IR-2020-62SP, 31 de marzo de 2020 WASHINGTON — El Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos publicaron hoy el Crédito de retención de empleados, diseñado para alentar a las empresas a mantener a los empleados en su nómina. El crédito tributario reembolsable es del 50 por ciento de hasta $10,000 en salarios pagados por un empleador elegible cuyo negocio ha sido afectado financieramente por COVID-19. ¿Mi negocio califica para recibir el crédito de retención de empleados? El crédito está disponible para todos los empleadores, independientemente de su tamaño, incluyendo las organizaciones exentas de impuestos. Sólo hay dos excepciones: gobiernos estatales y locales y sus herramientas que les permiten trabajar y pequeñas empresas que solicitan préstamos. Los empleadores que califican deben caer en una de estas dos categorías: El negocio del empleador se suspende parcial o totalmente por orden del gobierno debido a COVID-19 durante el trimestre calendario. Los ingresos brutos del empleador son inferiores al 50 por ciento del trimestre equivalente con el 2019. Una vez que los ingresos brutos del empleador superan el 80 por ciento de un trimestre equivalente con el 2019, ya no califican después del final de ese trimestre. Estas medidas se calculan cada trimestre calendario. ¿Cómo se calcula el crédito? El monto del crédito es el 50 por ciento de los salarios calificados pagados hasta $10,000 en total. Los salarios pagados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1ro de enero de 2021 son elegibles para el crédito. Los salarios tomados en cuenta no son sólo pagos en efectivo, sino que también incluyen una parte del costo de la atención médica brindada por el empleador. ¿Cómo sé qué salarios califican? Los salarios que califican se basan en el número promedio de empleados de una empresa en 2019. Empleadores con menos de 100 empleados: si el empleador tenía un promedio de 100 empleados o menos en 2019, el crédito se basa en los salarios pagados a todos los empleados, independientemente de si trabajaron o no. Si los empleados trabajaron tiempo completo y se les pagó por el trabajo de tiempo completo, el empleador aún recibe el crédito. Empleadores con más de 100 empleados: si el empleador tenía más de 100 empleados en promedio en 2019, entonces el crédito se permite sólo para los salarios pagados a los empleados que no trabajaron durante el trimestre calendario. Soy un empleador elegible. ¿Cómo recibo mi crédito? Los empleadores pueden recibir inmediatamente el reembolso por el crédito al reducir los depósitos de impuestos sobre la nómina que retuvieron de los salarios de los empleados por el monto del crédito. Los empleadores elegibles reportarán sus salarios calificados totales y los costos de seguro de salud relacionados a cada trimestre en sus declaraciones trimestrales de impuestos sobre la nómina o el Formulario 941 a partir del segundo trimestre. Si los depósitos de impuestos del empleador no son suficientes para cubrir el crédito, el empleador puede recibir un pago por adelantado del IRS al presentar el Formulario 7200, Pago por adelantado de los créditos del empleador debido a COVID-19. Los empleadores elegibles también pueden solicitar un adelanto del Pago por adelantado de los créditos del empleador al presentar el Formulario 7200. ¿Dónde puedo encontrar más información acerca del crédito de retención del empleador y otros esfuerzos de ayuda económica de COVID-19? Las actualizaciones acerca de la implementación de este crédito (en inglés), las preguntas frecuentes acerca de los créditos tributarios para la licencia pagada (en inglés), y otra información se pueden encontrar en la página Coronavirus de IRS.gov.