotecarios que aprovechen plenamente el valioso alivio tributario disponible”. La promulgación de finales de diciembre significa que procedimientos para reportar según este cambio legal no fueron incorporados en el software de preparación de impuestos ni en las formas del IRS. Por este motivo, las personas que utilizan software de impuestos deberían consultar con su proveedor para las actualizaciones que incluyen la Forma 982 revisada. La nueva ley se aplica a la deuda absuelta en 2007, 2008 o 2009. La deuda reducida a través de reestructuración hipotecaria, así como también la deuda hipotecaria absuelta en relación a la ejecución hipotecaria, podría calificar para este alivio. En la mayoría de casos, los dueños de una casa elegibles solamente necesitan llenar algunas líneas en la Forma 982 (específicamente, las líneas 1e, 2 y 10b). La deuda debe haber sido utilizada para comprar, construir o para mejorar substancialmente la residencia principal del contribuyente y el préstamo debe haberse incurrido por esa misma vivienda. La deuda utilizada para refinanciar deuda calificada también es elegible para la exclusión, pero solamente hasta la cantidad de la prima hipotecaria antigua, justo antes de la refinanciación. La deuda absuelta en segundos hogares, propiedades de alquiler, propiedades de negocios, tarjetas de crédito o préstamos de vehículos no califica para la nueva provisión de alivio tributario. En algunos casos, sin embargo, otras clases de alivio tributario, basado en insolvencia, por ejemplo, podría estar disponible. Vea detalles en la Forma 982. Prestatarios cuya deuda es reducida o eliminada reciben un estado de cuenta a fin de año (Forma 1099-C) de su prestamista. Para deudas canceladas en el 2007, el prestamista tenía la obligación de proporcionar al prestatario esta forma antes del 31 enero de 2008. Por ley, esta forma debe mostrar la cantidad de la deuda perdonada y el valor justo del mercado de cualquier propiedad perdida a través de una ejecución hipotecaria. El IRS exhorta a los prestatarios revisar cuidadosamente la Forma 1099-C. Notifique inmediatamente al prestamista si aparece alguna información incorrecta. Los prestatarios deberían prestar especial atención a la cantidad de deuda perdonada (casilla 2) y al valor listado de su hogar (casilla 7).