IRS provee alivio tributario a residentes de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos

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Vea el centro de información de los huracanes Irma y María

IR-2017-168SP, 4 de octubre de 2017

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos, IRS, emitió hoy directrices para proporcionar alivio tributario a los residentes de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los EE. UU. que desalojaron o no pudieron regresar debido a los huracanes Irma o María. El alivio extiende el período habitual de ausencia de 14 días a 117 días (comenzando el 6 de septiembre de 2017 y finalizando el 31 de diciembre de 2017) para la prueba de presencia para residencia bajo las reglas de impuestos. Además, un individuo que está ausente de cualquier territorio de los EE.UU. en cualquier día durante este período de 117 días será tratado como que se tuvo que ir o fue incapaz de regresar al territorio de los EE. UU. como resultado de los huracanes Irma y María en tal dia.

Hay varias excepciones a la prueba general de presencia de 183 días que requiere que una persona esté en el lugar donde reclama residencia por 183 días durante el año tributario. Por lo general, los residentes pueden incluir hasta 14 días en el período de 183 días debido a un desastre declarado.

Sin embargo, debido a los daños sin precedentes y catastróficos causados por los huracanes Irma y María en Puerto Rico y en las Islas Vírgenes de los EE. UU., la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, FEMA, emitió avisos de una declaración presidencial de desastre mayor para ambos territorios y el IRS en el Aviso 2017-56 Notice 2017-56 PDF(en inglés), ha extendido el período de 14 días a 117 días.

La publicación 570 contiene una explicación de la prueba de presencia para residentes de territorios como Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los EE. UU.