IR-2016-133SP, 14 de octubre de 2016 WASHINGTON — El IRS anunció hoy que los contribuyentes estadounidenses que desarrollan funciones de maquila en México no estarán expuestos a doble imposición si entran en un acuerdo unilateral de establecimiento de precios por adelantado (APA, por sus siglas en inglés) con la División de Importantes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, bajo los términos discutidos previamente entre las autoridades competentes de los EE.UU. y México. Típicamente, las maquiladoras operan en México como fabricantes por contrato de multinacionales extranjeras. Este anuncio representa la culminación de dos años de colaboración entre las autoridades competentes para abordar el tema del inventario actual de SAT, de aproximadamente 700 solicitudes pendientes de APA unilaterales en la industria de las maquiladoras. Es un paso importante para el fortalecimiento de los lazos entre los dos gobiernos y proporcionar certeza en la tributación de las multinacionales. En 1999, las autoridades competentes de los EE.UU. y México llegaron a un acuerdo sobre los precios de transferencia y otros aspectos del tratamiento tributario de las maquiladoras de las empresas multinacionales estadounidenses. El nuevo acuerdo actualiza y amplía el acuerdo de 1999 con el fin de reflejar las revisiones recientes a las reglas tributarias mexicanas que rigen las reglas de precios de transferencia, los requisitos de documentación y otros atributos tributarios de las maquiladoras. El tema central de las conversaciones entre las autoridades competentes es una elección que se extendería a los contribuyentes calificados con solicitudes pendientes de APA unilaterales. Estos contribuyentes podrán optar por aplicar un marco de referencia de precios de transferencia que las autoridades competentes de los EE.UU. y México han acordado anticipadamente que producirá resultados de buena fe. Los contribuyentes calificados que rechacen la elección pueden aplicar los refugios tributarios proporcionados por el Acuerdo de 1999 o presentar una solicitud de APA bilateral con las autoridades competentes de los EE.UU. y México. (Vea el Procedimiento Tributario 2015-41 PDF, 2015-35 IRB 263 (en inglés) para información adicional acerca de presentar una solicitud de APA bilateral con APMA.) Próximamente, el SAT dará a conocer los detalles acerca de la elección y notificará directamente a los contribuyentes mexicanos calificados. La notificación incluirá detalles sobre los pasos que los contribuyentes deben tomar con respecto a sus solicitudes pendientes de APA unilaterales. Debido a que el marco de referencia de precio de transferencia aprobado bajo el programa del SAT fue discutido y acordado previamente con la autoridad competente de los EE.UU., los resultados de precio de transferencia establecidos en APAs unilaterales ejecutadas entre el SAT y afiliados mexicanos de contribuyentes de EE.UU. en virtud de este programa, serán considerados como "negociaciones de buena fe "bajo la sección 482 del Código de Impuestos Internos (IRC). En conjunto con el acuerdo de 1999, este anuncio proporcionará certeza a los contribuyentes de los EE.UU. con respecto a la doble imposición, créditos tributarios extranjeros y establecimientos permanentes en relación a transacciones con sus maquiladoras. Se incluirán directrices adicionales acerca de los años tributarios de los EE.UU y las consecuencias tributarias de estas APAs unilaterales en una próxima unidad de práctica del IRS. Los contribuyentes que tengan preguntas acerca de este anuncio, deben comunicarse con Greg Spring, Gerente Principal de APMA (202-317-8751), o John Hughes, Director I, APMA (202-317-8983).