Las Deducciones Detalladas Podrían Reducir sus Impuestos

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Consejo Tributario de Verano del IRS 2014-19SP, 15 de agosto de 2014

Usted podría deducir ciertos gastos misceláneos que paga durante el año.  Ejemplos incluyen gastos del empleado y cuotas que paga para obtener orientación tributaria.  Si usted detalla su declaración de impuestos, estas deducciones podrían ayudar a reducir el monto de sus impuestos.

Aquí hay información que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) quiere que usted sepa sobre las deducciones misceláneas:

Deducciones Sujetas al Límite del 2 Por Ciento. Usted puede deducir la mayoría de gastos misceláneos pero solos si superan el 2% de su ingreso bruto ajustado.  Esto incluye gastos tales como: 

  • Gastos de empleado, no rembolsados.
  • Gastos relacionados a la búsqueda de un nuevo trabajo en la misma profesión.
  • Cierta ropa de trabajo y uniformes.  
  • Herramientas de trabajo necesarias.
  • Cuotas sindicales.
  • Viaje y transporte relacionado con el trabajo.

Deducciones No Sujetas al Límite del 2 Por Ciento.  Algunas deducciones que no están sujetas al límite del 2% del ingreso bruto ajustado son:

  • Algunas pérdidas fortuitas. Esta deducción es aplicable si tuvo daños o robo en propiedad de inversión. Propiedad de inversión incluye acciones, bonos, u obras de arte.   
  • Perdidas en juego de azar hasta el monto de las ganancias.
  • Perdidas en inversiones en los planes de tipo “Ponzi”.

Muchos de los gastos no son deducibles. Por ejemplo, usted no puede deducir gastos familiares o personales. Reporte sus deducciones misceláneas en el Anexo-A (Schedule A en inglés), deducciones detalladas. 

Para más información sobre este tema, vea la Publicación 529 (en inglés).  El folleto esta disponible en IRS.gov o llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

Recursos Adicionales del IRS:

Videos del IRS de YouTube:

Podcasts del IRS:

Suscríbase a los Consejos Tributarios del IRS