Se pueden ofrecer unidades de vivienda de bajos ingresos en todo el país a víctimas desplazadas por los huracanes Michael y Florence, otros desastres recientes

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IR-2018-204SP, 16 de octubre de 2018

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos ha brindado alivio temporal de ciertos requisitos del Código de Ingresos Internos para permitir que los propietarios y operadores de proyectos de viviendas para personas de bajos ingresos ubicados en cualquier lugar de los Estados Unidos y sus territorios proporcionen viviendas temporales de emergencia a personas desplazadas de sus residencias principales por un desastre mayor, independientemente de sus ingresos.

Este alivio especial, detallado en el Procedimiento de Ingresos 2014-49 y el Procedimiento de Ingresos 2014-50, autoriza a los propietarios y operadores, junto con las agencias y los emisores, a ignorar los límites de ingresos, las reglas de transitoriedad y algunas otras restricciones que normalmente se aplican a unidades de viviendas de bajos ingresos al proporcionar alojamiento temporal de emergencia para individuos desplazados.

Como resultado, los propietarios y operadores pueden ofrecer viviendas temporales de emergencia a las personas desplazadas que vivían en un condado u otra jurisdicción local designada para asistencia individual por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA). Actualmente, esto incluye partes de Florida, Georgia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Virginia, aunque FEMA puede agregar otras ubicaciones en el futuro. Una vez aprobada, se pueden proporcionar viviendas de emergencia por hasta un año después del cierre del mes en que el presidente declaró el desastre mayor.

Este alivio se aplica automáticamente tan pronto como el presidente declara un desastre mayor y FEMA designa cualquier localidad para asistencia individual o pública. Por esa razón, las personas afectadas por otros desastres mayores recientes también pueden calificar para la ayuda de vivienda de emergencia. Para obtener una lista de desastres recientes, consulte la página de alivio en desastres en IRS.gov.

Si bien los propietarios y operadores de proyectos de viviendas para personas de bajos ingresos pueden ofrecer viviendas temporales a las víctimas calificadas de desastres, no están obligados a hacerlo. Para aquellos que lo hacen, se aplican reglas especiales, detalladas en el Procedimiento de Ingresos 2014-49 PDF y el Procedimiento de Ingresos 2014-50 PDF, disponibles en IRS.gov.