IRS proporciona ajustes de inflación tributaria para año tributario 2020

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IR-2019-180SP, 6 de noviembre de 2019

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos anunció hoy los ajustes anuales de inflación del año tributario 2020 para más de 60 disposiciones tributarias, incluyendo los programas de las tarifas tributarias y otros cambios tributarios. El Procedimiento Tributario 2019-44 (en inglés) PDF proporciona detalles sobre estos ajustes anuales.

El cambio en la ley tributaria abarcado en el procedimiento de ingresos fue agregado por la Ley del Contribuyente Primero de 2019, que aumentó la multa a $330 por no presentar declaraciones de impuestos que vencen después de finales de 2019. La nueva multa se ajustará de acuerdo a la inflación a partir del año triburario 2021.

Los ajustes del año triburario 2020 generalmente se usan en las declaraciones de impuestos presentadas en el año 2021.

Los elementos tributarios para el año tributario 2020 de mayor interés para la mayoría de los contribuyentes incluyen los siguientes montos en dólares:

  • La deducción estándar para los contribuyentes casados que presentan en conjunto aumenta a $24,800 para el año tributario 2020, $400 más del año anterior. Para los contribuyentes solteros y las personas casadas que presentan una declaración por separado, la deducción estándar aumenta a $12,400 en 2020, $200 más, y para el estado civil tributario de jefe de familia, la deducción estándar será de $18,650 para el año tributario 2020, $300 más.
     
  • La exención personal para el año tributario 2020 se mantiene en 0, como lo fue para el año 2019, esta eliminación de la exención personal fue una disposición en la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos.
     
  • Tarifas marginales: para el año tributario 2019, la tasa tributaria máxima sigue siendo del 37% para contribuyentes individuales solteros con ingresos superiores a $518,400 ($622,050 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta). Las otras tarifas son:
    • 35%, para ingresos superiores a $207,350 ($414,700 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta);
    • 32% para ingresos superiores a $163,300 ($326,600 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta);
    • 24% para ingresos superiores a $85,525 ($171,050 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta);
    • 22% para ingresos superiores a $40,125 ($80,250 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta);
    • 12% para ingresos superiores a $9,875 ($19,750 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta).

La tasa más baja es del 10% para los ingresos de personas solteras con ingresos de $9,875 o menos ($19,750 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta).

  • Para el 2020, como fue en el 2019 y 2018, no hay límites en las deducciones detalladas, ya que esos límites fueron eliminados por la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos.
     
  • El monto de la exención del impuesto mínimo alternativo para el año tributario 2020 es de $72,900 y comienza a disminuirse gradualmente a $518,400 ($113,400 para las parejas casadas que presentan una declaración conjunta para quienes la exención comienza a disminuir a $1,036,800). El monto de la exención de 2019 fue de $71,700 y comenzó a disminuir a $510,300 ($111,700, para parejas casadas que presentan una declaración conjunta para quienes la exención comenzó a disminuirse gradualmente a $1,020,600).
     
  • Para el año tributario 2020 el monto máximo del Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo es de $6,660 para contribuyentes calificados que tienen tres o más hijos, un pequeño aumento del monto de $6,557 del año tributario 2019. El procedimiento de ingresos contiene una tabla que proporciona montos máximos de crédito para otras categorías, umbrales de ingresos y disminución gradual.
     
  • Para el año tributario 2020, el límite mensual para el beneficio complementario de transporte calificado es de $270, al igual que el límite mensual para estacionamiento calificado, de $265 para el año tributario 2019.
     
  • Para los años tributarios que comienzan en 2020, los límites en dólares para las reducciones salariales de los empleados por las contribuciones a los arreglos de gastos flexibles médicos es de $2,750, $50 más del límite para 2019.
     
  • Para el año tributario 2020, los participantes que tienen auto-cobertura individual en una cuenta de ahorros médicos, el plan debe tener un deducible anual que no sea inferior a $2,350, lo mismo que para el año tributario 2019; pero no más de $3,550, un aumento de $50 del año tributario 2019. Para la auto-cobertura individual, el monto máximo de gastos de bolsillo es $4,750, $100 más del 2019. Para el año tributario 2020, los participantes con cobertura familiar, el límite deducible anual es de $4,750, por encima de $4,650 en 2019; sin embargo, el deducible no puede ser más de $7,100, $100 más del límite para el año tributario 2019. Para la cobertura familiar, el límite de gastos de bolsillo es $8,650 para el año tributario 2020, un aumento de $100 del año tributario 2019.
     
  • Para el año tributario 2020, el monto del ingreso bruto ajustado usado por los contribuyentes que declaran en conjunto para determinar la reducción del Crédito de Aprendizaje Perpetuo aumentó a $118,000, de $116,000 del año 2019.
     
  • Para el año tributario 2020, la exclusión de ingresos ganados en el extranjero aumentó a $107,600 de $105,900 del año 2019.
     
  • Los patrimonios de los herederos que fallecieron durante el 2020 tienen un monto de exclusión básico de $11,580,000 millones, en comparación con un total de $11,400,000 de las propiedades de los fallecidos en el 2019.
     
  • La exclusión anual para regalos es de $15,000 para el año calendario 2020, igual del año calendario 2019.
     
  • El crédito máximo permitido por adopciones para el año tributario 2020 es el monto de los gastos de adopción calificados de hasta $14,300, en comparación con $14,080 para 2019.