Actualizado el 10/09/20 para incluir las parroquias de Morehouse y Union. Actualizado el 2/9/20 para incluir las parroquias de Grant, Jackson, Lincoln, Natchitoches, Rapides, Sabine y Winn. IR-2020-197SP, 31 de agosto de 2020 WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos anunció hoy que las víctimas del huracán Laura que comenzó el 22 de agosto ahora tienen hasta el 31 de diciembre de 2020 para presentar varias declaraciones de impuestos individuales y comerciales y hacer pagos de impuestos. El IRS ofrece este alivio a cualquier área designada por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) como elegible para asistencia individual. Actualmente, esto incluye las parroquias de Acadia, Allen, Beauregard, Calcasieu, Cameron, Grant, Jefferson Davis, Lincoln, Morehouse, Natchitoches, Ouachita, Rapides, Sabine, Union, Vermillion, Vernon y Winn en Luisiana, pero los contribuyentes de localidades que se agreguen más tarde al área del desastre recibirán automáticamente el mismo alivio de presentación y pago. La lista actual de localidades elegibles siempre está disponible en la página de ayuda en caso de desastre en IRS.gov. El alivio tributario pospone varios plazos de presentación y pago de impuestos que ocurrieron a partir del 22 de agosto del 2020. Como resultado, las personas y empresas afectadas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para presentar declaraciones y pagar los impuestos que originalmente debían pagar durante este período. Esto significa que las personas que tenían una prórroga para presentar su declaración de 2019 que vence el 15 de octubre de 2020, ahora tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, el IRS señaló que debido a que los pagos de impuestos relacionados con estas declaraciones de 2019 vencieron el 15 de julio de 2020, estos pagos no son elegibles para este alivio. La fecha límite del 31 de diciembre de 2020 también se aplica a los pagos de impuestos estimados trimestrales que vencen el 15 de septiembre de 2020, y las declaraciones de impuestos sobre nómina e impuestos por uso y consumo que normalmente vencen el 2 de noviembre de 2020. También se aplica a las organizaciones exentas de impuestos que operan a base de año calendario, que tenían una extensión válida que vencía el 16 de noviembre de 2020. Las empresas con extensiones también tienen el tiempo adicional, incluidas, entre otras, las corporaciones de año calendario cuyas extensiones de 2019 vencen el 15 de octubre de 2020. Además, las multas sobre los depósitos de impuestos sobre la nómina y por uso y consumo que vencían después del 22 de agosto y antes del 8 de septiembre se anularán siempre y cuando los depósitos se efectúen antes del 8 de septiembre de 2020. La página de ayuda en caso de desastre del IRS tiene detalles acerca de otras declaraciones, pagos y acciones relacionadas con impuestos que califican para el tiempo adicional. El IRS proporciona automáticamente alivio de impuestos y multas a cualquier contribuyente con una dirección registrada del IRS ubicada en el área del desastre. Por lo tanto, los contribuyentes no necesitan comunicarse con la agencia para obtener este alivio. Sin embargo, si un contribuyente afectado recibe una notificación de multa por pago o presentación tardía del IRS con fecha de vencimiento de presentación, pago o depósito original o extendida dentro del período de aplazamiento, el contribuyente debe llamar al número que aparece en el aviso para que se reduzca la multa. Además, el IRS trabajará con cualquier contribuyente que viva fuera del área del desastre, pero cuyos archivos necesarios para cumplir con una fecha límite que ocurra durante el período de aplazamiento estén ubicados en el área afectada. Los contribuyentes que califiquen para recibir ayuda y que vivan fuera del área del desastre deben comunicarse con el IRS al 866-562-5227. Esto también incluye a los trabajadores que ayudan en las actividades de auxilio y que están afiliados a una organización gubernamental o filantrópica reconocida. Las personas y empresas en un área de desastre declarada por el gobierno federal que sufrieron pérdidas relacionadas con el desastre no aseguradas o no reembolsadas pueden optar por reclamarlas en la declaración del año en que ocurrió la pérdida (en este caso, la declaración de 2020 normalmente presentada el próximo año) o la declaración para el año anterior (2019). Asegúrese de escribir el número de declaración de FEMA - 4559 - para el huracán Laura en Luisiana en cualquier declaración que reclame una pérdida. Consulte la Publicación 547 (SP) para obtener más detalles. El alivio tributario es parte de una respuesta federal coordinada al daño causado por esta tormenta y se basa en las evaluaciones de daños locales de FEMA. Para obtener información acerca de la recuperación de desastres, visite disasterassistance.gov.