El IRS explica el tratamiento fiscal de pagos hechos bajo un acuerdo a ciertos residentes en Carson

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CA-2017-001SP, 17 de agosto de 2017

LOS ANGELES—El Servicio de Impuestos Internos hoy explicó el tratamiento fiscal de pagos hechos bajo un acuerdo a propietarios de residencias en la ciudad de Carson, CA para la reparación de sus propiedades a raíz de una contaminación de petróleo.

A petición de una explicación más completa, el comisionado del IRS John Koskinen ha respondido, describiendo cómo los propietarios de residencias en la comunidad de casas Carousel deben reportar pagos que hayan recibido de la compañía de petróleo Shell Oil Company en la declaración federal de impuestos. Mientras sus casas se han estado descontaminando y reparando, estos propietarios han sido reubicados a departamentos amueblados con cocinas completamente equipadas, costeado por Shell. Adicionalmente, han recibido rembolsos per-diem y pagos por parte de la compañía por las inconveniencias.

En general, los pagos y recompensas son tributables. Por otro lado, los reembolsos por gastos adicionales no deducidos que se hayan hecho a raíz del error por parte del pagador, generalmente no son tributables.

Basado en estos principios, el IRS proporcionó ejemplos de los tipos de reembolsos que serían tributables y no tributables.

Por ejemplo, la porción de los pagos per-diem que se usó para los gastos de comida son tributables a un propietario que tiene una cocina completamente equipada en la vivienda provisional porque el propietario habría hecho esos gastos independientemente de la mudanza a la localidad provisional.

Por otra parte, la porción del pago per-diem que haya sido utilizado para pagar los gastos de lavandería, el costo adicional de utensilios para el hogar, y el costo adicional para la transportación al trabajo o a la escuela no es tributable. De manera similar, la porción de los gastos hechos para cubrir la inconveniencia de pagar jardinería (reemplazo de tierra, plantar árboles y arbustos, reemplazar sendas peatonales y aceras) y la limpieza y la tarea de repintar el exterior de la casa, elementos de decoración fijos, muebles y electrodomésticos no es tributable.

Además, el valor de las instalaciones de viviendas provisionales proporcionadas por Shell, no es tributable.