Consejo Tributario de Coronavirus 2021-99SP, 12 de julio de 2021 La Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica en Respuesta al Coronavirus (CARES Act), permitió que los empleadores le permitieran a los empleados aplazar el depósito y el pago de la parte correspondiente del empleado de los impuestos del Seguro Social y a los trabajadores por cuenta propia diferir el pago de ciertos impuestos sobre el trabajo por cuenta propia. Fechas importantes que las personas deben conocer: El aplazamiento se aplica a esos impuestos para el período del 27 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020. Los empleadores deben pagar el 50% del monto elegible para ser diferido para el 31 de diciembre de 2021 y el impuesto diferido restante para el 31 de diciembre de 2022. Si alguna parte correspondiente del impuesto del Seguro Social no se deposita o se paga para la fecha aplicable, se aplicarán multas e intereses. Existen consideraciones especiales para pagar los impuestos diferidos cuando un empleador usa un tercero pagador (en inglés) que presenta los Formularios 941 y 943 agregados bajo su propio EIN. Esto incluye una organización profesional no certificada de empleadores y un tercer pagador designado como un agente de un empleador que envía el Formulario 2678. Los terceros pagadores que reportaron el depósito diferido de sus clientes y el pago de la parte correspondiente del empleado de los impuestos del Seguro Social deben haber adjuntado un Anexo R a sus declaraciones de impuestos agregadas en 2020. Deben enumerar a todos los clientes que aplazan los depósitos de la parte correspondiente del empleado de los impuestos del Seguro Social en el Anexo R. Cómo hacer pagos para impuestos diferidos reportados por declarantes agregados de tercero pagador: Los empleadores deben coordinarse con su tercero pagador para pagar los impuestos diferidos adeudados con fechas de vencimiento del 31 de diciembre de 2021 y del 31de diciembre de 2022. Si un empleador usó los servicios de un tercero pagador para declarar el depósito diferido y el pago de cualquier parte correspondiente del empleado de los impuestos del Seguro Social durante el período de aplazamiento de impuestos de la nómina, el empleador es únicamente responsable por el pago de los impuestos diferidos. Siempre que sea posible, el empleador debe proporcionar la cantidad del impuesto diferido al tercero pagador que declaró los impuestos diferidos para que el tercero pagador pueda pagar los impuestos diferidos al IRS mediante la fecha de vencimiento aplicable. La coordinación con el tercero pagador ayuda a garantizar que el impuesto diferido se aplique adecuadamente a la obligación tributaria. También ayuda a garantizar que el tercero pagador pueda responder a los avisos del IRS con respecto a las obligaciones tributarias que queden después de las fechas de vencimiento. El empleador debe continuar coordinando con su tercero pagador y estar seguro de que los pagos se apliquen bajo el EIN correcto a menos que reciban un aviso del IRS que muestre una cantidad diferida no pagada bajo su EIN. El empleador debe seguir las instrucciones en ese aviso para hacer sus pagos diferidos. Suscríbase a los Consejos Tributarios del IRS