Nuevo Impuesto del 10 por Ciento por Servicios de Bronceado Comienza el Primero de Julio

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IR-2010-73SP, 11 de junio de 2010

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos (IRS) emitió hoy reglamentos delineando la administración de un nuevo impuesto de consumo del 10 por ciento a los servicios de bronceado artificial que entra en vigor el 1 de julio.

El impuesto fue incluido en el Acta del Cuidado de Salud de Bajo Precio promulgada en marzo.

Las regulaciones PDF, publicadas hoy en el Registro Federal, afectan a los usuarios y proveedores de servicios de bronceado artificial.

Normalmente, el proveedor recaudará el impuesto en el momento en que el comprador pague por los servicios de bronceado. Entonces el proveedor transfiere la paga de estos importes al gobierno, trimestralmente, junto con el Formulario del IRS 720, “Quarterly Federal Excise Tax Return.”

El impuesto no se aplica a los servicios de fototerapia realizados por un profesional con licencia médica en su consultorio. Bajo ciertas circunstancias, las regulaciones también establecen una excepción para las instalaciones de formación física que ofrecen a sus miembros el bronceado como un servicio accesorio sin una cuota separada que pueda ser identificada. Por ejemplo, el impuesto de consumo podría no aplicarse a las cuotas que los miembros pagan por el acceso a un club de ejercicio que tenga camas de bronceado si el club de ejercicio no cobra por separado por el bronceado.

El IRS y el Departamento del Tesoro invitan a comentar.

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